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lunes, 28 de noviembre de 2011

4ª Subasta de bienes entregados por exparamilitares

El 2  de diciembre se llevará a cabo subasta pública sobre 39 bienes inmuebles,  para reparar  a las víctimas del conflicto armado colombiano.
    Los interesados en participar en esta subasta presencial podrán enviar sus propuestas a la Oficina de Contratos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  hasta el medio día del miércoles 30 de noviembre.

Bogotá, 28 de Noviembre de 2011. El Fondo para la Reparación de las Víctimas, FRV, que es administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, subastará este viernes 2 de diciembre,  13  inmuebles urbanos y 23 rurales ubicados en los departamentos del Meta, Antioquia, Córdoba, Tolima, Vichada, Caldas y Bolívar. Dichos bienes fueron entregados por paramilitares desmovilizados acogidos al proceso de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) con la finalidad de reparar a las víctimas del conflicto armado.
El Fondo para la Reparación de las Víctimas FRV, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  invita a todos los interesados a consultar información detallada y los términos de referencia en las siguientes direcciones en internet:
http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=455&conID=1667&pagID=1182
http://www.accionsocial.gov.co/documentos/FRV/Subasta-004-2011/Terminos_Referencia_2.pdf
Las propuestas sobre los bienes, deberán ser entregadas en la oficina número 208 del Área de Contratos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Calle 7 No 6-54, de Bogotá a más tardar el miércoles 30 de noviembre antes de las 12:00 del medio día. Cualquier información adicional sobre esta subasta pública presencial  podrá ser consultada en el conmutador  5 934410 extensión:  7816, en Bogotá, o en el correo electrónico  frvsubasta4@accionsocial.gov.co.
El FRV pondrá a disposición del público en general los bienes mencionados  dando cumplimiento al proceso No 004 de 2011, según lo establecido  en el Artículo 16 del Decreto 4760 de 2005: "Publicidad sobre los bienes entregados al Fondo para la Reparación de las Víctimas".
NOTA:  Ninguno de los funcionarios o colaboradores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social puede comprar estos bienes, atendiendo la prohibición  del artículo 1854 del código civil colombiano, que dice:
“PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y JUDICIAL DE COMPRAR LOS BIENES CON LOS QUE HAN TENIDO RELACIÓN EN RAZÓN DEL CARGO. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta”.
DMRM


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