La Corte ordenó que su definición se sustente en información suficiente,
actualizada y verificable sobre las necesidades reales de financiación del
sistema de salud. La decisión, contenida en el Auto 1302 de 2026, también
obliga a identificar el eventual rezago acumulado de vigencias anteriores,
incorporar cambios recientes en los perfiles de riesgo y garantizar que las
restricciones presupuestales no sustituyan el cálculo técnico de la prima.
La providencia fue expedida este mes de septiembre de 2026 por la Sala
Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Su alcance no
consiste en fijar desde ahora el valor de la UPC para el próximo año ni en
determinar un porcentaje específico de incremento. Lo que hace la Corte es
precisar las condiciones que deberán cumplir los ministerios de Salud y
Protección Social y de Hacienda y Crédito Público antes de definir y financiar
ese valor.
Corte fija criterios para calcular la UPC 2027 y exige demostrar su
suficiencia
Uno de los principales elementos del Auto 1302 es la advertencia de que
la UPC correspondiente a 2027 no puede calcularse de manera aislada frente a
las condiciones actuales del sistema ni limitarse a incrementar
mecánicamente valores históricos.
El Auto establece que el análisis deberá considerar, como mínimo las
frecuencias de utilización de los servicios, la severidad y el costo de las
atenciones, la carga de enfermedad y sus modificaciones, la composición
demográfica y el envejecimiento de la población. Igualmente, los costos de
medicamentos, tecnologías e insumos, los costos relacionados con talento humano
en salud, la inflación sectorial y la tasa de cambio. Así mismo se deberán
tener en cuenta las condiciones territoriales y de dispersión de las nuevas
inclusiones financiadas con recursos de la UPC.
Cambios de afiliados entre EPS tendrán que incorporarse cuando afecten
el riesgo
El cálculo tampoco podrá depender exclusivamente de series históricas cuando hayan ocurrido transformaciones recientes y relevantes en la distribución de los afiliados.
Minsalud tendrá que cuantificar el rezago acumulado de la UPC
Otro de los componentes centrales del Auto 1302 es el denominado rezago
acumulado. La Sala señala que las diferencias temporales entre el periodo
utilizado para calcular la UPC y la vigencia que finalmente debe financiar
pueden hacer que determinados costos no queden incorporados integralmente.
Nuevas tecnologías, modificaciones de frecuencias, cambios epidemiológicos o
incrementos de costos pueden producirse después del periodo de experiencia
utilizado para construir la prima.
El Ministerio tendrá que establecer, además, qué proporción de esa
brecha resulta efectivamente atribuible al valor de la UPC. La precisión es
relevante porque el Auto no ordena reconocer indistintamente cualquier déficit
histórico del sistema como parte de la prima. Lo que exige es aislar y
cuantificar técnicamente la fracción que pueda asociarse a una diferencia entre
los recursos reconocidos y las necesidades que correspondía financiar mediante
la UPC.
Las pérdidas de las EPS no demostrarán por sí mismas insuficiencia de la
prima
La Corte establece expresamente un límite al análisis del rezago. Los
déficits o pérdidas reportados por las EPS no pueden considerarse
automáticamente prueba de que la UPC haya sido insuficiente. Minsalud deberá
diferenciar entre los costos propios del riesgo que debe financiar esta fuente
y otras situaciones que pueden afectar las cuentas de los aseguradores. Entre
estas últimas, la providencia menciona: problemas de gestión e ineficiencias; obligaciones
acumuladas de periodos anteriores; dificultades en el flujo de recursos y otras
circunstancias que no correspondan al cálculo de la UPC.
Una vez realizada esa separación, el Ministerio sí deberá establecer en
qué medida el valor de la prima estuvo por debajo de las necesidades que debía
cubrir y cuantificar, cuando exista, la diferencia acumulada durante las
distintas vigencias. (auto 1302 de 2026) Esta diferenciación evita equiparar
automáticamente la situación financiera de una EPS con la suficiencia técnica
de la UPC. Son fenómenos que pueden relacionarse, pero que deberán ser
demostrados y separados metodológicamente.
El rezago histórico podría corregirse gradualmente sin trasladarlo
nuevamente a 2027
La Corte admite que una eventual brecha acumulada no necesariamente
tendría que corregirse en una sola vigencia. Una vez cuantificada, su
corrección podrá desarrollarse de manera progresiva y técnicamente sustentada,
teniendo en cuenta su magnitud y las condiciones fiscales existentes. Sin
embargo, la Sala introduce una condición clara. Esa gradualidad no puede
utilizarse para fijar la UPC de 2027 por debajo de las necesidades
correspondientes al propio año.
La prima de 2027 deberá ser suficiente para financiar los servicios y tecnologías que tenga a su
cargo durante esa vigencia, de forma que una eventual insuficiencia histórica
no continúe aumentando ni sea trasladada nuevamente hacia ejercicios
posteriores.
De esta manera, el Auto diferencia dos problemas que deberán abordarse
técnicamente. Uno corresponde a la eventual brecha acumulada de años anteriores
y otro a la suficiencia específica del valor que será reconocido durante 2027.
