Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta
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Reinaldo Ramírez
Ex magistrado |
BUCARAMANGA.- El ex magistrado santandereano Reinaldo Ramírez preparó un documento en el cual consigna una serie de consideraciones complementarias de lo que debe ser una reforma a la legislación de justicia en Colombia.
El profesional del derecho manifiesta que nadie más indicado para aportar luces en estas reformas, que quienes han dedicado buena parte de la vida ejerciendo como litigantes y desempeñando cargos en altas corporaciones de justicia.
El documento fue remitido al Ministro del Interior y de Justicia en los siguientes términos:
Doctor
GERMAN VARGAS LLERAS
MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA
BOGOTA D. C.
Señor Ministro:
En mi carácter de ciudadano, de conformidad con los artículos 23 y 95, ordinales 5 y 7 de la Constitución Política, atentamente acudo a su Despacho a solicitar que en la reforma de la Ley Estatutaria de la Rama Judicial se incluyan disposiciones sobre los siguientes temas:
1.- VEEDURIA CIUDADANA. Establecer la Veeduría ciudadana de la Rama Judicial para que, mediante este mecanismo de participación popular, se verifique el cumplimiento estricto de las funciones atribuidas a sus integrantes y se vigile la conducta laboral, profesional y social de sus miembros.
Esta Veeduría podría ser confiada a las Asociaciones Profesionales de Abogados y a los Colegios de Abogados legalmente constituidos, entre otras organizaciones.
2.- EXCLUSIVIDAD DE SUS SERVICIOS. Prohibir a los Jueces, Fiscales y Magistrados que, paralelamente a sus funciones públicas, desempeñen otras funciones, ejerzan otros empleos públicos o privados que distraigan o menoscaben la atención de sus Despachos o limiten su rendimiento laboral o dediquen el tiempo de labor a desarrollar actividades ajenas a sus funciones judiciales.
Disponer que los Jueces, Fiscales y Magistrados deban permanecer en sus Despachos durante la jornada ordinaria de labor de ocho (8) horas, igual que los demás servidores públicos.
Por excepción autorizar el ejercicio de la cátedra universitaria y el adelantamiento de estudios superiores a los Jueces, Fiscales y Magistrados sólo cuando demuestren que, por lo menos dentro de los seis meses anteriores han mantenido al día sus respectivos Despachos y han cumplido en los procesos a su cargo los términos judiciales. La autorización conferida por la ley estatutaria en el parágrafo 2 del artículo 151 ha generado graves abusos y ha contribuido a justificar la ausencia habitual de los funcionarios de sus Despachos y, a mi juicio, es una causa probable de la morosidad en el trámite de los procesos; en la actualidad, es notorio que los funcionarios de la Rama Judicial, la Fiscalía y los organismos de control prestan mayor atención a sus actividades docentes que al ejercicio de las funciones relacionadas con los cargos que ejercen.
En el caso de Bucaramanga eliminar la jornada continua de ocho de la mañana a cuatro de la tarde adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura desde el primero (1º) de Octubre de 2002; esta medida, en la práctica, ha reducido la jornada laboral de la Rama Judicial a seis (6) horas diarias; en efecto, los funcionarios abandonan sus puestos de trabajo a las doce del día y, salvo honrosas excepciones, regresan a laborar después de las dos (2) de la tarde y a las cuatro (4) de la tarde cierran todos los Despachos judiciales.
2.- SUPRESION DE PERMISOS. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia mantiene las viejas formulas y privilegios de antaño que han generado el caos y propician la ineficiencia en este sector del Estado; así, el artículo 146 de la citada ley dispone que los Magistrados, los Jueces y los empleados de la rama Judicial tienen derecho a permisos mensuales remunerados, hasta por 5 días los Magistrados y hasta por 3 días los Jueces y empleados.
Si se toma como ejemplo el presente año judicial que comenzó el 11 de Enero de 2011 y terminará el 16 de Diciembre con un total de 225 días de Despacho Judicial, al descontar los días de gracia de los Magistrados, éstos sólo laborarían 165 días de un total de 365 y los Jueces y empleados, 189 días; si a lo anterior se agregan las ausencias adicionales de los funcionarios por el ejercicio de actividades ajenas a su empleo, como la cátedra, las conferencias y los cursos que dictan o reciben, el tiempo de labor se reduce a su mínima expresión con la consiguiente morosidad en la Administración de Justicia.
3.- SEÑALAMIENTO DE PERIODOS. Las altas dignidades de la Administración de Justicia a nivel de los Tribunales deben ser ejercidas por un lapso determinado para permitir la aireación y renovación periódica de la Justicia como ocurre en los demás órganos integrantes del Estado en una sociedad democrática; así, la Presidencia de la República, el Congreso y las asambleas departamentales tienen periodos definidos.
4.- PERDIDA DE LA INVESTIDURA. Establecer la pérdida de la investidura para los Jueces, Fiscales y Magistrados por violación del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y por la inasistencia a su lugar de trabajo o por la morosidad en el trámite de los procesos.
Ahora cuando se pretende adelantar una campaña contra la impunidad y la corrupción deben establecerse mecanismos que, si bien preserven la autonomía de la justicia, hagan que ésta cumpla sus funciones con responsabilidad, eficiencia, calidad, imparcialidad y rectitud.
Produce verdadera desazón que mientras los Despachos Judiciales permanecen atestados de procesos sin resolver, con un promedio irrisorio de quince (15) sentencias al año por cada Despacho, según las estadísticas, los señores Jueces, Fiscales y Magistrados mantengan abandonadas sus oficinas mientras se dedican a actividades ajenas a su empleo oficial, desempeñándose como Rectores, Decanos, Catedráticos y Estudiantes o conferencistas; esta situación es también una especie grave de corrupción que mantiene paralizado uno de los servicios públicos más neurálgicos y fundamentales en una sociedad organizada.
El altísimo índice de criminalidad que padece la Nación, además de la profunda crisis social y política que le sirve de marco, también es generado y auspiciado por la impunidad derivada de la deficiente labor de la justicia colombiana, cuyas soluciones tardías se desvían por los vericuetos del formalismo estéril despreciando y evadiendo la realidad que atosiga e inquieta a los ciudadanos.
Bien valdría la pena que los diferentes estamentos oficiales y las entidades no gubernamentales comprometidos en la búsqueda de verdaderas soluciones para la crisis de la justicia, organizaran foros y mesas de trabajo para oír las quejas de la comunidad nacional y las soluciones que esta misma comunidad propone a los problemas de la Rama Judicial.
Atentamente,
REINALDO RAMIREZ
T. P. 11151 del C. S. de la J.
C. C. 5.556.170 de Bucaramanga