Mivistar

viernes, 26 de enero de 2024

Prestación social de las cesantías para trabajadores

Un completo ABC sobre esta obligación con los trabajadores

Bogotá, enero de 2024. – Las cesantías están enmarcada dentro de las prestaciones sociales que deben cumplir o pagar los empleadores en favor de los trabajadores.

Con el inicio de año en Colombia se habla del pago de estas obligaciones a los trabajadores vinculados a través de contratos a término fijo e indefinido, que los empleadores deben realizar a más tardar el 14 de febrero.

La experta en derecho laboral Lina Valencia, docente de la Escuela de Derecho y Gobierno del Politécnico Grancolombiano, explica todos los detalles:

¿Qué son las cesantías, para qué sirven y quiénes tienen derecho a recibirlas?

Las cesantías o auxilio de cesantías son una prestación social que corresponde a un pago adicional al salario que suelen recibir los trabajadores por parte de sus empleadores y no corresponden a una remuneración por su trabajo. Estas se encuentran reguladas a partir del artículo 249 y hasta el artículo 258 del Código Sustantivo de Trabajo.

Por su parte la Corte Constitucional establece en la sentencia c-823 de 2006 que, “todo trabajador en Colombia, independiente a la modalidad de contrato de trabajo y al tiempo de servicios, tiene derecho a recibir el pago del auxilio de cesantías, que equivalen a un mes de salario por cada año de servicio, pero si una persona no ha cumplido el año, recibirá una cantidad proporcional al periodo laborado”.

Lina Valencia
Abogada
La docente explica que este auxilio de cesantías representa un verdadero respaldo económico para el acceso a bienes y servicios, esencial para mejorar la calidad de vida de la población asalariada colombiana. Por tanto, las cesantías son un ahorro obligatorio que sirve para respaldar al trabajador en caso de desempleo. También, para invertir en vivienda y en educación superior, así como para la adquisición de acciones de propiedad del Estado.

¿Cuándo son las fechas límites de pago?

Las cesantías se liquidan a 31 de diciembre de cada año. Para el caso de las cesantías correspondientes al 2023, el pago deberá ser consignado en el fondo de cesantías privado o público elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de 2024. Ahora bien, si el trabajador es despedido o renuncia, se liquida en el momento de la terminación del contrato y el empleador deberá pagar las cesantías directamente al trabajador en esa fecha.

Además del pago de las cesantías, también se realiza el pago de los intereses sobre cesantías, una prestación social correspondiente al 12 % sobre el saldo consolidado de cesantías a 31 de diciembre de 2023. Estos deberán pagarse directamente al trabajador a más tardar el próximo 31 de enero. Al terminar el contrato de trabajo, los intereses a las cesantías se entregarán al trabajador en la liquidación final de las prestaciones sociales.

¿Cómo se calculan las cesantías y sus intereses para 2024?

Para entender de manera transparente cómo se liquidan los intereses de las cesantías, es crucial tener presente la fórmula que guía este proceso. Esta se basa en el saldo correspondiente de las cesantías que el trabajador recibirá o que se consignará en el fondo, aplicando un 12 % anual. La fórmula se desglosa de la siguiente manera: por cada mes trabajado, se calcula un 1 % anual de los días laborados, dividiendo este resultado entre 360. Este enfoque claro y directo permite una liquidación precisa y equitativa de los intereses asociados a las cesantías.

Es esencial tener presente que, aunque las cesantías deben consignarse en el fondo correspondiente, existen dos casos excepcionales en los que se entrega directamente al trabajador. El primero se refiere a anticipos o pagos parciales autorizados por la norma, siempre y cuando el empleado presente la documentación requerida. El segundo caso surge en la terminación del contrato de trabajo, brindando una alternativa para acceder a estos recursos en momentos críticos.

Es crucial recordar que al salario del trabajador se le suma el auxilio de transporte para aquellos que tienen derecho a este beneficio. Aunque el auxilio de transporte no sea considerado salario, es un factor clave para calcular cesantías, intereses y primas de servicios.

Cuando el salario del trabajador es fijo, las cesantías se liquidan con base en el último salario devengado, siempre y cuando no haya variado en los últimos tres meses. En caso de salarios variables, se toma como base el promedio devengado en el último año de servicio o durante todo el tiempo trabajado si es inferior a un año.

¿Cómo se pueden utilizar las cesantías?

Las cesantías tienen como función principal cubrir periodos de desempleo, pero también ofrecen oportunidades excepcionales. Pueden destinarse a la adquisición, construcción o remodelación de vivienda, así como a la financiación de estudios para el trabajador, su cónyuge, compañera(o) permanente e hijos en instituciones de educación superior. También existe la opción de utilizarlas para suscribir acciones estatales bajo los términos de la Ley 226 de 1995. Simultáneamente, los intereses sobre cesantías representan un apoyo financiero crucial para afrontar diversos gastos al inicio de cada año.

Además, la norma habla en el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo que los trabajadores tienen la posibilidad de pedir anticipos o pagos parciales de las cesantías para los siguientes fines:

             Adquisición de vivienda: compra, construcción, reparación o mejora.

             Liberación de gravámenes: hipotecas pago del impuesto predial.

             Pago de matrículas de estudio: tanto para el trabajador, como para su grupo familiar principal, en instituciones de educación superior o con programas técnicos de actitud ocupacional.

             Planes de ahorro programado: relacionados con educación o vivienda.

Esta versatilidad resalta la importancia de las cesantías como un recurso integral que respalda el bienestar y el crecimiento personal y familiar del trabajador.

Fuente: Laura Ximena Orjuela - Jefe de Prensa.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

--

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...