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lunes, 28 de noviembre de 2011

4ª Subasta de bienes entregados por exparamilitares

El 2  de diciembre se llevará a cabo subasta pública sobre 39 bienes inmuebles,  para reparar  a las víctimas del conflicto armado colombiano.
    Los interesados en participar en esta subasta presencial podrán enviar sus propuestas a la Oficina de Contratos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  hasta el medio día del miércoles 30 de noviembre.

Bogotá, 28 de Noviembre de 2011. El Fondo para la Reparación de las Víctimas, FRV, que es administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, subastará este viernes 2 de diciembre,  13  inmuebles urbanos y 23 rurales ubicados en los departamentos del Meta, Antioquia, Córdoba, Tolima, Vichada, Caldas y Bolívar. Dichos bienes fueron entregados por paramilitares desmovilizados acogidos al proceso de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) con la finalidad de reparar a las víctimas del conflicto armado.
El Fondo para la Reparación de las Víctimas FRV, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  invita a todos los interesados a consultar información detallada y los términos de referencia en las siguientes direcciones en internet:
http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=455&conID=1667&pagID=1182
http://www.accionsocial.gov.co/documentos/FRV/Subasta-004-2011/Terminos_Referencia_2.pdf
Las propuestas sobre los bienes, deberán ser entregadas en la oficina número 208 del Área de Contratos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Calle 7 No 6-54, de Bogotá a más tardar el miércoles 30 de noviembre antes de las 12:00 del medio día. Cualquier información adicional sobre esta subasta pública presencial  podrá ser consultada en el conmutador  5 934410 extensión:  7816, en Bogotá, o en el correo electrónico  frvsubasta4@accionsocial.gov.co.
El FRV pondrá a disposición del público en general los bienes mencionados  dando cumplimiento al proceso No 004 de 2011, según lo establecido  en el Artículo 16 del Decreto 4760 de 2005: "Publicidad sobre los bienes entregados al Fondo para la Reparación de las Víctimas".
NOTA:  Ninguno de los funcionarios o colaboradores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social puede comprar estos bienes, atendiendo la prohibición  del artículo 1854 del código civil colombiano, que dice:
“PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y JUDICIAL DE COMPRAR LOS BIENES CON LOS QUE HAN TENIDO RELACIÓN EN RAZÓN DEL CARGO. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta”.
DMRM


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martes, 8 de marzo de 2011

Proyecto de ley de víctimas a tercer debate

Colaboración reenviada por Jorge Castellanos
Tomado de: Caja de Herramientas, semanario virtual

Por: Bárbara González Medina
Asesora jurídico política Corporación Viva la Ciudadanía

Al finalizar el día martes 1 de marzo se radicó la ponencia del proyecto de ley de víctimas para que inicie su tercer debate en el Senado de la República, al parecer después de varios pulsos políticos entre algunos congresistas y el Gobierno Nacional, éste último encargado de defender el proyecto como uno de sus principales desde que lo radicó en el Congreso el 27 de septiembre de 2010.

Dentro esos pulsos políticos están las propuestas del senador Roy Barreras del Partido de la U, quien defiende lo que él ha llamado como el contrato de transacción, esto es que las víctimas no reciban más de una indemnización, otra propuesta es que Acción Social siga siendo la entidad encargada de repartir las indemnizaciones.

Con relación a lo primero, el senador Roy Barrera regresa a uno de los puntos que tanta discusión generó en el debate del proyecto de ley tramitado en el año 2009, y es la necesaria independencia de la reparación administrativa y la reparación judicial, de no hacerse, se desconoce el principio de complementariedad y el derecho a la justicia. Con relación a lo segundo, la Corte Constitucional ha emitido varios Autos de cumplimiento precisamente orientados a señalar los vacíos del Estado con relación a la respuesta que debe dar a las víctimas del desplazamiento forzado. En el Auto 385 de 2010 indicó que: “...hasta ahora no ha sido atendido de manera adecuada el problema más recurrente que aumenta la presión sobre las autoridades nacionales y que confirma la gravedad de la crisis humanitaria que vive la población desplazada, así como el número de acciones de tutela solicitando la protección de los jueces: la falta de garantía efectiva de los mínimos de protección. Esta situación sigue siendo tan crítica hoy en día, que a pesar del volumen de recursos asignados a la entidad responsable de coordinar los esfuerzos de las entidades que hacen parte del SNAIPD, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, los problemas administrativos y operativos en la atención a la población desplazada ha llegado en algunos casos a situaciones peores que las señaladas en la sentencia T-025 de 2004”. LEER MÁS
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martes, 9 de noviembre de 2010

