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viernes, 8 de mayo de 2015

Circulares conjuntas, Procuraduría y Registraduría relacionada con el servicio de los jurados de votación

Circulares están dirigidas a las entidades públicas y privadas que deben reportar listados de ciudadanos aptos para servir como jurados, y a los ciudadanos designados para tal fin.
El procurador general y el registrador nacional recuerdan que ser designado jurado de votación es un honor y un compromiso con la democracia del país.
Alejandro Ordóñez
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, y el registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, formularon recomendaciones dirigidas a las entidades públicas y privadas y a los establecimientos educativos que deben remitir los listados de los ciudadanos aptos para prestar el servicio como jurados de votación, así como a los colombianos que sean designados como tal para las jornadas democráticas de los años 2015 a 2018.
Las personas designadas como jurados deben cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de las mismas, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Decreto 2241 de 1986, conocido como el Código Electoral.
Remisión de los listados a las registradurías
Carlos Ariel Sáchez
A través de la Circular Conjunta 008 del pasado 28 de abril, se impartieron instrucciones para que las entidades y establecimientos que tienen la obligación de remitir los listados de ciudadanos aptos para ser jurados, cumplieran debidamente con esta gestión
El procurador general y el registrador nacional indicaron, entre otros aspectos, que los listados deben contener la información -con datos actualizados- de todos los ciudadanos mayores de edad y no mayores de 60 años vinculados, incluidos los de alta dirección, en el formato dispuesto para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada proceso electoral, cumpliendo las respectivas instrucciones para el diligenciamiento y dentro del término que en cada caso se disponga.
Se recuerda en la circular conjunta que es relevante diligenciar la casilla correspondiente a la dirección de residencia del ciudadano, porque la no residencia del designado en el lugar donde le corresponde cumplir con el servicio, constituye causal de exoneración de la función como jurado.
Cumplimiento de funciones como jurados
Algunas recomendaciones a los ciudadanos designados como jurados de votación y a los funcionarios que intervienen en dicha selección, fueron formuladas por medio de la Circular Conjunta 009 emitida igualmente el pasado 28 de abril.
Entre otros aspectos, se recuerda que con el fin de surtir la respectiva notificación a los ciudadanos designados como jurados de votación, los registradores distritales, especiales y municipales deberán publicar o fijar el acto administrativo de designación o la relación de ciudadanos en un lugar público, y que los ciudadanos deben consultar permanentemente los listados de designación, para evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada electoral.
Para quienes sean designados como jurados se disponen jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional, para conocer los pormenores relacionados con las funciones que deben cumplir el día de la jornada electoral, así como de los procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los documentos electorales. Esto con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio y evitar conductas que generen acciones de tipo disciplinario y administrativo.
Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de las tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales. Se advierte en la circular conjunta que cualquier conducta encaminada a influir indebidamente en los comicios electorales, puede llegar a constituir falta disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones de competencia de otras autoridades.
El procurador general y el registrador nacional recordaron que ser designado jurado de votación es un honor y un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los procesos electorales, por lo que agradecen la disposición de los ciudadanos para ejercer esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia. Fuente: Presa  PGN
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