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martes, 19 de julio de 2022

Análisis sobre propuesta de eliminar la Procuraduría general

Por: Laura Ximena Orjuela N.

Bogotá, 18 de julio de 2022. El pasado 5 de julio, el presidente electo, Gustavo Petro, realizó sus primeras declaraciones sobre lo que será su gobierno, agitando el panorama político al anunciar que dentro de su agenda legislativa promoverá una reforma para eliminar la Procuraduría General de la Nación.

La eliminación de este órgano autónomo supone quitar la función disciplinaria, al considerar que no se ajusta con las competencias sancionatorias de la entidad en casos de corrupción y violación de derechos humanos, sino que, por el contrario, es utilizada como herramienta al servicio de sectores políticos. El presidente electo afirma que esta iniciativa busca alinearse con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con esta decisión, la Procuraduría pasaría al poder judicial y, por ende, la decisión será discutida en el Congreso a través de ocho debates y una reforma constitucional.  Para lograr esto, es necesario unificar las funciones y responsabilidades de la Procuraduría con las de la Fiscalía General, con el objetivo de enfocar todas las labores investigativas contra la corrupción a través de la conformación de una “fiscalía anticorrupción”.

Gabriel Dereix Restrepo, Docente de la facultad de Sociedad, Cultura y Creatividad del Politécnico Grancolombiano analiza lo que esta decisión implica:

¿Se pretende reformar o acabar con la Procuraduría General de la nación?

Gabriel Jaime Dereix R.
“Dado el caso que en un inicio se pretenda reformar la estructura de la Procuraduría, podríamos decir, que se adelantaría mediante el congreso o a través de un referendo constitucional; pero, si lo que se pretende es acabar con la institución, es necesario acudir a lo preceptuado en la sentencia C-551 de 2003, en la cual la Corte Constitucional establece que el control de la reforma de la Constitución por vicios de procedimiento en la formación del acto reformatorio, también incluye los vicios de competencia. Esto quiere decir que al Congreso le está prohibido sustituir la Constitución, pues su competencia únicamente le permite reformarla. El único autorizado para reemplazar la Constitución es el pueblo, verdadero poder constituyente”.

El docente también aclara que, la sustitución de la Constitución implicaría recurrir a un test de sustitución que la Corte ha delineado a través de su jurisprudencia, y que, en términos muy generales, tiene los siguientes elementos:

•Debe ser un juicio sobre la competencia del órgano encargado de adelantar la reforma.

•Se requiere enunciar los aspectos definitorios de la identidad de la Constitución que se supone han sido sustituidos por el acto reformatorio.

•Contar con un enunciado específico, así como con un elemento definitorio y configurado en la Constitución Política colombiana.

•Es importante que el examen del acto acusado establezca cuál es el alcance jurídico respecto a los elementos definitorios que identifican la Constitución.

•Es necesario contrastar las premisas citadas con el criterio de juzgamiento que la Corte señala.

•Verificarse si la reforma reemplaza un elemento definitorio que identifica la Constitución por otro integralmente diferente.

¿Cuándo y para qué nace la Procuraduría?

La Procuraduría General de la Nación, tuvo su origen en la Constitución de 1830. Fue organizada mediante la ley del 11 de noviembre del mismo año. Esta entidad nació con la obligación de velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley, construir convivencia, vigilar la garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el desempeño íntegro de los servidores públicos, así como también representar a los ciudadanos ante el Estado. Esto lo realiza a través de sus tres funciones principales: preventiva, intervencionista y disciplinaria.

Asimismo, actúa como el máximo organismo del Ministerio Público, conformado, además, por la Defensoría del Pueblo y la Personería. Cabe mencionar que el artículo 118 de la Constitución Política determina que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público; y este intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

“Finalmente, en las declaraciones del presidente electo no queda muy claro si se va a reformar o acabar la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, es necesario esperar y evaluar de qué manera el nuevo gobierno estructurará su propuesta y cuál será el mecanismo por el que lo llevará a cabo”, concluyó el docente Dereix.

