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viernes, 8 de mayo de 2015

Circulares conjuntas, Procuraduría y Registraduría relacionada con el servicio de los jurados de votación

Circulares están dirigidas a las entidades públicas y privadas que deben reportar listados de ciudadanos aptos para servir como jurados, y a los ciudadanos designados para tal fin.
El procurador general y el registrador nacional recuerdan que ser designado jurado de votación es un honor y un compromiso con la democracia del país.
Alejandro Ordóñez
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, y el registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, formularon recomendaciones dirigidas a las entidades públicas y privadas y a los establecimientos educativos que deben remitir los listados de los ciudadanos aptos para prestar el servicio como jurados de votación, así como a los colombianos que sean designados como tal para las jornadas democráticas de los años 2015 a 2018.
Las personas designadas como jurados deben cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de las mismas, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Decreto 2241 de 1986, conocido como el Código Electoral.
Remisión de los listados a las registradurías
Carlos Ariel Sáchez
A través de la Circular Conjunta 008 del pasado 28 de abril, se impartieron instrucciones para que las entidades y establecimientos que tienen la obligación de remitir los listados de ciudadanos aptos para ser jurados, cumplieran debidamente con esta gestión
El procurador general y el registrador nacional indicaron, entre otros aspectos, que los listados deben contener la información -con datos actualizados- de todos los ciudadanos mayores de edad y no mayores de 60 años vinculados, incluidos los de alta dirección, en el formato dispuesto para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada proceso electoral, cumpliendo las respectivas instrucciones para el diligenciamiento y dentro del término que en cada caso se disponga.
Se recuerda en la circular conjunta que es relevante diligenciar la casilla correspondiente a la dirección de residencia del ciudadano, porque la no residencia del designado en el lugar donde le corresponde cumplir con el servicio, constituye causal de exoneración de la función como jurado.
Cumplimiento de funciones como jurados
Algunas recomendaciones a los ciudadanos designados como jurados de votación y a los funcionarios que intervienen en dicha selección, fueron formuladas por medio de la Circular Conjunta 009 emitida igualmente el pasado 28 de abril.
Entre otros aspectos, se recuerda que con el fin de surtir la respectiva notificación a los ciudadanos designados como jurados de votación, los registradores distritales, especiales y municipales deberán publicar o fijar el acto administrativo de designación o la relación de ciudadanos en un lugar público, y que los ciudadanos deben consultar permanentemente los listados de designación, para evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada electoral.
Para quienes sean designados como jurados se disponen jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional, para conocer los pormenores relacionados con las funciones que deben cumplir el día de la jornada electoral, así como de los procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los documentos electorales. Esto con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio y evitar conductas que generen acciones de tipo disciplinario y administrativo.
Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de las tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales. Se advierte en la circular conjunta que cualquier conducta encaminada a influir indebidamente en los comicios electorales, puede llegar a constituir falta disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones de competencia de otras autoridades.
El procurador general y el registrador nacional recordaron que ser designado jurado de votación es un honor y un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los procesos electorales, por lo que agradecen la disposición de los ciudadanos para ejercer esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia. Fuente: Presa  PGN
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lunes, 24 de febrero de 2014

