Samuel Prada Cobos hace la explicación |
Bucaramanga.- El gerente de la
Empresa de Aseo de la capital de Santander, Samuel Prada Cobos, hizo precisiones
respecto a versiones de prensa en las que se afirma sobre fallos judiciales en
contra de la EMAB y sostuvo que son FALSAS.
Agregó que la acción de grupo
interpuesta en contra de la EMAB solo ha pasado una etapa de conciliación y aseguró
que es inexistente un fallo del Tribunal en contra de la EMAB y que ordena la
devolución de $ 5 mil millones de pesos a los usuarios por el cobro de servicio
de aseo, durante la emergencia sanitaria.
La Empresa de Aseo de
Bucaramanga desvirtúa una reciente información transmitida a través de diversos
medios de comunicación, donde se habla de un fallo, a favor de una acción de
grupo -en contra de la EMAB-, por los demandantes Martha Pimiento Parra y
Álvaro Duarte y, quien actúa en representación de estos, la abogada Silvia
Paola Barbosa Gómez.
Samuel Prada Cobos, gerente de
la EMAB.
Al respecto la EMAB expidió un
comunicado que dice:
La Emab se permite aclarar
algunos aspectos relacionados con esta demanda:
Esta acción de grupo fue interpuesta
a mediados de 2014 y solicita que se haga el reintegro o devolución de los
dineros que se han cobrado a los usuarios de la EMAB, vía tarifa, desde el
momento en que fue declarada la emergencia sanitaria en el sitio de disposición
final ‘El Carrasco’.
Una vez admitida la acción de
grupo, fueron notificadas las partes y la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB
dentro de los siguientes 10 días, tal y como lo ordena la ley, contestó dicha
acción de grupo dejando por sentado las excepciones y defendiendo los intereses
de la EMAB sobre este particular.
La EMAB consultó con los
diferentes entes como Superintendencia de Servicios Públicos, Área
Metropolitana y Entidades ambientales sobre la viabilidad de trasladar la
tarifa a los usuarios de acuerdo al artículo 150 de la ley 142 de 1994. Esto
con el ánimo de respetar el trámite al debido proceso, considerando los
conceptos que frente al caso han expedido los máximos organismos de regulación,
vigilancia y control y teniendo en cuenta que el sitio de disposición final de
residuos “El Carrasco” por la restricción legal que presenta solo puede operar
mediante el decreto de emergencia. Conforme lo conceptualizó el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio al igual que la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, debido a la vigencia del Plan de Manejo Ambiental (PMA)
y operación bajo tecnología de relleno sanitario certificado por la CDMB de
acuerdo con las características que debe cumplir según Decreto 838 de 2005y
estructuración de costos según Resoluciones de la CRA 351 y 352 de 2005.
Finalmente, estas entidades avalaron la
pertinencia de cobrar a los usuarios de Bucaramanga el servicio de Aseo -vía
tarifa- durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
Es así como la
Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios determinó, en respuesta a
la solicitud de la EMAB: “Dadas las particularidades del caso concreto, la
posibilidad de efectuar el cobro del componente de disposición final, dependerá
de la vigencia de la autorización de la Corporación Autónoma Regional para la
Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB del Plan de Manejo Ambiental y las
estipulaciones que este contenga al respecto”. De esta forma queda clara la
decisión de trasladar a los usuarios el costo de disposición final
condicionándolo en la vigencia del PMA, el cual según comunicado expedido por
la CDMB y Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) se manifiesta que este sitio
de disposición final siempre ha contado con un Plan de Manejo Ambiental.
Con esos conceptos emitidos
por las entidades reguladoras del servicio de aseo, la EMAB procedió a cobrar a
los usuarios la tarifa regular. Estos soportes y avales de las entidades son
pruebas documentales de que los cobros en el servicio de aseo a los usuarios se
hicieron con base a un soporte legal, jurídico, técnico y administrativo.
Asimismo, se hizo claridad de
algunos hechos desconocidos por los demandantes:
* La autoridad Ambiental en
esa fecha para regular el relleno sanitario era el Área Metropolitana de
Bucaramanga y no la CDMB, como lo plantea la acción de grupo.
* La Empresa de Aseo de
Bucaramanga factura de acuerdo a la normatividad legal vigente y de acuerdo a
lo manifestado por el órgano de control y vigilancia SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
* La EMAB ha cumplido a
cabalidad las condiciones uniformes del contrato, lo ordenado por la ley y los
órganos de control y vigilancia, administrativos, judiciales y autoridades
ambientales.
* Cómo EXCEPCIÓN PREVIA se
estableció la caducidad de la acción, teniendo en cuenta que, el cobro de los
dineros de disposición final en “EL Carrasco” en el marco de la emergencia
sanitaria se produjeron en febrero de 2012, la acción de grupo tiene una
caducidad de 2 años, por lo cual el término para impetrar esta acción era el 1
de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014.
* Se construyó tal y como lo
determina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su resolución 1390
de 2005, una celda transitoria para el manejo de los residuos sólidos del área
metropolitana de Bucaramanga.
* El sitio de disposición
final ha contado siempre con Plan de Manejo Ambientaly que fue aprobado
mediante la Resolución N°1410 del 29 de noviembre de 2013 por el Área
Metropolitana de Bucaramanga y donde consta que “El Carrasco” opera bajo
técnica de relleno sanitario.
A la fecha la demanda ya fue
notificada y es así como el día 4 de marzo de 2015 se realiza la conciliación,
una audiencia obligatoria que cita un magistrado, donde intervienen las partes
y donde también hizo presencia el procurador regional. Finalmente, la decisión
de conciliación fue fallida y el paso siguiente será el decreto de pruebas.
En estas pruebas la EMAB hace
referencia al sitio de disposición final ‘El Carrasco’, que debido a que tiene
un carácter excepcional y está bajo la declaratoria de una emergencia
sanitaria, podía efectuar sus actividades con normalidad y cumpliendo con un
plan de manejo ambiental.
Cabe resaltar que la señora
Martha Pimiento Parra, quien actúa en calidad de demandante en esta acción de
grupo, ya ha interpuesto otras 6 demandas contra la Empresa de Aseo de
Bucaramanga. De estos procesos, 4 han resultado a favor de la EMAB y 2 han sido
archivados.
Pese a la expectativa e
interés que esta acción de grupo pueda generar en la opinión pública, es deber
de la Empresa de Aseo de Bucaramanga poner en conocimiento de los medios de
comunicación la situación actual del proceso que no es más que la finalización
de una etapa de conciliación y probatoria y que en ningún momento obedece a un
fallo a favor de los demandantes que obligue a la EMAB devolver los dineros producto del cobro por
un servicio público que se presta de manera oportuna en la ciudad.
La Empresa de Aseo de
Bucaramanga continuará prestando un servicio oportuno a los habitantes de
Bucaramanga y su área Metropolitana durante el tiempo en vigencia de la
emergencia sanitaria y de acuerdo a la Ley.
Fuente: Prensa EMAB / Alcaldía de Bucaramanga
Fuente: Prensa EMAB / Alcaldía de Bucaramanga