Fuente: Prensa Politécnico Grancolombiano.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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miércoles, 15 de febrero de 2012

Cdmb representa a las “CARs” de Colombia

Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta 
En Comisión de Regalías para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Elvia Hercilia Páez Gómez
La Directora de la CDMB Elvia Hercilia Páez Gómez participa desde ayer en la reunión de la Comisión de Regalías para la Ciencia, Tecnología e Innovación, evento al que asiste como delegada de las Corporaciones Autónomas Regionales ambientales de todo el país “CARs”.
El encuentro se desarrolla en la Capital de la República y la sesión es coordinada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, con el propósito de orientar a las regiones en el desarrollo de macroproyectos en el marco de la Ley 1286 de 2009, y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, para recursos de regalías a partir del año 2012.
Allí el Director General de Colciencias, Jaime Restrepo Cuartas, entregó a Gobernadores, Alcaldes, Comisiones Regionales de Competitividad, Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, universidades públicas y privadas, Corporaciones Autónomas Regionales, empresarios, centros de desarrollo tecnológico, parques tecnológicos, incubadoras de empresas de base tecnológica y a los demás actores y personas interesadas, la forma como se viene acordando el modelo de presentación de las iniciativas/proyectos.
La Directora de la CDMB Elvia Hercilia Páez resaltó la reunión y dijo que bajo el liderazgo de Colciencias se habían definido prioridades para ejecutar en forma inmediata, entre las cuales se consideraron las siguientes:
·         Es conveniente que los proyectos sean diseñados por la articulación jurídica de los actores del sistema, en el concepto de Universidad-Empresa-Estado (Universidades, CDTs, Parques y otros actores, en asocio con Empresas y con el apoyo de los Gobiernos Departamentales o Municipales. Los Codecti o Codecyt creados, así como los Coordinadores Regionales de CT+I, deben dar apoyo y ofrecer cooperación.
·         Es preferible que los proyectos vengan de dos o más Departamentos dentro del concepto regional (Regiones geográficas, culturales, o productivas, sean o no colindantes).
·         Es conveniente que los proyectos sean recomendados por las Comisiones Regionales de Competitividad, para que encajen en las prioridades definidas en los planes de desarrollo de un Departamento o una región. Si son varios Departamentos éstas deben articular la decisión.
·         Posteriormente, los proyectos se presentarán por las entidades territoriales a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del órgano colegiado de Ciencia, Tecnología e Innovación la cual es ejercida por COLCIENCIAS de acuerdo con la Reforma Constitucional que crea el Sistema General de Regalías.
·         Una vez verificados los requisitos y la pertinencia en Ciencia, Tecnología e Innovación, la iniciativa/proyecto irá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su priorización, viabilidad y aprobación.

 Vale la pena resaltar que de los recursos del Sistema General de Regalías se destinará un diez (10) por ciento para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya finalidad  es incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción , uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico , al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.
Fuente: Prensa de la Cdmb
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martes, 8 de marzo de 2011

Proyecto de ley de víctimas a tercer debate

Colaboración reenviada por Jorge Castellanos
Tomado de: Caja de Herramientas, semanario virtual

Por: Bárbara González Medina
Asesora jurídico política Corporación Viva la Ciudadanía

Al finalizar el día martes 1 de marzo se radicó la ponencia del proyecto de ley de víctimas para que inicie su tercer debate en el Senado de la República, al parecer después de varios pulsos políticos entre algunos congresistas y el Gobierno Nacional, éste último encargado de defender el proyecto como uno de sus principales desde que lo radicó en el Congreso el 27 de septiembre de 2010.

Dentro esos pulsos políticos están las propuestas del senador Roy Barreras del Partido de la U, quien defiende lo que él ha llamado como el contrato de transacción, esto es que las víctimas no reciban más de una indemnización, otra propuesta es que Acción Social siga siendo la entidad encargada de repartir las indemnizaciones.

Con relación a lo primero, el senador Roy Barrera regresa a uno de los puntos que tanta discusión generó en el debate del proyecto de ley tramitado en el año 2009, y es la necesaria independencia de la reparación administrativa y la reparación judicial, de no hacerse, se desconoce el principio de complementariedad y el derecho a la justicia. Con relación a lo segundo, la Corte Constitucional ha emitido varios Autos de cumplimiento precisamente orientados a señalar los vacíos del Estado con relación a la respuesta que debe dar a las víctimas del desplazamiento forzado. En el Auto 385 de 2010 indicó que: “...hasta ahora no ha sido atendido de manera adecuada el problema más recurrente que aumenta la presión sobre las autoridades nacionales y que confirma la gravedad de la crisis humanitaria que vive la población desplazada, así como el número de acciones de tutela solicitando la protección de los jueces: la falta de garantía efectiva de los mínimos de protección. Esta situación sigue siendo tan crítica hoy en día, que a pesar del volumen de recursos asignados a la entidad responsable de coordinar los esfuerzos de las entidades que hacen parte del SNAIPD, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, los problemas administrativos y operativos en la atención a la población desplazada ha llegado en algunos casos a situaciones peores que las señaladas en la sentencia T-025 de 2004”. LEER MÁS
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martes, 9 de noviembre de 2010

