Augusto Rueda González - personero |
Bucaramanga.- Duras sanciones
que van hasta con la destitución e inhabilidad de 10 años impuso la personería
de la capital de Santander a un exfuncionario de la Caja de previsión social
municipal. En la misma providencia se exoneran de cargos a otras 4 personas.
Las irregularidades por las
que el ministerio público hace la sindicación, recae contra, Henry Benítez
Tavera, auxiliar administrativo de la Caja de previsión. También fueron procesadas y exentas de cargos,
Lilida Vargas Tapias, Tesorera general; María Alejandra Silva Martínez, directora
general y Luz Adriana Merchán Vargas, secretaria general y secretaria ejecutiva de la Caja de Previsión Social municipal.
La disposición emanada de la dependencia dice:
La personería delegada para la
vigilancia administrativa en lo policivo y judicial
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar probado el
cargo formulado a HENRY BENITEZ TAVERA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 13.818.767 de Bucaramanga, en su condición de auxiliar
administrativo código 407 grado 03, de la Caja de Previsión Social de
Bucaramanga, para la época de los hechos, e imponerle sanción disciplinaria
consistente en DESTITUCION e inhabilidad general para el ejercicio de funciones
públicas por el termino de diez (10) años, por la razones anteriormente
expuestas.
SEGUNDO: Declarar desvirtuado
y no probado el cargo formulado a LUZ ADRIANA MERCHAN VARGAS, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 63.314.925 de Bucaramanga, en su condición de
Secretaria General, de la Caja de Previsión Social Municipal, para la época de
los hechos, LILIDA VARGAS TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.
28.268.017 de Oiba en su calidad de Tesorera General de la Caja de Previsión
Social Municipal, para la época de los hechos, y MARIA ALEJANDRA SILVA
MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.327.981 de Cúcuta en
su calidad de Directora General de la Caja de Previsión Social Municipal de
Bucaramanga, para la época de los hechos respectivamente, conforme a lo
expuesto en la parte motiva de éste proveído; en consecuencia se les ABSUELVE
del cargo endilgado y se dispone el Archivo de esta actuación.
TERCERO: Notificar
personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta
providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación
ante el Despacho del señor Personero Municipal, que deberán interponer dentro
de los
tres días siguientes a la
notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término.
En caso que no pudiere
notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 de
la ley Ibídem. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la
decisión tomada y la fecha de la providencia.
CUARTO: Por Secretaria
General, dar cumplimiento en caso de presentarse apelación de este fallo, a lo
dispuesto en el art., 115 de la ley 734 de 2002.
QUINTO: Sí la decisión es confirmada, una vez ejecutoriada, se remitirán copias a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la ley. Fuente: Prensa de la personería
QUINTO: Sí la decisión es confirmada, una vez ejecutoriada, se remitirán copias a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la ley. Fuente: Prensa de la personería