• Circulares están dirigidas a
las entidades públicas y privadas que deben reportar listados de ciudadanos
aptos para servir como jurados, y a los ciudadanos designados para tal fin.
• El procurador general y el
registrador nacional recuerdan que ser designado jurado de votación es un honor
y un compromiso con la democracia del país.
Alejandro Ordóñez |
El procurador general de la
Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, y el registrador nacional del Estado
Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, formularon recomendaciones dirigidas a las
entidades públicas y privadas y a los establecimientos educativos que deben
remitir los listados de los ciudadanos aptos para prestar el servicio como
jurados de votación, así como a los colombianos que sean designados como tal
para las jornadas democráticas de los años 2015 a 2018.
Las personas designadas como
jurados deben cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las
mesas de votación durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de las
mismas, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Decreto 2241
de 1986, conocido como el Código Electoral.
Remisión de los listados a las
registradurías
Carlos Ariel Sáchez |
A través de la Circular
Conjunta 008 del pasado 28 de abril, se impartieron instrucciones para que las
entidades y establecimientos que tienen la obligación de remitir los listados
de ciudadanos aptos para ser jurados, cumplieran debidamente con esta gestión
El procurador general y el
registrador nacional indicaron, entre otros aspectos, que los listados deben
contener la información -con datos actualizados- de todos los ciudadanos
mayores de edad y no mayores de 60 años vinculados, incluidos los de alta dirección,
en el formato dispuesto para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado
Civil en cada proceso electoral, cumpliendo las respectivas instrucciones para
el diligenciamiento y dentro del término que en cada caso se disponga.
Se recuerda en la circular
conjunta que es relevante diligenciar la casilla correspondiente a la dirección
de residencia del ciudadano, porque la no residencia del designado en el lugar
donde le corresponde cumplir con el servicio, constituye causal de exoneración
de la función como jurado.
Cumplimiento de funciones como
jurados
Algunas recomendaciones a los
ciudadanos designados como jurados de votación y a los funcionarios que
intervienen en dicha selección, fueron formuladas por medio de la Circular
Conjunta 009 emitida igualmente el pasado 28 de abril.
Entre otros aspectos, se
recuerda que con el fin de surtir la respectiva notificación a los ciudadanos
designados como jurados de votación, los registradores distritales, especiales
y municipales deberán publicar o fijar el acto administrativo de designación o
la relación de ciudadanos en un lugar público, y que los ciudadanos deben
consultar permanentemente los listados de designación, para evitar ser
sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada
electoral.
Para quienes sean designados
como jurados se disponen jornadas de capacitación previstas por la
Registraduría Nacional, para conocer los pormenores relacionados con las
funciones que deben cumplir el día de la jornada electoral, así como de los
procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los documentos
electorales. Esto con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio y
evitar conductas que generen acciones de tipo disciplinario y administrativo.
Los jurados de votación, como
máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de
manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de
adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el
uso indebido de las tarjetas electorales o la manipulación de los datos y
formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales. Se
advierte en la circular conjunta que cualquier conducta encaminada a influir
indebidamente en los comicios electorales, puede llegar a constituir falta
disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones de competencia de otras
autoridades.
El procurador general y el
registrador nacional recordaron que ser designado jurado de votación es un
honor y un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su
labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los
procesos electorales, por lo que agradecen la disposición de los ciudadanos
para ejercer esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y
eficiencia. Fuente: Presa PGN
Para mayor información visite
la página web http://www.procuraduria.gov.co siganos en twitter @PGN_COL ó
Facebook www.facebook.com/Procuraduriageneral
Si desea suscribirse al envío
de Boletines de Prensa envíe un mensaje a prensa-pgn+subscribe@googlegroups.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario