Flor María Rangel Directora de la Cas |
San Gil.- Nuevas medidas de
prevención, control y seguimiento a los efectos del Fenómeno del Niño, en lo
referente al uso del agua, la escasez de recurso y los incendios forestales,
dictó la CAS.
Es así como las empresas de
servicios públicos, Administraciones Municipales, las asociaciones, juntas
administradoras de acueductos, las comunidades organizadas y demás usuarios del
recurso hídrico, deberán establecer controles en lo referente a las concesiones
para uso doméstico, tales como:
Verificar los consumos.
Implementar estrategias que redunden en la reducción de
pérdidas técnicas de agua.
Ejecutar los proyectos establecidos en los programas de
ahorro y uso eficiente del agua, activando el respectivo plan de contingencias
de conformidad con el Decreto 3102 de 1997 por desabastecimiento del recurso,
con el propósito de optimizar y priorizar su uso para el consumo humano.
Presentar el respectivo plan en un término de treinta
(30) días calendario ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS,
para su respectivo seguimiento.
Quedó establecido que se debe
realizar monitoreo semanal de la oferta del agua en las fuentes abastecedoras
con el fin de establecer alertas tempranas ante un eventual desabastecimiento.
Este reporte debe enviarse a la subdirección de Autoridad ambiental de la CAS
dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de febrero de
2016.
En la Resolución, la CAS insta
la comunidad a denunciar ante las autoridades competentes los malos hábitos en
el uso del recurso hídrico y velar por la prevención, atención y control de
incendios forestales, fomentar la recolección y almacenamiento de aguas
lluvias, aprovechando las pocas precipitaciones que se puedan presentar de
manera eventual y promover el uso
racional de la energía eléctrica.
Además pide a las autoridades
se alerte a la ciudadanía por el incremento de vectores que generen
enfermedades como el dengue y el virus del sika, que pueden poner en riesgo la
salud pública.
Igualmente la CAS hace un
llamado a los propietarios de cabañas, condominios y hoteles de la zona del
Departamento de Santander, para que eviten el desperdicio de agua por parte de
los turistas y personas que los visitan en temporada de vacaciones y hagan un
uso eficiente del recurso hídrico.
Además en el documento oficial
quedó establecido que los Cuerpos de Bomberos y los Consejos Municipales de
Gestión del Riesgo de Desastres deberán estar alertas y preparados para la
ocurrencia de incendios forestales.
La comunidad deberá reportar
inmediatamente a las autoridades, toda clase de conato de incendio o incendio
que se presente, por incipiente que éste sea.
Evitar situaciones que puedan
generar incendios en zonas forestales como son las fogatas, colillas encendidas
y la presencia de elementos focalizadores de la radiación solar como vidrios y
botellas.
Se ordena en la misma
Resolución 00079 a los diversos usuarios del recurso hídrico, la instalación de
macromedidores en derivaciones, estructuras de captación y/o bocatomas.
la Subdirección de
Administración de la Oferta de los Recursos Naturales revisarán y evaluarán las
concesiones de agua otorgadas, con el fin de determinar la procedencia en
algunos casos de la prohibición del uso del agua proveniente de fuentes
hídricas abastecedoras de acueductos urbanos o rurales, para actividades
diferentes al consumo humano.
Mediante esta Resolución queda
también prohibido:
• el uso de agua potable para el lavado de vehículos en
establecimientos que se dediquen a esta actividad.
• el uso del agua proveniente de Acueductos Municipales y
Veredales, o captada directamente de las fuentes hídricas para uso doméstico,
para el llenado de piscinas, riego de jardines, zonas verdes, lavado de
vehículos con mangueras, lavado de frentes, fachadas y parqueaderos entre otros
usos no autorizados, esta prohibición debe ser materializada y objeto de
control.
• La humectación de vías en proyectos de infraestructura
de transporte cuando la captación se realice de fuentes abastecedoras de
acueductos municipales o veredales.
• Las quemas controladas realizadas en áreas rurales y
urbanas para la preparación del suelo.
• construir derivaciones, diques o presas u otra obra que
genere alteraciones en los cauces de los arroyos.
Desde la expedición del acto
administrativo se suspenden los trámites de solicitudes de concesiones de agua
para usos diferentes al consumo humano y uso doméstico, hasta tanto sea
superada la temporada de sequía. Solo serán tramitadas aquellas solicitudes de
concesión de aguas que sean provenientes de ríos o corrientes hídricas
principales, donde sus caudales sean abundantes y no se afecte ninguna comunidad
beneficiaria.
Los Alcaldes de los Municipios
que correspondan a la jurisdicción de la CAS, deberán activar los Planes de
Contingencia por desabastecimiento de agua y de Incendios Forestales, e
informar de su existencia a la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de
Desastres.
Además quedó establecido que
los Alcaldes Municipales y Coordinadores de los Consejos Municipales de Gestión
del Riesgo de Desastres, entidades operativas, y comunidad en general, velarán
por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
El texto completo de la
Resolución 000079 de 22 de enero de 2016, se puede consultar en la página web:
www.cas.gov.co
OFICINA DE PRENSA CAS
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