Bucaramanga.- Un reiterado llamado hizo el alcalde Luis Francisco Bohórquez a los padres de familia y a la población adulta en general, para que acaten las normas vigentes a través del decreto 0228 del 22 de noviembre, sobre uso de la pólvora.
La disposición estableció condiciones,
prohibiciones y restricciones para la fabricación, venta y manipulación de
artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y se fijaron normas de seguridad
ciudadana en la jurisdicción de Bucaramanga.
Durante los primeros días
navideños no hay registros de personas quemadas por manipular pólvora o
artículos pirotécnicos y lo ideal es que los ciudadanos sigan presentando este
comportamiento.
Cabe recordar que, de
conformidad con la Ley 670 del año 2001 y en ejercicio de las facultades
conferidas en la norma constitucional, el Mandatario de la capital de Santander
dejó en firme el citado decreto que establece:
En el ARTÍCULO PRIMERO; se
prohíbe -desde la fecha de promulgación del citado decreto 0228-, en forma
permanente el uso, distribución, fabricación, almacenamiento, comercialización,
expendio y utilización de cualquier elemento pirotécnico.
PARÁGRAFO: Se entiende por
artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos
sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión (comprendida
como tal, una reacción química rápida).
En el ARTÍCULO SEGUNDO; los
términos de la prohibición en el Municipio de Bucaramanga de la
comercialización, expendio y utilización de globos de papel u otro material
elevado por fuego.
En el ARTÍCULO TERCERO; los
términos de la prohibición para la elaboración, fabricación o tenencia de
elementos u objetos denominados "año viejo" o similares que contengan
cualquier elemento pirotécnico de las categorías previstas en el artículo 4° de
la Ley 670 de 2001.
Se aplicará el respectivo
decomiso de los artículos por parte de las autoridades de policía y la misma
restricción, tendrán aquellos elementos que no contengan características de
artículos pirotécnicos que se pretendan ser incinerados.
Las personas que infrinjan esta
disposición se harán acreedores a multa equivalente a cinco (05) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
PARAGRAFO: Entiéndase por
artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos
sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión, comprendida
como tal, una reacción química rápida.
Mediante el ARTÍCULO CUARTO se
autoriza en forma exclusiva la realización de demostraciones públicas
pirotécnicas como espectáculo con fines recreativos, siempre que cumplan con
requisitos y condiciones, como:
- Autorización previa expedida
por el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga.
- La demostración o
espectáculo deberá realizarse únicamente en el lugar señalado para ello en la
autorización.
- El responsable del
espectáculo o demostración deberá constituir con tres (3) días de antelación
pólizas de cumplimiento a favor del Municipio de Bucaramanga y de
responsabilidad civil extracontractual.
- La manipulación de los
artefactos pirotécnicos deberá ser realizada por parte de personal técnico o
con experiencia debidamente acreditado.
El ARTÍCULO QUINTO establece
los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de permiso para
demostraciones públicas pirotécnicas.
El ARTÍCULO NOVENO establece
las condiciones de seguridad para la venta y producción de artículos
pirotécnicos, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.
Ver: Decreto 0228 en PDF: a
partir del cual se establecieron condiciones, prohibiciones y restricciones
para la fabricación, venta y manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos
artificiales.
Fuente: Oficina Asesora de
Prensa / Alcaldía de Bucaramanga
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