La labor del INVIMA, en relación con la inspección, vigilancia y control, a propósito del Producto Fitoterapéutico
caléndula officinalis comercializado bajo la marca “DOLOLED”, anunció la apertura del proceso sancionatorio.
En este sentido, se dio inicio
a las actuaciones administrativas sancionatorias en el marco de las
competencias legales de la entidad, para investigar los hechos que
presuntamente infringen las disposiciones legales sanitarias vigentes. Por
medio del Auto No. 2020000954 del 31 de enero de 2020, se inició el Proceso
Sancionatorio No. 201609642.
Es importante resaltar que en
ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, y dando aplicación
a lo previsto en la Ley 9 de 1979, en su artículo 577 (modificado por el
artículo 98 del Decreto 2106 de 2019), el Invima, a través de la Dirección de
Responsabilidad Sanitaria, podrá imponer, una vez se agoten las etapas
procesales correspondientes, mediante acto administrativo motivado, alguna o
algunas de las siguientes sanciones: amonestación; multas sucesivas hasta por
una suma equivalente a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes;
decomiso de productos; suspensión o cancelación del registro o de la licencia;
y/o cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio respectivo.
https://www.invima.gov.co/documents/20143/1635537/Auto+no.+2020000954+del+31+de+Enero+de+2020+-+Proceso+201609642.pdf/
Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co
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