Igac se defiende por cuestionamientos de la procuraduría

Dice que “Avalúo catastral no afecta la valorización” en Bucaramanga
Bucaramanga, 21 de febrero de 2014. Con una carta que incluye 78 folios de anexos, y en la que se aclara que “el cálculo del monto de la valorización no es afectado por los avalúos catastrales determinados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)”, el director territorial de la entidad en Santander, Carlos Simón González Jerez, respondió a la Procuraduría Regional de Santander algunos cuestionamientos sobre el cobro de Valorización e Impuesto Predial en Bucaramanga.
González Jerez dejó claro que el cobro de dichos impuestos es competencia de la administración municipal y que todas las actuaciones administrativas del IGAC en torno al proceso de avalúos catastrales para predios urbanos y rurales de la capital santandereana se hicieron en términos de ley.
En su misiva al procurador Edgar Orlando Pinilla Rueda, el funcionario respondió a la solicitud que el Ministerio Público le hizo al IGAC el pasado 7 de febrero, en una reunión pública en la que se trató el tema del cobro del Impuesto Predial y Valorización con habitantes de distintos sectores de la ciudad.
El IGAC informó a la Procuraduría que sus actuaciones administrativas en torno al tema comenzaron en enero de 2012, cuando le informó por escrito a la Alcaldía que dentro del cronograma de actividades del IGAC estaba incluida Bucaramanga para su actualización en sus sectores urbano y rural.
Junto con la carta de aclaración, Simón González envió al Procurador Regional otros 78 anexos, que incluyen notas a la Alcaldía informándole sobre cada paso que se dio hasta finales del año pasado en lo referente al proceso de avalúos catastrales.
El IGAC, aclaró entre otras cosas,que el trabajo de actualización de la formación catastral comprende dos etapas: Reconocimiento Predial (visita a los predios) y Estudio de zonas homogéneas (fijación del avalúo catastral) y que no fija tarifas. 
Sobre este primer aspecto, Carlos Simón González dijo que “el reconocimiento predial de la zona urbana, comprende la visita a aquellos predios con construcciones nuevas o ampliaciones de construcciones ya existentes, urbanizaciones o barrios que por ser de reciente construcción no se hallan inscritos, predios para ser calificados nuevamente por estar localizados en zonas con cambio de uso y mejoras en sus características de construcción, y predios en los cuales se haya detectado inconsistenciade información, esta etapa para el municipio de Bucaramanga, se determinó mediante un precenso llevado a cabo con funcionarios de la entidad en los meses de marzo y abril de 2012.  En el reconocimiento de la zona rural se definen aquellos predios que posean trámites radicados a solicitud de los propietarios y predios en los cuales se detecten inconsistencia en su información”.
Fuente de:  información
LIBIA ADELA ZARATE RODRIGUEZ
Periodista de IGAC Territorial Santander - Cel: 3003996519
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miércoles, 2 de mayo de 2012

