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sábado, 1 de agosto de 2020

Buenas noticias para municipios no covid: Mintransporte


    Los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar clasificaciones de cero o baja afectación. 
Los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para aplicar planes pilotos en el servicio de transporte terrestre. 

Angela María Orozco
Mintransporte
Bogotá D.C., 30 de julio de 2020 (@MintransporteCo). El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1076 del 28 de julio 2020 que amplió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 1 de agosto hasta el próximo 1 de septiembre, autorizó la prestación del servicio público de transporte terrestre en los municipios sin afectación o aquellos con baja afectación por el Coronavirus COVID-19.      

    El Gobierno nacional reitera que antes, durante y después de la prestación del servicio público de transporte terrestre, se deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, que definen condiciones de limpieza y distanciamiento social, entre otras.    

Por su parte, aquellos municipios que se encuentren en moderada o alta afectación de Coronavirus, serán los alcaldes quienes deberán solicitar la autorización ante al Ministerio del Interior para activar gradualmente el transporte terrestre, incluyendo, entre otros, el transporte terrestre intermunicipal y especial, a través de la realización de planes pilotos entre los municipios de origen y destino del servicio.   

Hay que recordar que, en los términos del referido Decreto, es de suma relevancia que los municipios de origen y de destino que correspondan a la categoría de afectación moderada o alta de Coronavirus, presenten la respectiva solicitud de autorización ante el Ministerio del Interior.    

“Este es un paso significativo para la reactivación del servicio público de transporte terrestre en el país, contribuyendo a que los habitantes del territorio puedan seguirse movilizando y aquellos que dependen de la actividad puedan ir mejorando su situación. Así, los municipios sin afectación o baja afectación del Coronavirus podrán contar desde el primero de agosto con este servicio”, afirmó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.  

Finalmente, hay que reiterar la importancia de garantizar el cumplimiento de todas las medidas de prevención en terminales, buses e infraestructura asociada a este tipo de transporte. Además, tanto usuarios como empresas deberán cumplir los protocolos de bioseguridad, entre otros: uso obligatorio del tapabocas, constante lavado de los vehículos, evitar aglomeraciones en las terminales de transporte, mantener la distancia de dos metros cuando se están realizando filas de ingreso, así como constante desinfección y aseo a los elementos de contacto como tableros, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas e infraestructura, con el único objetivo de prevenir la propagación del Coronavirus Covid-19. 

Fuente: Comunicaciones de Mintransportes.
juste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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