Lo positivo, lo negativo y las propuestas de la Ley de Victimas

Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta
Inván Cepeda
EL Polo Democrático Alternativo participará activamente en el debate legislativo que comienza en el parlamento sobre ley de víctimas y restitución de tierras. En este debate hará un reconocimiento de los aspectos positivos de la propuesta y al mismo tiempo presentará sus observaciones críticas y propuestas sobre la misma.
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Algunos avances contenidos en el proyecto de Ley de víctimas

El proyecto de ley No. 107/10 “Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario” radicado por el Presidente Santos el pasado lunes 27 de septiembre, y acumulado con el proyecto de ley No. 85/10 “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”, es una iniciativa del Gobierno Nacional que ha sido presidida por un largo esfuerzo de las organizaciones de víctimas por elaborar un marco normativo favorable a la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y que sirva para la superación de la violencia y sus efectos.

El hecho de incluir en la agenda pública los derechos de las víctimas es un hecho positivo. La actitud que caracterizó al anterior gobierno fue de constante negación al reconocimiento de los derechos de las víctimas y de reticencia a afrontar la responsabilidad del Estado en este campo.

La voluntad del actual gobierno al impulsar un proyecto de Ley sobre víctimas, merecer ser resaltado. También debe valorarse la aplicación de medidas colaterales que pueden contribuir a la reparación integral. La decisión de reestructurar al Incoder y emprender una revocatoria de los actos administrativos que esta entidad impulsó en los últimos años contra las víctimas de la violencia, así como la reciente intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes para ejercer control sobre los bienes y propiedades incautados al narcotráfico, y que eventualmente pueden ser empleados en la reparación de las víctimas, son acciones positivas.

Otro avance del proyecto de Ley es la enunciación del principio de inversión de la carga de la prueba para los procesos de restitución de tierras a favor de las víctimas. Este principio permite que los poseedores actuales de predios ubicados en zonas de violencia generalizada, cuyo título se encuentra en entredicho, sean quienes tengan que demostrar la legalidad de esa tenencia y no las víctimas quienes deban demostrar su derecho sobre esa propiedad.

El proyecto incorpora medidas de restitución de tierras no sólo a propietarios sino también a poseedores, tenedores y ocupantes y contempla la exoneración en el pago de las deudas y pasivos de los inmuebles a restituir.

Así mismo, la iniciativa reconoce a las víctimas de agentes del Estado como sujetos de reparación administrativa y plantea que no es necesario un proceso judicial en contra del victimario para que se surta ese tipo de reparación. La nueva norma podría generar nuevas instancias para la defensa judicial de las víctimas y para su atención por una nueva institucionalidad consagrada a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación.

Los vacíos del proyecto de Ley

El proyecto de Ley de víctimas del Gobierno Nacional encierra múltiples vacíos que podrían afectar el goce pleno de los derechos a verdad, justicia y reparación integral por parte de las víctimas e impedir que a falta de garantías sociales y en materia de seguridad, se logre el acceso a las tierras objeto de expropiación y restitución.

Entre los principales vacíos de la propuesta se destacan: la ausencia de una consulta amplia a las organizaciones de víctimas y de consulta previa a las comunidades étnicas; la exclusión del PDA en el proceso de concertación anterior a la presentación del proyecto de ley en el Congreso de la República; el desconocimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos por parte del Estado como fundamento de la reparación; la confusión entre medidas de carácter asistencial y medidas de reparación integral; la limitación de la reparación judicial a las víctimas de grupos armados ilegales desconociendo el principio de proporcionalidad y reparación integral; el sujetar la materialización de la norma al principio de sostenibilidad fiscal; no garantizar la reparación patrimonial debilitando considerablemente las posibilidades del retorno; someter a la discrecionalidad del Gobierno aspectos esenciales de la reglamentación del proceso de reparación y de restitución y crear una comisión de la verdad que no garantiza autonomía respecto del Poder Ejecutivo, entre otras.