Nuevo pronunciamiento gremial sobre conservación ´hidrica

Florentino Rodríguez
La SSI insiste en pedir la suspensión inmediata de las actividades de exploración y explotación minera en Santurban
En nueva comunicación dirigida al Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, las SSI insiste en exigir la suspensión inmediata de las actividades de exploración y explotación minera en Santurban.
“Esta nueva intervención de la SSI en protección de las fuentes hídricas y la biodiversidad de Santurban, coincide con la “Función de Advertencia” que acaba de enviar la Contralora Sandra Morelli al Ministerio de Ambiente y a la Directora Nacional de Licencias Luz Helena Sarmiento este pasado 18 de abril de 2012, la cual en sus apartes coincide plenamente con lo que viene denunciando la asociación,”  informo el Presidente de la SSI.
En su denuncia pública de Dic.10 de 2011, ratificada en enero 4 de 2012, la SSI solicito la suspensión inmediata de las actividades de exploración en el proyecto Angosturas y otros de la Provincia de Soto Norte, localizados sobre ecosistemas de paramos, bosque alto andino y reservas forestales relacionadas con las fuentes de agua que surten al Área Metropolitana de Bucaramanga.
La asociación insiste en afirmar, que el decreto 2820 de 2010 contradice  la sentencia C-035 de 1999 de la Corte Constitucional, que como norma superior exige la aplicación del principio de precaución o prevención “que busca eliminar o al menos prevenir, mitigar o reversar en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente...”.
La finalidad de la licencia ambiental como lo afirmo desde 1.999 la Corte Constitucional, debe aplicarse en todos los ámbitos y fases previas a la explotación.
“Por estas razones, la Sociedad Santandereana de Ingenieros invoca los conceptos de la Corte Constitucional No. 035 de 1.999, No. 0339 de 2002 y 0443 de 2009, como norma superior al decreto 2820 de 2010, para solicitar la SUSPENSION INMEDIATA DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA que adelanten sobre los ecosistemas estratégicos de paramo, bosque alto andino y cuencas y micro cuencas que correspondan a las fuentes de agua que surten el Área Metropolitana de Bucaramanga.” Indico el Ing. Florentino Rodríguez P.
“Han transcurrido tres meses desde nuestra denuncia formal, sin que nuestra petición de adelantar una visita a la zona, haya sido atendida  adecuadamente por los organismos de control. Aun cuando hemos conocido del desplazamiento de algunas comisiones de la Procuraduría Ambiental y Agraria al sitio, no solo hemos sido excluidos, sino que estas han sido conformadas por personal y funcionarios de las autoridades ambientales denunciadas por nosotros.” Anoto el representante de la asociación.
En virtud de lo anterior, quedaremos a la espera del pronunciamiento y conclusiones de los organismos de control, para que se autorice y ordene la visita al sitio con fines de INSPECCION INMEDIATA A LA ZONA PARA CONOCER LOS ALCANCES DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN  QUE ACTUALMENTE SE ADELANTAN EN AREAS DEL PARAMO DE SANTURBAN Y BOSQUE ALTO ANDINO áreas de recarga y cuencas que surten de agua al casco urbano el Área Metropolitana de Bucaramanga.
“La inspección al sitio solicitada por nosotros deberá ser acometida por una comisión plural, conformada por expertos y científicos en áreas como la ingeniería ambiental, hidrogeología, geología, biología, química de organizaciones privadas, funcionarios del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, las autoridades ambientales y funcionarios delegados de los organismos de control encabezados por la Sociedad Santandereana de Ingenieros.”…finalizo el dirigente de la asociación.
FLORENTINO RODRIGUEZ PINZON
Sociedad Santandereana de ingenieros
Presidente

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lunes, 14 de febrero de 2011

La Procuraduría general a tono con los tiempos

Cristian Mora Padilla
BUCARAMANGA.- El Instituto de Estudios del Ministerio Público, realiza un programa de investigación en diferentes áreas con el fin de hacer más funcional la tarea de la Procuraduría General de la Nación. "Queremos estar a tono con los tiempos" explicó el director del Instituto, Cristian José Mora Padilla.

Con el apoyo del titular del ente de control disciplinario, abogado Alejandro Ordóñez Maldonado, el centro está trabajando y preparando para este año una serie de actividades que comprometen la acción de todos los sectores por el rescate de lo ético y las buenas costumbres en el país, dijo.

En reportaje con la Cadena Radiofónica Virtual, CRV, el funcionario Cristian Mora, dio detalles de los pasos que adelantan esa dependencia.  Acceda al reportaje de 20 minutos: AUDIO
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jueves, 13 de enero de 2011

Alirio Villamizar destituido por la Procuraduría

Alirio Villamizar
Bogotá, 13 de enero de 2011. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, destituyó e inhabilitó por 15 años al Senador de la República para el periodo 2006-2010, Alirio Villamizar Afanador, tras hallarlo responsable disciplinariamente por concusión y enriquecimiento ilícito.

El Jefe del Ministerio Público determinó que el dirigente político incurrió en las siguientes conductas:

• Abusó de su investidura al solicitarle a Luz Yaneth Rojas Portilla contraprestación en dinero por su nombramiento cono Notaria 11 del Cículo de Bucaramanga. Este comportamiento se adecua al delito de concusión, consagrado en el artículo 404 del Código Penal.

• En su calidad de Senador de la República, Villamizar Afanador incrementó injustificadamente su patrimonio en un monto de $ 1.294.820.000, entre los años 2006 a 2009. En este caso, sostiene el Doctor Ordóñez que este comportamiento se adecua al delito de enriquecimiento ilícito, consagrado en el artículo 412 del código penal.

