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Proyecto de ley de víctimas a tercer debate

Colaboración reenviada por Jorge Castellanos
Tomado de: Caja de Herramientas, semanario virtual

Por: Bárbara González Medina
Asesora jurídico política Corporación Viva la Ciudadanía

Al finalizar el día martes 1 de marzo se radicó la ponencia del proyecto de ley de víctimas para que inicie su tercer debate en el Senado de la República, al parecer después de varios pulsos políticos entre algunos congresistas y el Gobierno Nacional, éste último encargado de defender el proyecto como uno de sus principales desde que lo radicó en el Congreso el 27 de septiembre de 2010.

Dentro esos pulsos políticos están las propuestas del senador Roy Barreras del Partido de la U, quien defiende lo que él ha llamado como el contrato de transacción, esto es que las víctimas no reciban más de una indemnización, otra propuesta es que Acción Social siga siendo la entidad encargada de repartir las indemnizaciones.

Con relación a lo primero, el senador Roy Barrera regresa a uno de los puntos que tanta discusión generó en el debate del proyecto de ley tramitado en el año 2009, y es la necesaria independencia de la reparación administrativa y la reparación judicial, de no hacerse, se desconoce el principio de complementariedad y el derecho a la justicia. Con relación a lo segundo, la Corte Constitucional ha emitido varios Autos de cumplimiento precisamente orientados a señalar los vacíos del Estado con relación a la respuesta que debe dar a las víctimas del desplazamiento forzado. En el Auto 385 de 2010 indicó que: “...hasta ahora no ha sido atendido de manera adecuada el problema más recurrente que aumenta la presión sobre las autoridades nacionales y que confirma la gravedad de la crisis humanitaria que vive la población desplazada, así como el número de acciones de tutela solicitando la protección de los jueces: la falta de garantía efectiva de los mínimos de protección. Esta situación sigue siendo tan crítica hoy en día, que a pesar del volumen de recursos asignados a la entidad responsable de coordinar los esfuerzos de las entidades que hacen parte del SNAIPD, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, los problemas administrativos y operativos en la atención a la población desplazada ha llegado en algunos casos a situaciones peores que las señaladas en la sentencia T-025 de 2004”.

El senador Roy Barreras envuelto en el proceso propio que vive ahora su partido, el de decidir que liderazgo seguir con la intromisión de Álvaro Uribe, puede llegar a representar lo que fue en la discusión del proyecto de ley de víctimas del 2009, el representante Humberto Mantilla, del Partido Conservador, con sus propuestas regresivas que a todas luces desvirtuaban los contenidos de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia nacional. Representante no elegido para este período.

Recordemos que el Gobierno en esa oportunidad hundió el estatuto para las víctimas, alegando en esa decisión dos argumentos, la primera de tinte político e ideológico al señalar que el igualar a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley con las víctimas de agentes de Estado atentaba contra la política bandera del Gobierno de Uribe: la seguridad Democrática. La segunda se centraba en una posición económica, aduciendo la imposibilidad financiera de reparar a las víctimas, al significar (según ellos) un costo de 80 billones de pesos al Estado.

Sobre el primer argumento, es necesario decir que una ganancia fue el reconocimiento de la igualdad de las víctimas sin importar el victimario - aunque hay que señalar que es necesario ampliar la definición de víctimas que trae el proyecto que empezará su discusión el próximo martes 8 de marzo en el Senado- sobre el segundo argumento está en trámite del proyecto sobre regla fiscal lo cual implicaría que el reconocimiento de los derechos de las víctimas quedarían solamente en el papel, con serias limitaciones a una reparación material y real.

Aunque se reconoce la voluntad de este Gobierno de apoyar una ley para las víctimas, sobre todo si se lo compara con el Gobierno anterior, no es posible dejar de hacer llamados para que la ley goce de constitucionalidad.

En este sentido y entrando en el contenido que trae el proyecto radicado el pasado martes, se presenta los siguientes puntos que se considera deben ser evaluados y mejorados porque constituyen falencias que contradicen la jurisprudencia internacional y nacional.

•Es necesario la ampliación del universo de víctimas (Art.3), ya que restringe a las víctimas familiares de las víctimas directas a la relación de primer grado de consanguinidad o de afinidad; reduce su estipulación a los casos de muerte y desaparición forzada; limita los daños con ocurrencia a partir de 1986, implicando el desconocimiento de hechos victimizantes anteriores; desconoce la protección dada por el DIH al suponer que las personas pertenecientes a grupos armados al margen de la ley están por fuera de dicha protección en toda situación, obviando por ejemplo casos de violencia sexual, rendiciones, tortura, etc., situaciones que deberían ser definidas por un juez.

•En el último parágrafo del artículo en mención, se diga que no serán consideradas víctimas las personas que hayan sufrido un menoscabo en sus derechos por actos de delincuencia común, es preocupante por los casos ocurridos con las llamadas “bandas criminales” (BACRIM), que supone son una continuidad de los grupos paramilitares, para este tipo de casos debería hacerse especificaciones.

