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jueves, 20 de noviembre de 2014

La personería sancionó con inhabilidad y destitución a un exfuncionario de la Caja de previsión social municipal

Augusto Rueda González - personero
Bucaramanga.- Duras sanciones que van hasta con la destitución e inhabilidad de 10 años impuso la personería de la capital de Santander a un exfuncionario de la Caja de previsión social municipal. En la misma providencia se exoneran de cargos a otras 4 personas.   
Las irregularidades por las que el ministerio público hace la sindicación, recae contra, Henry Benítez Tavera, auxiliar administrativo de la Caja de previsión.  También fueron procesadas y exentas de cargos,  Lilida Vargas Tapias, Tesorera  general;  María Alejandra Silva Martínez, directora general y Luz Adriana Merchán Vargas, secretaria general  y secretaria ejecutiva  de la Caja de Previsión Social municipal.
La disposición emanada de la  dependencia dice:  
La personería delegada para la vigilancia administrativa en lo policivo y judicial
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar probado el cargo formulado a HENRY BENITEZ TAVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.818.767 de Bucaramanga, en su condición de auxiliar administrativo código 407 grado 03, de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, para la época de los hechos, e imponerle sanción disciplinaria consistente en DESTITUCION e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el termino de diez (10) años, por la razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Declarar desvirtuado y no probado el cargo formulado a LUZ ADRIANA MERCHAN VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.314.925 de Bucaramanga, en su condición de Secretaria General, de la Caja de Previsión Social Municipal, para la época de los hechos, LILIDA VARGAS TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.268.017 de Oiba en su calidad de Tesorera General de la Caja de Previsión Social Municipal, para la época de los hechos, y MARIA ALEJANDRA SILVA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.327.981 de Cúcuta en su calidad de Directora General de la Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga, para la época de los hechos respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído; en consecuencia se les ABSUELVE del cargo endilgado y se dispone el Archivo de esta actuación.
TERCERO: Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Despacho del señor Personero Municipal, que deberán interponer dentro de los
tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 de la ley Ibídem. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
CUARTO: Por Secretaria General, dar cumplimiento en caso de presentarse apelación de este fallo, a lo dispuesto en el art., 115 de la ley 734 de 2002.
QUINTO: Sí la decisión es confirmada, una vez ejecutoriada, se remitirán copias a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la ley.  Fuente: Prensa de la personería
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jueves, 30 de diciembre de 2010

Ratificada destitución del gerente de Metrolínea en Bucaramanga


Procuraduría confirma la medida y lo inhabilita por 10 años

Felix Francisco Rueda Forero
Gerente de Metrolinea
Bogotá, 29 de diciembre de 2010. Por irregularidades en la adjudicación de la licitación pública y en la contratación para el recaudo y control del sistema de transporte Metrolínea, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años al señor Felix Francisco Rueda Forero, en su condición de gerente y representante legal de la citada empresa de transporte masivo.

De acuerdo con la investigación, existieron inconsistencias en la demostración de la experiencia técnica exigida en el proceso de selección adelantado para otorgar la concesión del sistema de recaudo y control del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros del área metropolitana de Bucaramanga, ya que se le dio validez a unas certificaciones de experiencia de uno de las empresas que integraban el consorcio ganador, pese a que ésta no cumplía con las exigencias del pliego de condiciones.

Se estableció que el señor Rueda Forero fue advertido, por parte de la Procuraduría y de varios interesados en el proceso licitatorio, de las posibles inconsistencias en las certificaciones de experiencia aportadas por el único proponente, y pese a ello, desatendió la observación y prefirió continuar con esa irregularidad hasta la adjudicación del contrato.
En consecuencia, el señor Rueda Forero adjudicó la licitación y suscribió el contrato, vulnerando los principios de igualdad, transparencia, deber de selección objetiva y responsabilidad.

Para el Órgano de Control el comportamiento del señor Rueda Forero condujo a la adjudicación de la licitación pública “(…) sin que se haya demostrado a cabalidad las exigencias técnicas del pliego de condiciones por parte del único proponente”.

Cabe anotar que el Ministerio Público adelantó oportunamente una gestión preventiva en este proceso licitatorio y en su momento solicitó suspender el proceso de selección argumentando que debía darse cumplimiento a los principios de economía, de transparencia, de responsabilidad y de la función administrativa.
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