Salud deberá calcular las necesidades antes de la definición
presupuestal
El Auto también delimita las responsabilidades institucionales alrededor
de la UPC. La Corte señala que, como rector de la política sectorial, el
Ministerio de Salud debe conocer las necesidades de financiación, contar con
instrumentos técnicos para estimarlas y explicar mediante información
verificable cuál es el nivel de recursos requerido para financiar los servicios
y tecnologías cubiertos por la prima.
El planteamiento establece una secuencia concreta. Primero deberán
determinarse las necesidades técnicas de financiación y después deberán
adoptarse las decisiones presupuestales necesarias para respaldarlas.
Hacienda deberá garantizar disponibilidad y giro de los recursos
La segunda parte de esa responsabilidad corresponde al Ministerio de
Hacienda. Una vez Minsalud determine las necesidades que deben atenderse
mediante la UPC, la programación y ejecución presupuestal tendrán que permitir
que esos recursos estén efectivamente disponibles. La Sala recordó que Hacienda
es responsable de la política fiscal y de la programación presupuestal, pero
señaló que esas competencias deben ejercerse de manera compatible con las
obligaciones del Estado frente al derecho fundamental a la salud.
La Corte ordenó que, con fundamento en las necesidades de financiación
técnicamente determinadas por Minsalud, Hacienda adopte dentro de sus competencias
las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la
disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la
UPC de 2027.
El Auto precisa que las restricciones fiscales no pueden constituir, por
sí solas, fundamento suficiente para asignar recursos inferiores a los que
técnicamente sean requeridos.
La UPC subsidiada deberá conservar como mínimo el 95 % del contributivo
La providencia también reiteró la obligación de avanzar en la
equiparación entre los dos regímenes. Para 2027, la UPC integral del régimen
subsidiado no podrá situarse por debajo del 95 % de la UPC integral del régimen
contributivo, salvo que exista información suficiente, actualizada y
técnicamente idónea que justifique una diferencia superior al 5 %.
La Sala aclara que ese 95 % no fue originalmente determinado por la
Corte. El porcentaje proviene de una meta que el propio Ministerio de Hacienda
presentó en una sesión técnica de 2016 y que posteriormente fue utilizada como
parámetro mínimo mientras no existiera evidencia técnica que justificara una
diferencia mayor entre las primas.
Tampoco significa que el 95 % deba ser necesariamente el punto final. Si
las características de las poblaciones, los riesgos y los costos no justifican
diferencias entre ambos regímenes, la Corte señala que la aproximación deberá
continuar progresivamente y podría conducir a una equiparación integral.
¿Las barreras actuales de acceso demuestran que la UPC es insuficiente?
La Corte incorpora como contexto el incremento de las tutelas,
reclamaciones y barreras reportadas por los usuarios. Según las cifras citadas
en la providencia, las acciones de tutela en salud pasaron de más de 265.000
en 2024 a cerca de 312.500 en 2025, un aumento cercano al 18 %.
Aproximadamente el 34 % de las tutelas presentadas en el país durante 2025
estuvieron relacionadas con el derecho a la salud.
Entre enero y junio de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud
registró 1.039.248 reclamaciones, frente a 983.399 durante el mismo periodo del
año anterior. También se documentaron dificultades relacionadas con entrega de
medicamentos, citas, autorizaciones, procedimientos y continuidad de
tratamientos.
Sin embargo, la Sala advierte expresamente que estos indicadores no
constituyen prueba de insuficiencia de la UPC. Las cifras son utilizadas para caracterizar
el contexto en el que deberá fijarse la prima de 2027, no para atribuir todos
los problemas actuales del sistema a una única causa.
¿Cómo verificará la Corte el cálculo de la UPC de
2027?
El control no terminará cuando el Gobierno publique el valor de la
prima. El Ministerio de Salud tendrá hasta el 15 de enero de 2027 para remitir
a la Sala Especial de Seguimiento un informe consolidado sobre las medidas
aplicadas y los resultados obtenidos durante la fijación de la UPC.
El documento tendrá que informar, como mínimo, sobre la calidad de los
datos empleados, la metodología utilizada y anexarla, la justificación técnica
de la suficiencia del valor finalmente definido y el proceso de participación
adelantado durante su determinación.
Después de expedido el acto administrativo que establezca el valor para
2027, la Sala verificará nuevamente el cumplimiento de las obligaciones. Entre
los aspectos que revisará estarán la suficiencia de la prima, la calidad y
pertinencia de la información utilizada, el cumplimiento de la equiparación
entre los regímenes y la disponibilidad efectiva de los recursos requeridos.
El Auto 1302 de 2026,
por tanto, no anticipa cuánto deberá aumentar la UPC el próximo año. Su alcance
consiste en establecer qué deberá demostrar el Gobierno para justificar ese
valor. El cálculo tendrá que reflejar las necesidades esperadas de 2027,
incorporar cambios epidemiológicos, demográficos, territoriales y de costos,
medir el posible rezago de vigencias anteriores y diferenciarlo de problemas de
gestión o flujo de recursos. Una vez establecidas esas necesidades, la decisión
también vincula el ejercicio técnico de Minsalud con la programación
presupuestal que deberá adelantar Hacienda para respaldar la financiación
requerida.
Fuente: ConsultorSalud (Juan Manuel Correa)
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