Bucaramanga.- El gobierno de la capital
santandereana emitió el decreto 0228 del
22 de noviembre de la presente vigencia, a partir del cual se establecieron
condiciones, prohibiciones y restricciones para la fabricación, venta y
manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y se fijan normas
de seguridad ciudadana en la jurisdicción de Bucaramanga.
De conformidad con la Ley 670
del año 2001 y en ejercicio de las facultades conferidas en la norma
constitucional, el alcalde Luis Francisco Bohórquez, dejó en firme el citado
decreto que establece:
En el ARTÍCULO PRIMERO; se
prohíbe -desde la fecha de promulgación del citado decreto 0228-, en forma
permanente el uso, distribución, fabricación, almacenamiento, comercialización,
expendio y utilización de cualquier elemento pirotécnico.
PARÁGRAFO: Se entiende por
artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos
sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión (comprendida
como tal, una reacción química rápida).
En el ARTÍCULO SEGUNDO; los
términos de la prohibición en el Municipio de Bucaramanga de la
comercialización, expendio y utilización de globos de papel u otro material
elevado por fuego.
En el ARTÍCULO TERCERO; los
términos de la prohibición para la elaboración, fabricación o tenencia de
elementos u objetos denominados "año viejo" o similares que contengan
cualquier elemento pirotécnico de las categorías previstas en el artículo 4° de
la Ley 670 de 2001.
Se aplicará el respectivo
decomiso de los artículos por parte de las autoridades de policía y la misma restricción,
tendrán aquellos elementos que no contengan características de artículos
pirotécnicos que se pretendan ser incinerados.
Las personas que infrinjan
esta disposición se harán acreedores a multa equivalente a cinco (05) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
PARAGRAFO: Entiéndase por
artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos
sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión, comprendida
como tal, una reacción química rápida.
Mediante el ARTÍCULO CUARTO se
autoriza en forma exclusiva la realización de demostraciones públicas
pirotécnicas como espectáculo con fines recreativos,siempre que cumplan con
requisitos y condiciones, como:
- Autorización previa expedida
por el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga.
- La demostración o
espectáculo deberá realizarse únicamente en el lugar señalado para ello en la
autorización.
- El responsable del
espectáculo o demostración deberá constituir con tres (3) días de antelación
pólizas de cumplimiento a favor del Municipio de Bucaramanga y de
responsabilidad civil extracontractual.
- La manipulación de los
artefactos pirotécnicos deberá ser realizada por parte de personal técnico o
con experiencia debidamente acreditado.
El ARTÍCULO QUINTO establece
los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de permiso para
demostraciones públicas pirotécnicas.
El ARTÍCULO NOVENO establece
las condiciones de seguridad para la venta y producción de artículos
pirotécnicos, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.
Oficina Asesora de Prensa /
Alcaldía de Bucaramanga
Foto: Carolina Muñoz /
Alcaldia de Bucaramanga