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martes, 24 de mayo de 2022

Detalles del rol de Teletrabajo y su vigilancia

Empresas, trabajadores y ARL tendrán responsabilidades propias
Andrés Monroy
Bogotá. - Una serie de instrucciones comenzaron a divulgarse a propósito de la aplicación de disposiciones legales de Teletrabajo en Colombia, según un experto de las Administradoras de Riesgos Laborales, o más conocidas como ARL.

Esta labor estará ahora bajo la vigilancia de las ARL, entes que han reseñado la serie de obligaciones que tiene  las empresas contratantes, entre ellas, que  tendrán que cumplir, por contrato, con normas como el pago de auxilio por el uso del internet, teléfono y energía, compensar a los trabajadores por el uso de equipos propios y respetar los mandatos de la desconexión laboral.

Los empleados, desde ahora, también tendrán deberes como reportar su estado de salud, e informar con veracidad sobre su lugar de trabajo.

Así mismo, el empleador y el trabajador, por mutuo acuerdo, podrán pactar una compensación mensual por el uso de herramientas de trabajo si estas son de propiedad del trabajador remoto, y de igual manera podrán acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal.

Según Andrés Monroy, gerente de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia, en este contrato, la empresa además tendrá la obligación de establecer con claridad el alcance de las funciones que debe desarrollar el trabajador, proveer las herramientas tecnológicas y las condiciones físicas del puesto de trabajo, dar a conocer las medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador remoto, y también aclarar las circunstancias excepcionales en las que el trabajador tendrá que acudir a la oficina o centro de trabajo.

Ahora, aunque las normas que reglamentan este modelo de trabajo, para algunos críticos, no se diferencia de las anteriores, establecidas por ley, y reseñan un comparativo acerca de las generalidades propias que caracterizan al trabajo en casa, el teletrabajo y el trabajo remoto.

De igual manera, el empleador debe garantizar el derecho a la desconexión laboral, así como a informar y reportar frente a la ARL los detalles sobre el puesto de trabajo, los horarios de la jornada semanal y la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas por el trabajador.


Por otro lado, aclara el experto de Crowe Colombia, que la nueva norma detalla también las obligaciones del trabajador, que quedarán consignadas en el documento y que incluyen el cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa, cuidar y reportar su estado de salud, suministrar información veraz sobre su lugar de trabajo, y restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos”.

Finalmente, para trabajo remoto, también las ARL tienen que cumplir funciones específicas como las de realizar los ajustes tecnológicos para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales con énfasis en trabajo remoto. Así mismo, estas deben emitir sus recomendaciones y promover el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud, conforme con las características propias de este formato laboral.

Con la promulgación del Decreto 555, que regula el trabajo remoto y que se expidió recientemente, el Ministerio del Trabajo dio un paso más hacia la reglamentación de esta modalidad laboral cuyos límites no estaban claramente definidos y diferenciados frente al trabajo en casa y el teletrabajo, causando inseguridad jurídica para los colaboradores o para las empresas.

Según el Min TIC*, para finales de 2020 el 91% de las empresas colombianas se vieron obligadas a implementar el trabajo remoto, modelo que llegó para quedarse. Aunque ya, por ley, se habían establecido las normas para el Trabajo en casa y el Teletrabajo, ahora la ley 2121 reglamenta el Trabajo Remoto.

Acerca de Andrés Monroy - Gerente de Servicios Legales – Crowe Colombia


Andrés tiene más de 8 años de experiencia coordinando las prácticas prestadas a múltiples compañías en materia Legal y Tributaria en Crowe Colombia.

Es abogado y especialista en Derecho Comercial y Financiero de la Universidad Sergio Arboleda y especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia.

Áreas de Práctica  

· Auditoría Tributaria.

· Asesoría Legal y Corporativa.

·  Due Diligence Tributario.

Fuente: Mabel Rocio Castillo Pineda                             

Prensa y Relaciones Públicas  - Redes:  @MabelPrensa

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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viernes, 2 de mayo de 2014

El tope de las megapensiones a congresistas no tiene marcha atrás, dice el consejo de estado

Consejo de estado
Bucaramanga.- El Consejo de estado en su boletín interno reveló detalladamente por qué objetó por improcedente una acción de Tutela que el ex congresista santandereano Tiberio Villarreal Ramos había  instaurado contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON-, pretendiendo debatir una sentencia constitucional que le puso tope a las pensiones.
Sostiene el Consejo de estado que las providencias que profiere la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento y remite al interesado a la sentencia  C-083 de 1.985 y posteriormente con la C-037 de 1996, que analizó la ley estatutaria de  la administración de justicia.
Tiberio Villarreal
El señor Villarreal Ramos consideró que la Corte le vulneró derechos, al ponerle tope a las megapensiones que venían devengando algunos  ex congresistas, fijándolas solo en 15 salarios mínimos.  Con el fin de controvertir la decisión constitucional, el señor Villarreal Ramos  presentó una acción de Tutela que el consejo de estado calificó de improcedente.
El pronunciamiento de la Sección Quinta de la alta Corporación dice textualmente:
La acción de tutela es improcedente para controvertir sentencias de constitucionalidad.  
Síntesis del caso: La Sección Quinta, rechazó la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Tiberio Villareal Ramos contra FONPRECON, porque controvierte una sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional, lo que es a todas luces improcedente. Lo anterior bajo el argumento de que si se aceptara la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones proferidas por el Tribunal Constitucional, en ejercicio de su función de control de constitucionalidad, se desquiciaría la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.  
Extracto: “Las providencias que profiere la Corte Constitucional son obligatorias, asunto que se aclaró desde la sentencia C-083 de 1995 y posteriormente en la C-037 de 1996, que analizó la ley estatutaria de  la administración de justicia e indicó que las decisiones del intérprete autorizado de la Constitución tienen un criterio vinculante en el Estado… Y es que no puede desconocerse que una vez la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias, fija el alcance de una norma a partir de los presupuestos constitucionales, al señalar derroteros y al fijar pautas de conducta, ciertamente crea derecho; sus decisiones, cuando retiran del ordenamiento jurídico una disposición, pero en especial cuando modulan su correcta interpretación, están introduciendo al sistema una nueva norma, y esas decisiones pasan a formar parte de las fuentes de derecho y, por ende, vinculan a todos los jueces, al igual que ocurre con las leyes…Lo expuesto, permite concluir que el juez de tutela no puede juzgar ni pronunciarse en sentido alguno, sobre lo resuelto por la Corte en sede de constitucionalidad, porque no es jurídicamente procedente discutir el alcance o pertinencia de aquellas, como tampoco le es dable discutir a ese mismo juez el alcance o pertinencia de la ley con todo el ordenamiento jurídico. Si se aceptara la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones proferidas por el Tribunal Constitucional, en ejercicio de su función de control de constitucionalidad, se desquiciaría la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, se generaría inseguridad en el sistema por cuanto se desconocería su naturaleza de órgano de cierre, y se abriría la posibilidad de que cualquier juez, por vía de tutela, se pudiera pronunciar sobre estas sentencias sin limitación alguna, generando todo lo contrario al derecho: la arbitrariedad y la anarquía. Así mismo, la acción de tutela tampoco resulta procedente para conocer de las presuntas irregularidades que se pudieron presentar en la expedición de un fallo de tutela o de constitucionalidad… 
En este orden, comoquiera que la presente acción pretende que se examine y se declare la nulidad de una sentencia proferida por la Corte Constitucional en sede de constitucionalidad, este Despacho la rechazará por ser abiertamente improcedente”.
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