Frente al fundamento de la reparación, si bien la Ley reconoce la existencia de víctimas de agentes del Estado no define su responsabilidad en esas victimizaciones. En el universo de las víctimas del proyecto quedarían excluidas las personas que han sufrido la violencia sociopolítica. Así mismo, al tratarse de una Ley de justicia transicional podrían ser excluidas las víctimas de los nuevos grupos paramilitares e igualmente familiares cercanos y personas pertenecientes a parejas del mismo sexo.

Contrario a lo que determina la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el proyecto de Ley confunde medidas de reparación con ayuda humanitaria y prestaciones sociales que son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado. Aspectos que además de ir en contra del deber de garantizar la reparación integral, desconoce el enfoque transformador de la reparación que indica que la víctima al ser reparada no regresara a la situación que vivía antes del hecho de violencia -por lo general de miseria y discriminación- sino que se le asegurarán condiciones de vida digna, de incremento en su calidad de vida y de ejercicio pleno de su ciudadanía.
Otra falla estructural del proyecto de Ley es condicionar la reparación a la sostenibilidad fiscal, lo que podría llevar a que una vez concedida la reparación, el gobierno argumente razones de carácter presupuestal para no cumplir con esa disposición.

Establecer topes para la indemnización por vía judicial es inconstitucional por cuanto viola la autonomía de los jueces y elude la responsabilidad del Estado.

La inclusión de una serie de elementos tendientes a lograr verdad, justicia, garantías de no repetición, conquistas esenciales en la lucha contra la impunidad y el debilitamiento de las estructuras económicas y políticas de los aparatos criminales resulta fundamental para superar los efectos de la violencia. Por esta circunstancia el PDA ha desarrollado propuestas que expondrá en el debate parlamentario.
Algunas de las propuestas del PDA al proyecto de Ley de Víctimas

Luego de una consulta con los movimientos de víctimas, el PDA elaboró un pliego modificatorio en el que se incluyen varias medidas concretas para avanzar en el proceso de reparación integral de las víctimas; entre ellas están:

1. Asegurar la efectiva asistencia jurídica de las víctimas a través de la creación de un Sistema Nacional de Representación Judicial a través de la Defensoría del Pueblo. Para dicho propósito se propone fortalecer a esta entidad dotándola de recursos humanos, técnicos y de infraestructura.

2. Fortalecer la protección de las víctimas mediante la revisión de los programas ya existentes o la creación de un nuevo programa que permita garantizar la exigibilidad de sus derechos, especialmente de las víctimas de despojo y el abandono forzado de tierras, atendiendo los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

3. Una propuesta de restitución integral que abarque la devolución de tierras, viviendas y patrimonio a las víctimas del desplazamiento forzado, y que incluya la condonación de las deudas.

4. Creación de una unidad de policía judicial de apoyo técnico a la Fiscalía General de la Nación destinada exclusivamente a la persecución de bienes despojados por los agentes de la violencia, como principal medida para el incremento de los recursos del fondo de reparación para las víctimas. El debilitamiento de las bases económicas de los aparatos criminales a la vez que puede generar recursos para la reparación de las víctimas, también puede contribuir a la no repetición de la violencia padecida.

5. Reforzar sustancialmente las facultades legales y la capacidad operativa de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas para intensificar el proceso de exhumación e identificación de los restos mortales de miles de personas. Asimismo, establecer el mecanismo de ausencia por desaparición forzada para amparar los derechos en materia civil, laboral, sucesoral de los familiares de personas desaparecidas, sin perjuicio de la obligación del Estado de adelantar las investigaciones del caso.

6. Llamado al cumplimiento del deber del Gobierno de gestionar la entrega de los bienes de personas extraditadas responsables de violaciones de DDHH y de DIH en Colombia y de incluir en el fondo de reparación los bienes de los parapolíticos ya condenados por concierto para delinquir.

7. Conformación de una comisión de investigación y esclarecimiento histórico, integrada por miembros elegidos por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, dedicada al esclarecimiento de las estructuras económicas de los aparatos criminales y de la riqueza ilícita acumulada a través del despojo de tierras, la acumulación violenta de capitales, la usurpación de bienes y el testaferrato.
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Fuente: Oficina de Prensa - Iván Cepeda Castro
Cámara de Representantes - Congreso de la República de Colombia
Tel: 3 82 4416
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