Bucaramanga.- Con pintura
azul, las autoridades de tránsito de esta ciudad adelantan un plan de señalización de los
pasos peatonales en los lugares de la ciudad que cuentan con esta
infraestructura.
El propósito es que los
peatones y las personas en situación de discapacidad visualicen más fácilmente las
rampas de acceso a las esquinas y pasos peatonales, dijo el director de Tránsito de Bucaramanga –DTB- Miller
Salas Rondón
Indicó que esa labor ya
se ejecutó en el corredor vial de la
calle 10 entre carreras 27 y 30 y actualmente se avanza en las demarcaciones
correspondientes a la calle 36 desde la carrera 11 hasta la carrera 27.
Según anticipó el funcionario,
esos trabajos también se ejecutarán a lo
largo de la carrera 27, así como en la carrera 33 desde la Av. Quebrada Seca
hasta la Calle 56, en los separadores y
esquinas que cuenten con esa infraestructura.
“En el marco del Plan
Municipal de Discapacidad, nos comprometimos en la seguridad vial de las personas con
limitaciones físicas y promovemos esa
seguridad no solo desde la visualización de sus espacios, sino desde las
campañas de cultura ciudadana y el ejercicio de la autoridad para exigir el
respeto a los derechos de esta
población”, declaró el director de tránsito.
Usuarios en condición de discapacidad piden a los conductores no estacionar en las rampas.
Jorge Eliécer Castro Manrique,
usuario en situación de discapacidad, reconoció que las rampas de acceso a los
cruces peatonales son favorables a la movilidad de las personas en su
condición, pero pidió a los conductores no estacionar sus vehículos frente a
esos espacios.
“…uno espera que los
motociclistas y los conductores de carros le hagan a uno la vida menos difícil,
pero si nos tapan el paso en las rampas nos impiden la libre movilidad y
corremos peligro” manifestó, al tiempo que recomendó a los conductores
disminuir la velocidad o detener el vehículo ante el paso de personas en silla de ruedas.
Cabe recordar, que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de
Tránsito protege los derechos del peatón al prohibir el estacionamiento de
vehículos en zonas peatonales y ordenar la reducción de la velocidad en los
sitios de concentración de personas.
La citada norma establece la
obligatoriedad de atender tales medidas, a través de los artículos enunciados a
continuación.
• Art. 66. Giros en cruce de intersección. El conductor
que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente el vehículo
al llegar a un cruce y donde no haya
semáforo, tomar las precauciones debidas e iniciar la marcha cuando
corresponda.
• Art.75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas
donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacer sobre el costado
autorizado para ello lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la
calzada, a no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia
mínima de cinco metros de la intersección.
• El Art. 76 modificado Art. 15 Ley 1383 de 2010, prohíbe
estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público
destinado para peatones, recreación o conservación, entre otros lugares.
• De otra parte, el Art. 73 prohíbe el adelantamiento de
vehículos en las proximidades de pasos peatonales, entre otros lugares y el
Art. 74 ordena la reducción de la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora
en las proximidades a una intersección y
en lugares de concentración de personas entre otros espacios.
• El Código Nacional de Tránsito sanciona con multa
equivalente a quince (15) SMDLV a quienes incurran en infracciones a las normas
anteriormente señaladas (Art. 131 Literales C2, C3, C29, C32)
La disposición también ordena la inmovilización de los
vehículos con grúa u otros medios cuando
estos se encuentren estacionados en zonas prohibidas, bloqueando alguna vía o abandonados en el
espacio público sin la presencia del conductor o responsable.
En esos casos, el costo de la grúa y el parqueadero corren a
cargo del conductor o propietario, aunque se advierte que si este se hace
presente en el lugar de la infracción, las autoridades solo impondrán el
comparendo y no habrá lugar a la inmovilización (Art 127)
Fuente: Patricia Camacho
Oficina de Prensa DTB
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