Por: Laura Ximena Orjuela N.
La
eliminación de este órgano autónomo supone quitar la función disciplinaria, al
considerar que no se ajusta con las competencias sancionatorias de la entidad
en casos de corrupción y violación de derechos humanos, sino que, por el contrario,
es utilizada como herramienta al servicio de sectores políticos. El presidente
electo afirma que esta iniciativa busca alinearse con la Convención Americana
de Derechos Humanos.
Con esta
decisión, la Procuraduría pasaría al poder judicial y, por ende, la decisión
será discutida en el Congreso a través de ocho debates y una reforma
constitucional. Para lograr esto, es
necesario unificar las funciones y responsabilidades de la Procuraduría con las
de la Fiscalía General, con el objetivo de enfocar todas las labores
investigativas contra la corrupción a través de la conformación de una
“fiscalía anticorrupción”.
Gabriel
Dereix Restrepo, Docente de la facultad de Sociedad,
Cultura y Creatividad del Politécnico Grancolombiano analiza lo que esta
decisión implica:
¿Se pretende reformar o acabar con la Procuraduría General de la nación?
Gabriel Jaime Dereix R. |
El docente
también aclara que, la sustitución de la Constitución implicaría recurrir a un
test de sustitución que la Corte ha delineado a través de su jurisprudencia, y
que, en términos muy generales, tiene los siguientes elementos:
•Debe ser un
juicio sobre la competencia del órgano encargado de adelantar la reforma.
•Se requiere
enunciar los aspectos definitorios de la identidad de la Constitución que se
supone han sido sustituidos por el acto reformatorio.
•Contar con
un enunciado específico, así como con un elemento definitorio y configurado en
la Constitución Política colombiana.
•Es
importante que el examen del acto acusado establezca cuál es el alcance
jurídico respecto a los elementos definitorios que identifican la Constitución.
•Es necesario
contrastar las premisas citadas con el criterio de juzgamiento que la Corte
señala.
•Verificarse
si la reforma reemplaza un elemento definitorio que identifica la Constitución
por otro integralmente diferente.
¿Cuándo y para qué nace la Procuraduría?
La
Procuraduría General de la Nación, tuvo su origen en la Constitución de 1830.
Fue organizada mediante la ley del 11 de noviembre del mismo año. Esta entidad
nació con la obligación de velar por el correcto ejercicio de las funciones
encomendadas en la Constitución y la Ley, construir convivencia, vigilar la
garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el desempeño íntegro
de los servidores públicos, así como también representar a los ciudadanos ante
el Estado. Esto lo realiza a través de sus tres funciones principales:
preventiva, intervencionista y disciplinaria.
Asimismo,
actúa como el máximo organismo del Ministerio Público, conformado, además, por
la Defensoría del Pueblo y la Personería. Cabe mencionar que el artículo 118 de
la Constitución Política determina que el Ministerio Público será ejercido por
el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
procuradores delegados y los agentes del ministerio público; y este intervendrá
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o
de los derechos y garantías fundamentales.
“Finalmente,
en las declaraciones del presidente electo no queda muy claro si se va a
reformar o acabar la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, es
necesario esperar y evaluar de qué manera el nuevo gobierno estructurará su
propuesta y cuál será el mecanismo por el que lo llevará a cabo”, concluyó el
docente Dereix.
Fuente: Prensa
Politécnico Grancolombiano.
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