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martes, 26 de enero de 2016

Nuevas medidas y acciones de urgencia adopta la CAS para afrontar el fenómeno del niño en su jurisdicción

Flor María Rangel
Directora de la Cas
San Gil.- Nuevas medidas de prevención, control y seguimiento a los efectos del Fenómeno del Niño, en lo referente al uso del agua, la escasez de recurso y los incendios forestales, dictó la CAS.  
Es así como las empresas de servicios públicos, Administraciones Municipales, las asociaciones, juntas administradoras de acueductos, las comunidades organizadas y demás usuarios del recurso hídrico, deberán establecer controles en lo referente a las concesiones para uso doméstico, tales como: 
             Verificar los consumos.
             Implementar estrategias que redunden en la reducción de pérdidas técnicas de agua.
             Ejecutar los proyectos establecidos en los programas de ahorro y uso eficiente del agua, activando el respectivo plan de contingencias de conformidad con el Decreto 3102 de 1997 por desabastecimiento del recurso, con el propósito de optimizar y priorizar su uso para el consumo humano.
             Presentar el respectivo plan en un término de treinta (30) días calendario ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para su respectivo seguimiento. 
Quedó establecido que se debe realizar monitoreo semanal de la oferta del agua en las fuentes abastecedoras con el fin de establecer alertas tempranas ante un eventual desabastecimiento. Este reporte debe enviarse a la subdirección de Autoridad ambiental de la CAS dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2016.
En la Resolución, la CAS insta la comunidad a denunciar ante las autoridades competentes los malos hábitos en el uso del recurso hídrico y velar por la prevención, atención y control de incendios forestales, fomentar la recolección y almacenamiento de aguas lluvias, aprovechando las pocas precipitaciones que se puedan presentar de manera eventual y  promover el uso racional de la energía eléctrica.
Además pide a las autoridades se alerte a la ciudadanía por el incremento de vectores que generen enfermedades como el dengue y el virus del sika, que pueden poner en riesgo la salud pública.
Igualmente la CAS hace un llamado a los propietarios de cabañas, condominios y hoteles de la zona del Departamento de Santander, para que eviten el desperdicio de agua por parte de los turistas y personas que los visitan en temporada de vacaciones y hagan un uso eficiente del recurso hídrico.
Además en el documento oficial quedó establecido que los Cuerpos de Bomberos y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres deberán estar alertas y preparados para la ocurrencia de incendios forestales.
La comunidad deberá reportar inmediatamente a las autoridades, toda clase de conato de incendio o incendio que se presente, por incipiente que éste sea.
Evitar situaciones que puedan generar incendios en zonas forestales como son las fogatas, colillas encendidas y la presencia de elementos focalizadores de la radiación solar como vidrios y botellas.
Se ordena en la misma Resolución 00079 a los diversos usuarios del recurso hídrico, la instalación de macromedidores en derivaciones, estructuras de captación y/o bocatomas.
la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales revisarán y evaluarán las concesiones de agua otorgadas, con el fin de determinar la procedencia en algunos casos de la prohibición del uso del agua proveniente de fuentes hídricas abastecedoras de acueductos urbanos o rurales, para actividades diferentes al consumo humano.
Mediante esta Resolución queda también prohibido:
•             el uso de agua potable para el lavado de vehículos en establecimientos que se dediquen a esta actividad.
•             el uso del agua proveniente de Acueductos Municipales y Veredales, o captada directamente de las fuentes hídricas para uso doméstico, para el llenado de piscinas, riego de jardines, zonas verdes, lavado de vehículos con mangueras, lavado de frentes, fachadas y parqueaderos entre otros usos no autorizados, esta prohibición debe ser materializada y objeto de control.
•             La humectación de vías en proyectos de infraestructura de transporte cuando la captación se realice de fuentes abastecedoras de acueductos municipales o veredales.
•             Las quemas controladas realizadas en áreas rurales y urbanas para la preparación del suelo.
•             construir derivaciones, diques o presas u otra obra que genere alteraciones en los cauces de los arroyos.
Desde la expedición del acto administrativo se suspenden los trámites de solicitudes de concesiones de agua para usos diferentes al consumo humano y uso doméstico, hasta tanto sea superada la temporada de sequía. Solo serán tramitadas aquellas solicitudes de concesión de aguas que sean provenientes de ríos o corrientes hídricas principales, donde sus caudales sean abundantes y no se afecte ninguna comunidad beneficiaria.
Los Alcaldes de los Municipios que correspondan a la jurisdicción de la CAS, deberán activar los Planes de Contingencia por desabastecimiento de agua y de Incendios Forestales, e informar de su existencia a la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.
Además quedó establecido que los Alcaldes Municipales y Coordinadores de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, entidades operativas, y comunidad en general, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
El texto completo de la Resolución 000079 de 22 de enero de 2016, se puede consultar en la página web: www.cas.gov.co
OFICINA DE PRENSA CAS
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