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martes, 19 de julio de 2022

Análisis sobre propuesta de eliminar la Procuraduría general

Por: Laura Ximena Orjuela N.

Bogotá, 18 de julio de 2022. El pasado 5 de julio, el presidente electo, Gustavo Petro, realizó sus primeras declaraciones sobre lo que será su gobierno, agitando el panorama político al anunciar que dentro de su agenda legislativa promoverá una reforma para eliminar la Procuraduría General de la Nación.

La eliminación de este órgano autónomo supone quitar la función disciplinaria, al considerar que no se ajusta con las competencias sancionatorias de la entidad en casos de corrupción y violación de derechos humanos, sino que, por el contrario, es utilizada como herramienta al servicio de sectores políticos. El presidente electo afirma que esta iniciativa busca alinearse con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con esta decisión, la Procuraduría pasaría al poder judicial y, por ende, la decisión será discutida en el Congreso a través de ocho debates y una reforma constitucional.  Para lograr esto, es necesario unificar las funciones y responsabilidades de la Procuraduría con las de la Fiscalía General, con el objetivo de enfocar todas las labores investigativas contra la corrupción a través de la conformación de una “fiscalía anticorrupción”.

Gabriel Dereix Restrepo, Docente de la facultad de Sociedad, Cultura y Creatividad del Politécnico Grancolombiano analiza lo que esta decisión implica:

¿Se pretende reformar o acabar con la Procuraduría General de la nación?

Gabriel Jaime Dereix R.
“Dado el caso que en un inicio se pretenda reformar la estructura de la Procuraduría, podríamos decir, que se adelantaría mediante el congreso o a través de un referendo constitucional; pero, si lo que se pretende es acabar con la institución, es necesario acudir a lo preceptuado en la sentencia C-551 de 2003, en la cual la Corte Constitucional establece que el control de la reforma de la Constitución por vicios de procedimiento en la formación del acto reformatorio, también incluye los vicios de competencia. Esto quiere decir que al Congreso le está prohibido sustituir la Constitución, pues su competencia únicamente le permite reformarla. El único autorizado para reemplazar la Constitución es el pueblo, verdadero poder constituyente”.

El docente también aclara que, la sustitución de la Constitución implicaría recurrir a un test de sustitución que la Corte ha delineado a través de su jurisprudencia, y que, en términos muy generales, tiene los siguientes elementos:

•Debe ser un juicio sobre la competencia del órgano encargado de adelantar la reforma.

•Se requiere enunciar los aspectos definitorios de la identidad de la Constitución que se supone han sido sustituidos por el acto reformatorio.

•Contar con un enunciado específico, así como con un elemento definitorio y configurado en la Constitución Política colombiana.

•Es importante que el examen del acto acusado establezca cuál es el alcance jurídico respecto a los elementos definitorios que identifican la Constitución.

•Es necesario contrastar las premisas citadas con el criterio de juzgamiento que la Corte señala.

•Verificarse si la reforma reemplaza un elemento definitorio que identifica la Constitución por otro integralmente diferente.

¿Cuándo y para qué nace la Procuraduría?

La Procuraduría General de la Nación, tuvo su origen en la Constitución de 1830. Fue organizada mediante la ley del 11 de noviembre del mismo año. Esta entidad nació con la obligación de velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley, construir convivencia, vigilar la garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el desempeño íntegro de los servidores públicos, así como también representar a los ciudadanos ante el Estado. Esto lo realiza a través de sus tres funciones principales: preventiva, intervencionista y disciplinaria.

Asimismo, actúa como el máximo organismo del Ministerio Público, conformado, además, por la Defensoría del Pueblo y la Personería. Cabe mencionar que el artículo 118 de la Constitución Política determina que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público; y este intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

“Finalmente, en las declaraciones del presidente electo no queda muy claro si se va a reformar o acabar la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, es necesario esperar y evaluar de qué manera el nuevo gobierno estructurará su propuesta y cuál será el mecanismo por el que lo llevará a cabo”, concluyó el docente Dereix.

Fuente: Prensa Politécnico Grancolombiano.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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