Advierte además que el señor Villamizar Afanador solicitó a la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, una suma de dinero a cambio de dicho nombramiento y en consecuencia, ella accedió al cargo a partir de este acuerdo el cual, según indicó, “le demandó entregarle parte de las utilidades de su ejercicio, garantizar ese pago mediante una letra de cambio firmada en blanco y permitirle un control financiero”.

El 3 de octubre de 2006, el Gobierno Nacional creó mediante Decreto la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander) y mediante ese mismo acto administrativo se nombró en interinidad a Luz Yaneth Rojas Portilla, quien se posesionó el 3 de noviembre de 2006.

Dentro de la decisión disciplinaria, el Procurador General declaró lícito el allanamiento efectuado a la casa del ex senador Villamizar Afanador el 18 de agosto de 2009 por los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, tras señalar que “ésta fue una decisión legítima, porque tanto su orden como su ejecución siguieron el cauce de la Constitución y la Ley (…)” tal como lo argumentó la Sala Penal de la Corte Suprema frente al tema.

Finalmente la Procuraduría indicó que contra esta decisión procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto.
 Fecha de publicación: 13 de enero de 2011. 12:55 p.m
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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Destituido alcalde de Floridablanca, Santander

Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta
Queda inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos

Eulises Balcázar Navarro
Alcalde
La procuraduría Provincial profirió un fallo en primera instancia en el cual destituye al alcalde de Floridablanca Eulises Balcázar Navarro.

La misma providencia destituye al jefe de la oficina jurídica, Julio Eduardo Vargas Sarmiento y a José del Carmen Rincón Moreno, jefe de la oficina de contratación.

La decisión de la Procuraduría Provincial los inhabilita por 10 años para ejercer cargo público, basándose en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002 que se refiere a faltas gravísimas en el ejercicio de los cargos.

El proceso tiene que ver con fallas – dice la procuraduría- en la contratación de la señora Claudia Janeth Aldana Palencia como secretario de educación quien asumió el cargo el 5 de agosto de 2008.

La alcaldía anunció la apelación del fallo
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viernes, 27 de agosto de 2010

El fallo de la Procuraduría contra gerencia de Metrolinea se veía venir

Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta
Hubo protuberantes fallas en la adjudicación del sistema de recaudo de METROLINEA
Hay otra demanda pendiente en el Tribunal administrativo.
También hace curso una acción popular.
Algunos usuarios acusan al sistema de estafa en el cobro del servicio.
Alejandro Bermúdez P
El presidente de ASPROVECAM, Alejandro Bermúdez Peña expresó que si bien hay que reconocer los aspectos positivos del sistema de transporte masivo, también es necesario hablar y reconocer los errores que se han cometido.
Por ejemplo, expresó que los estudios de metrolínea fueron inflados y hoy a menos de 6 meses de operación se están viendo los resultados.

En concepto de los transportadores, el fallo de la Procuraduría contra la gerencia de Metrolinea se veía venir, por los protuberantes errores que se cometieron en la contratación del proceso de recaudo.

Calificó de absurdo que un usuario de metrolinea tenga que tomar 3 vehículos para llegar a su destino en un corto trayecto.

Esos errores fueron advertidos a la gerencia de Metrolinea, pero por el afán de hacer las cosas, se hizo caso omiso y hoy se está dando la razón, precisó.

La Asociación de Propietarios de Vehículos de Servicio de Transporte Urbano del Área Metropolitana de Bucaramanga –ASPROVECAM-, a través de su representante Alejandro Bermúdez Peña, agregó en declaraciones a bersoa.com y CRVRadio.com que ese gremio también tiene una demanda contra el acto que le adjudicó la concesión al operador Movilizamos SA. Esa querella se encuentra en el Tribunal Administrativo de Santander y los promotores esperan que se conozca un fallo en derecho. La ampliación de estos temas en un especial aquí en www.CRVRadio.com
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