Andrés Monroy |
Esta labor
estará ahora bajo la vigilancia de las ARL, entes que han reseñado la serie de
obligaciones que tiene las empresas
contratantes, entre ellas, que tendrán
que cumplir, por contrato, con normas como el pago de auxilio por el uso del
internet, teléfono y energía, compensar a los trabajadores por el uso de
equipos propios y respetar los mandatos de la desconexión laboral.
Los
empleados, desde ahora, también tendrán deberes como reportar su estado de
salud, e informar con veracidad sobre su lugar de trabajo.
Así mismo, el
empleador y el trabajador, por mutuo acuerdo, podrán pactar una compensación
mensual por el uso de herramientas de trabajo si estas son de propiedad del
trabajador remoto, y de igual manera podrán acordar la posibilidad de
desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y
cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal.
Según Andrés
Monroy, gerente de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia, en este
contrato, la empresa además tendrá la obligación de establecer con claridad el
alcance de las funciones que debe desarrollar el trabajador, proveer las
herramientas tecnológicas y las condiciones físicas del puesto de trabajo, dar
a conocer las medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador
remoto, y también aclarar las circunstancias excepcionales en las que el
trabajador tendrá que acudir a la oficina o centro de trabajo.
Ahora, aunque
las normas que reglamentan este modelo de trabajo, para algunos críticos, no se
diferencia de las anteriores, establecidas por ley, y reseñan un comparativo
acerca de las generalidades propias que caracterizan al trabajo en casa, el
teletrabajo y el trabajo remoto.
De igual
manera, el empleador debe garantizar el derecho a la desconexión laboral, así
como a informar y reportar frente a la ARL los detalles sobre el puesto de
trabajo, los horarios de la jornada semanal y la clase de riesgo que
corresponde a las labores ejecutadas por el trabajador.
Por otro lado, aclara el experto de Crowe Colombia, que la nueva norma detalla también las obligaciones del trabajador, que quedarán consignadas en el documento y que incluyen el cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa, cuidar y reportar su estado de salud, suministrar información veraz sobre su lugar de trabajo, y restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos”.
Finalmente,
para trabajo remoto, también las ARL tienen que cumplir funciones específicas
como las de realizar los ajustes tecnológicos para el reporte de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales con énfasis en trabajo remoto. Así mismo,
estas deben emitir sus recomendaciones y promover el cumplimiento de las normas
relativas a la seguridad y salud, conforme con las características propias de
este formato laboral.
Con la
promulgación del Decreto 555, que regula el trabajo remoto y que se expidió
recientemente, el Ministerio del Trabajo dio un paso más hacia la
reglamentación de esta modalidad laboral cuyos límites no estaban claramente
definidos y diferenciados frente al trabajo en casa y el teletrabajo, causando
inseguridad jurídica para los colaboradores o para las empresas.
Según el Min
TIC*, para finales de 2020 el 91% de las empresas colombianas se vieron
obligadas a implementar el trabajo remoto, modelo que llegó para quedarse.
Aunque ya, por ley, se habían establecido las normas para el Trabajo en casa y
el Teletrabajo, ahora la ley 2121 reglamenta el Trabajo Remoto.
Acerca de
Andrés Monroy - Gerente de Servicios Legales – Crowe Colombia
Andrés tiene más de 8 años de experiencia coordinando las prácticas prestadas a múltiples compañías en materia Legal y Tributaria en Crowe Colombia.
Es abogado y
especialista en Derecho Comercial y Financiero de la Universidad Sergio
Arboleda y especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de
Colombia.
Áreas de
Práctica
· Auditoría
Tributaria.
· Asesoría
Legal y Corporativa.
· Due Diligence Tributario.
Fuente: Mabel
Rocio Castillo Pineda
Prensa y
Relaciones Públicas - Redes: @MabelPrensa
Ajuste de
contenido y diagramación: bersoahoy.co
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