Luis Francisco Bohórquez - alcalde |
Bucaramanga.- Mediante Decreto de la fecha, el alcalde de la ciudad Luis Francisco Bohórquez estableció las condiciones para la “fijación de elementos publicitarios de carácter político en el año 2014 con motivo de las elecciones del 9 marzo de 2014.
La contienda electoral tiene
que ver con los comicios para elegir el Congreso de la república
(representantes y senadores) e integrantes del parlamento Andino.
En uso de las facultades
legales conferidas por la Ley 130 de 1994 y la resolución 00832 de 2013 del
Consejo Nacional Electoral, el Mandatario de Bucaramanga decretó:
Las condiciones para la
fijación de vallas, avisos de identificación de las sedes políticas y pasacalles
que contengan propaganda de los partidos, movimientos políticos, grupos
significativos de ciudadanos y
movimientos sociales de los candidatos (Artículo Primero), a cada uno de
los cuales les autorizan:
Veinte vallas.
Un aviso de identificación
(sede) por candidato.
Quince pasacalles.
Quince murales.
Quince vehículos (tipo
automóvil).
Dos vehículos con plataforma
publicitaria.
Se autoriza la instalación de
vallas que contengan publicidad electoral, sobre terrazas, cubiertas o patios
internos de inmuebles. Podrán ser ubicadas en las vías que a continuación se
relacionan:
Autopista a Floridablanca
(jurisdicción de Bucaramanga).
Autopista a Girón
(jurisdicción de Bucaramanga).
Vía Palenque-Café Madrid.
Diagonal y Carrera 15.
Carrera 27.
Avenida La Rosita.
Avenida Quebradaseca.
Bulevar Bolívar.
Bulevar Santander.
Transversal Oriental.
Transversal Metropolitana.
Sector La Virgen-La Cemento.
Avenida La República.
Carrera 33, entre la Avenida
Quebradaseca , el Viaducto La Flora y la Transversal Metropolitana).
Calle 45 (sector de Chimitá a
la carrera 23).
Calle 36 (entre carreras 11 y
23).
Carrera Novena (entre las
calles 28 y 45).
Calle 105 (sector
Provenza-Malpaso).
Avenida González Valencia
(entre la carrera 23 y la calle 63).
El Artículo Segundo del
mencionado decreto establece el procedimiento y los requisitos exigidos para la
obtención del permiso.
El Artículo Tercero fija las
prohibiciones.
El Artículo Cuarto explica
que, de conformidad con el Acuerdo Municipal N° 043 de 1995, en su artículo
tercero, la publicidad exterior visual de los partidos, movimientos políticos y
candidatos durante las campañas electorales, quedará exenta del pago de
impuestos.
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; Decreto N° 0246 expedido por la Alcaldía de Bucaramanga (diciembre 6 de
2013).
Fuente: Néstor Jerez / Oficina Asesora
de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga
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