•Vulnera la autonomía de los jueces, el acceso a la justicia, la igualdad de las víctimas y la justa indemnización, al limitar la reparación por vía judicial con la imposición de sujetar las sentencias de la jurisdicción administrativa en casos en que el Estado deba reparar en subsidiaridad, a los topes fijados por las indemnizaciones por vía administrativa.

•Es una gran falencia la no diferenciación entre las medidas de atención, las medidas de ayuda humanitaria, la prestación de servicios sociales con las medidas de reparación (Arts. 25,124, 131, 133). No es admisible el señalamiento de que las medidas consagradas en la ley 418 de 1997 son reparadoras cuando su naturaleza es de ayuda humanitaria. Tampoco se apoya que el acceso prioritario y el establecer jerarquía para el acceso a servicios sociales que presta el Estado a todo ciudadano tengan efecto reparador para las víctimas. Todo esto contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional que muy bien ha señalado dicha diferenciación por ejemplo en la Sentencia C – 1199 de 2008. Igualmente es inadmisible que a las víctimas del desplazamiento forzado, la indemnización por vía administrativa sea entregada por núcleo familiar y bajo unos supuestos que impiden elegir libremente el destino de los montos entregados.

•Aunque pareciera que con el proyecto de ley radicado en Senado se creará una nueva institucionalidad, denominada Agencia Presidencial para la atención y reparación integral, ésta será constituida por las entidades ya existentes y bajo reglamentación del gobierno, como por ejemplo, por funcionarios de Acción Social. Esta nueva entidad estaría encargada de administrar los recursos y la entrega de las indemnizaciones por vía administrativa, de ayuda y atención humanitaria, estando entre sus funciones también la de crear el registro único de víctimas, el cual es requisito para la obtención de la ayuda humanitaria. Como se sabe sin una institucionalidad que pueda dar respuestas adecuadas a las necesidades de las víctimas se cae en la revictimización de las mismas, continuando el estado de cosas inconstitucional que señala la Sentencia T – 025 de 2004. Valga decir que más que Acción Social y el Gobierno, el ente coordinador para evaluar la superación de la crisis humanitaria con relación a las víctimas del desplazamiento forzado ha sido la Corte Constitucional. Este tema de la coordinación es un punto muy importante no resuelto por el proyecto de ley.

•Es igualmente importante que se haga explicito el fundamento de la reparación, este es, la responsabilidad del Estado como garante de los derechos humanos.

•También importa que se consagre el carácter integral de la reparación, el cual no es meramente económico sino también individual y comunitario.

•La restitución no debe ser sólo de bienes inmuebles rurales, sino que conforme a los principios Pinheiro se debe incluir la restitución de la vivienda y el patrimonio que fue afectado por el despojo y el abandono.

•Es preciso hacer explícito la autonomía del Defensor del Pueblo para la reestructuración de la entidad con el fin de prestar los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas, esto porque están en contradicción los Arts. 43 y 196, el primero que da facultades al Defensor y el segundo que se las concede al Presidente de la República.

•La fecha para la definición de víctimas consagrada en el proyecto debatido y aprobado en Cámara de Representantes fue modificada, es decir, ya no es a partir del 1 de enero de 1991 sino de 1986. Sin embargo, para ser titulares del derecho de restitución se dejó la fecha tal y como se aprobó en Cámara, obviando información dada por la Comisión Nacional de Verificación a la política pública de desplazamiento forzado en su Tercera encuesta de Verificación, y es que en el período de 1980 y 1997, 1.023.704 hectáreas fueron obligadas a abandonar o fueron despojadas.

•Es muy preocupante que este proyecto de ley, traiga estipulado el derecho de superficie (Art. 101), significando que el dueño de plantaciones y construcciones realizadas sobre el predio puede usar y disponer de los frutos, productos y rendimientos, pagándole un canon a la víctima que se convierte en un nudo propietario que se queda sin la potestad de usufructuar el bien. Con esto se corre el riesgo de generar el inconveniente que las víctimas no regresen a sus lugares de origen desmotivados porque dentro de sus proyectos está el de la producción agrícola. Es preciso poner un límite al opositor de buena fe exenta de culpa en la recolección de los productos, y en la distinción de si los frutos son de un tercero de buena fe exenta de culpa.

•Otro gran inconveniente es la inclusión de dos causales de restitución imposible, la primera es la existencia de proyectos de utilidad pública y la segunda y peor aún, la existencia de concesiones mineras. Estos dos podrían ser argumentos que legitimen el despojo, sobre todo porque se sabe los intereses que están detrás. En muchas regiones del país proyectos de extracción minera (modelo que hoy impera en el país) se han llevado a cabo atentando el medio ambiente, las poblaciones y sus estilos de vida, se han realizado sin atender el derecho fundamental a la consulta previa y por esos motivos (económicos) han sido generadores de despojos.

Edición N° 00245 - Semana del 4 al 10 de Marzo de 2011
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