Alejandro Almeyda Camargo Director de Fenalco |
Bucaramanga.- Fenalco Santander también se
pronunció respecto al tan sonado cobro de una póliza exequial a los
suscriptores del Acueducto Metropolitano de la capital de Santander.
Considera el director ejecutivo de la
organización comercial, Alejandro Almeyda Camargo que fue inorportuno e
inadecuado accionar por parte de los
promotores (Acueducto) y señala que se violó
el Estatuto del consumidor en sus más elementales principios.
El documento expedido por la dirección de
Fenalco Santander, dice:
COMUNICADO REFERENTE AL COBRO DE POLIZA
EXEQUIAL POR EL AMB
Bucaramanga, enero 16 de 2014
Fenalco Santander, como representante de los
comerciantes, de la Mesa Sectorial de Funerarias y Parques Cementerios y de la comunidad santandereana, luego de la
controversia generada a raíz de la cuenta del cobro de una póliza exequial en
el recibo del agua emitido por el Acueducto de Bucaramanga, AMB, manifiesta
rechazo ante el inoportuno e inadecuado accionar por parte de dicha
entidad, así como a la desinformación de la cual los habitantes
de la Ciudad fueron objeto. Teniendo en cuenta el actual Estatuto del
Consumidor, cuyo objetivo es proteger el derecho del consumo en Colombia, se
violó una de sus principales premisas:
“Todo ciudadano tiene derecho a obtener información completa, veraz,
transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a
los servicios y productos que se ofrezcan en el mercado”, e igualmente
esclarece que toda campaña de mercadeo debe ser ejecutada con completa
comunicación, asertiva y oportuna, generando los respectivos soportes de
aceptación de cualquier índole.
Ante este caso, que desde el pasado primero de
enero ha causado gran polémica, sobre la manera como se está generando la
comunicación y contratación de servicios funerarios, recaudando tales servicios
por parte del Acueducto de Bucaramanga realizando un cobro de $9.900 de más,
notificado bajo el de una reconocida empresa multinacional, situación que
vulneraría los derechos de los consumidores de acuerdo con el Estatudo del
Consumidor, y que pondría a la empresa multinacional en una posición predominante
en el mercado por el volumen de usuarios a quienes se les realiza el cobro que
se encuentra referenciado en la casilla del recibo perteneciente al recaudo de
otros productos y servicios.
Al revisar el documento de términos y
condiciones asistencia exequial, se encuentra que la prestadora del servicio
sería una segunda empresa de prestación de servicios, cuyo objeto social no
está definido en la prestación de servicios exequiales, la cual no tiene ningún
convenio con las funerarias y/o parques cementerios más importantes de la
región, y que no contaría presuntamente con las disposiciones de
infraestructura o logística que se necesitan para tales fines.
Además, aparece una tercera razón social
denominada Asistencia Exequial con quienes si existen convenios básicos de
prestación de servicio, identificando una triangulación que seguramente podría
causar problemas en el momento que algún ciudadano quisiese reclamar por el
servicio exequial.
Ante este panorama, la Federación Nacional de
Comerciantes cuestiona la manera cómo se realizó la comunicación de este
servicio, las implicaciones económicas al patrimonio que generó la reversión de
facturas del servicio público, e invita a la ciudadanía a que indague, pregunte
y revise claramente la disponibilidad de prestación de servicios exequiales o
de cualquier otro tipo.
Allejandro Almeyda Camargo
Director Ejecutivo Fenalco Santander
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