Lo positivo, lo negativo y las propuestas de la Ley de Victimas

Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta
Inván Cepeda
EL Polo Democrático Alternativo participará activamente en el debate legislativo que comienza en el parlamento sobre ley de víctimas y restitución de tierras. En este debate hará un reconocimiento de los aspectos positivos de la propuesta y al mismo tiempo presentará sus observaciones críticas y propuestas sobre la misma.
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Algunos avances contenidos en el proyecto de Ley de víctimas

El proyecto de ley No. 107/10 “Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario” radicado por el Presidente Santos el pasado lunes 27 de septiembre, y acumulado con el proyecto de ley No. 85/10 “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”, es una iniciativa del Gobierno Nacional que ha sido presidida por un largo esfuerzo de las organizaciones de víctimas por elaborar un marco normativo favorable a la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y que sirva para la superación de la violencia y sus efectos.

El hecho de incluir en la agenda pública los derechos de las víctimas es un hecho positivo. La actitud que caracterizó al anterior gobierno fue de constante negación al reconocimiento de los derechos de las víctimas y de reticencia a afrontar la responsabilidad del Estado en este campo.

La voluntad del actual gobierno al impulsar un proyecto de Ley sobre víctimas, merecer ser resaltado. También debe valorarse la aplicación de medidas colaterales que pueden contribuir a la reparación integral. La decisión de reestructurar al Incoder y emprender una revocatoria de los actos administrativos que esta entidad impulsó en los últimos años contra las víctimas de la violencia, así como la reciente intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes para ejercer control sobre los bienes y propiedades incautados al narcotráfico, y que eventualmente pueden ser empleados en la reparación de las víctimas, son acciones positivas.

Otro avance del proyecto de Ley es la enunciación del principio de inversión de la carga de la prueba para los procesos de restitución de tierras a favor de las víctimas. Este principio permite que los poseedores actuales de predios ubicados en zonas de violencia generalizada, cuyo título se encuentra en entredicho, sean quienes tengan que demostrar la legalidad de esa tenencia y no las víctimas quienes deban demostrar su derecho sobre esa propiedad.

El proyecto incorpora medidas de restitución de tierras no sólo a propietarios sino también a poseedores, tenedores y ocupantes y contempla la exoneración en el pago de las deudas y pasivos de los inmuebles a restituir.

Así mismo, la iniciativa reconoce a las víctimas de agentes del Estado como sujetos de reparación administrativa y plantea que no es necesario un proceso judicial en contra del victimario para que se surta ese tipo de reparación. La nueva norma podría generar nuevas instancias para la defensa judicial de las víctimas y para su atención por una nueva institucionalidad consagrada a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación.

Los vacíos del proyecto de Ley

El proyecto de Ley de víctimas del Gobierno Nacional encierra múltiples vacíos que podrían afectar el goce pleno de los derechos a verdad, justicia y reparación integral por parte de las víctimas e impedir que a falta de garantías sociales y en materia de seguridad, se logre el acceso a las tierras objeto de expropiación y restitución.

Entre los principales vacíos de la propuesta se destacan: la ausencia de una consulta amplia a las organizaciones de víctimas y de consulta previa a las comunidades étnicas; la exclusión del PDA en el proceso de concertación anterior a la presentación del proyecto de ley en el Congreso de la República; el desconocimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos por parte del Estado como fundamento de la reparación; la confusión entre medidas de carácter asistencial y medidas de reparación integral; la limitación de la reparación judicial a las víctimas de grupos armados ilegales desconociendo el principio de proporcionalidad y reparación integral; el sujetar la materialización de la norma al principio de sostenibilidad fiscal; no garantizar la reparación patrimonial debilitando considerablemente las posibilidades del retorno; someter a la discrecionalidad del Gobierno aspectos esenciales de la reglamentación del proceso de reparación y de restitución y crear una comisión de la verdad que no garantiza autonomía respecto del Poder Ejecutivo, entre otras.

