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miércoles, 7 de septiembre de 2016

DTB en apoyo de las personas con discapacidad

Bucaramanga.- Con pintura azul, las autoridades de tránsito de esta ciudad  adelantan un plan de señalización de los pasos peatonales en los lugares de la ciudad que cuentan con esta infraestructura.
El propósito es que los peatones y las personas en situación de discapacidad visualicen más fácilmente las rampas de acceso a las esquinas y pasos peatonales, dijo el  director de Tránsito de Bucaramanga –DTB- Miller Salas Rondón
Indicó que esa labor ya se  ejecutó en el corredor vial de la calle 10 entre carreras 27 y 30 y actualmente se avanza en las demarcaciones correspondientes a la calle 36 desde la carrera 11 hasta la carrera 27.
Según anticipó el funcionario, esos trabajos también se ejecutarán  a lo largo de la carrera 27, así como en la carrera 33 desde la Av. Quebrada Seca hasta la Calle 56, en los separadores y  esquinas que cuenten con esa infraestructura.
“En el marco del Plan Municipal de Discapacidad, nos comprometimos en la  seguridad vial de las personas con limitaciones físicas y promovemos  esa seguridad  no solo desde la  visualización de sus espacios, sino desde las campañas de cultura ciudadana y el ejercicio de la autoridad para exigir el respeto a  los derechos de esta población”, declaró el director de tránsito.
Usuarios en condición de discapacidad piden a los conductores  no estacionar en las rampas.
Jorge Eliécer Castro Manrique, usuario en situación de discapacidad, reconoció que las rampas de acceso a los cruces peatonales son favorables a la movilidad de las personas en su condición, pero pidió a los conductores no estacionar sus vehículos frente a esos espacios.
“…uno espera que los motociclistas y los conductores de carros le hagan a uno la vida menos difícil, pero si nos tapan el paso en las rampas nos impiden la libre movilidad y corremos peligro” manifestó, al tiempo que recomendó a los conductores disminuir la velocidad o detener el vehículo ante  el paso de personas en silla de ruedas.
Cabe recordar,  que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito protege los derechos del peatón al prohibir el estacionamiento de vehículos en zonas peatonales y ordenar la reducción de la velocidad en los sitios  de concentración de personas.
La citada norma establece la obligatoriedad de atender tales medidas, a través de los artículos enunciados a continuación.
•             Art. 66. Giros en cruce de intersección. El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente el vehículo al llegar a un cruce  y donde no haya semáforo, tomar las precauciones debidas e iniciar la marcha cuando corresponda.
•             Art.75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacer sobre el costado autorizado para ello lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, a no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco metros de la intersección.
•             El Art. 76 modificado Art. 15 Ley 1383 de 2010, prohíbe estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, entre otros lugares.
•             De otra parte, el Art. 73 prohíbe el adelantamiento de vehículos en las proximidades de pasos peatonales, entre otros lugares y el Art. 74 ordena la reducción de la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en  las proximidades a una intersección y en lugares de concentración de personas entre otros espacios.
•             El Código Nacional de Tránsito sanciona con multa equivalente a quince (15) SMDLV a quienes incurran en infracciones a las normas anteriormente señaladas (Art. 131 Literales C2, C3, C29, C32)
La disposición también  ordena la inmovilización de los vehículos  con grúa u otros medios cuando estos se encuentren estacionados en zonas prohibidas,  bloqueando alguna vía o abandonados en el espacio público sin la presencia del conductor o responsable.
En esos casos, el  costo de la grúa y el parqueadero corren a cargo del conductor o propietario, aunque se advierte que si este se hace presente en el lugar de la infracción, las autoridades solo impondrán el comparendo y no habrá lugar a la inmovilización (Art 127)
Fuente: Patricia Camacho
Oficina de Prensa DTB
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