Frente al fundamento de la reparación, si bien la Ley reconoce la existencia de víctimas de agentes del Estado no define su responsabilidad en esas victimizaciones. En el universo de las víctimas del proyecto quedarían excluidas las personas que han sufrido la violencia sociopolítica. Así mismo, al tratarse de una Ley de justicia transicional podrían ser excluidas las víctimas de los nuevos grupos paramilitares e igualmente familiares cercanos y personas pertenecientes a parejas del mismo sexo.

Contrario a lo que determina la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el proyecto de Ley confunde medidas de reparación con ayuda humanitaria y prestaciones sociales que son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado. Aspectos que además de ir en contra del deber de garantizar la reparación integral, desconoce el enfoque transformador de la reparación que indica que la víctima al ser reparada no regresara a la situación que vivía antes del hecho de violencia -por lo general de miseria y discriminación- sino que se le asegurarán condiciones de vida digna, de incremento en su calidad de vida y de ejercicio pleno de su ciudadanía.
Otra falla estructural del proyecto de Ley es condicionar la reparación a la sostenibilidad fiscal, lo que podría llevar a que una vez concedida la reparación, el gobierno argumente razones de carácter presupuestal para no cumplir con esa disposición.

Establecer topes para la indemnización por vía judicial es inconstitucional por cuanto viola la autonomía de los jueces y elude la responsabilidad del Estado.

La inclusión de una serie de elementos tendientes a lograr verdad, justicia, garantías de no repetición, conquistas esenciales en la lucha contra la impunidad y el debilitamiento de las estructuras económicas y políticas de los aparatos criminales resulta fundamental para superar los efectos de la violencia. Por esta circunstancia el PDA ha desarrollado propuestas que expondrá en el debate parlamentario.
Algunas de las propuestas del PDA al proyecto de Ley de Víctimas

Luego de una consulta con los movimientos de víctimas, el PDA elaboró un pliego modificatorio en el que se incluyen varias medidas concretas para avanzar en el proceso de reparación integral de las víctimas; entre ellas están:

1. Asegurar la efectiva asistencia jurídica de las víctimas a través de la creación de un Sistema Nacional de Representación Judicial a través de la Defensoría del Pueblo. Para dicho propósito se propone fortalecer a esta entidad dotándola de recursos humanos, técnicos y de infraestructura.

2. Fortalecer la protección de las víctimas mediante la revisión de los programas ya existentes o la creación de un nuevo programa que permita garantizar la exigibilidad de sus derechos, especialmente de las víctimas de despojo y el abandono forzado de tierras, atendiendo los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

3. Una propuesta de restitución integral que abarque la devolución de tierras, viviendas y patrimonio a las víctimas del desplazamiento forzado, y que incluya la condonación de las deudas.

4. Creación de una unidad de policía judicial de apoyo técnico a la Fiscalía General de la Nación destinada exclusivamente a la persecución de bienes despojados por los agentes de la violencia, como principal medida para el incremento de los recursos del fondo de reparación para las víctimas. El debilitamiento de las bases económicas de los aparatos criminales a la vez que puede generar recursos para la reparación de las víctimas, también puede contribuir a la no repetición de la violencia padecida.

5. Reforzar sustancialmente las facultades legales y la capacidad operativa de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas para intensificar el proceso de exhumación e identificación de los restos mortales de miles de personas. Asimismo, establecer el mecanismo de ausencia por desaparición forzada para amparar los derechos en materia civil, laboral, sucesoral de los familiares de personas desaparecidas, sin perjuicio de la obligación del Estado de adelantar las investigaciones del caso.

6. Llamado al cumplimiento del deber del Gobierno de gestionar la entrega de los bienes de personas extraditadas responsables de violaciones de DDHH y de DIH en Colombia y de incluir en el fondo de reparación los bienes de los parapolíticos ya condenados por concierto para delinquir.

7. Conformación de una comisión de investigación y esclarecimiento histórico, integrada por miembros elegidos por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, dedicada al esclarecimiento de las estructuras económicas de los aparatos criminales y de la riqueza ilícita acumulada a través del despojo de tierras, la acumulación violenta de capitales, la usurpación de bienes y el testaferrato.
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Fuente: Oficina de Prensa - Iván Cepeda Castro
Cámara de Representantes - Congreso de la República de Colombia
Tel: 3 82 4416
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