El llamado banderazo inicia en
42 unidades ($2.326)
Bucaramanga.- En $4.400 quedó
fijada la carrera mínima de transporte en taxi según Resolución 000897 del Área Metropolitana de la
capital santandereana.
Foto: Archivo |
Con sustento en una
consultoría contratada para el análisis, económico, estudio y cálculo de la
tarifa, en el proceso de socialización de dicho estudio con los representantes
legales de las empresas transportadoras y las veedurías, y en las condiciones sociales de los habitantes de
la jurisdicción, la autoridad metropolitana tomó la determinación de hacer un
ajusta del 2.33 por ciento.
La resolución establece que el
arranque o banderazo inicia en 42 unidades
($2.326) y que cada unidad tiene un costo de $49 pesos con 24 centavos
por cada 60 metros recorridos.
Teniendo en cuenta lo
anterior, la carrera mínima de $4.400 se completa en la unidad 83.
Adicionalmente se autoriza un recargo de $500 por concepto de servicio nocturno
(lunes a sábado entre las 8:00 PM y las 4:59 AM), al igual que los días
dominicales y festivos.
Resaltando que el servicio
hacía y desde el aeropuerto Palonegro no tiene ningún incremento ni tampoco
será objeto de recargo alguno, el AMB determinó igualmente los valores que se
podrán cobrar los taxistas, cuando los pasajeros desciendan o quieran llegar
hasta el terminal áereo.
Bucaramanga – Aeropuerto de
Palonegro y Viceversa $32.000
Floridablanca – Aeropuerto de
Palonegro y Viceversa $32.000
Piedecuesta – Aeropuerto de
Palonegro y Viceversa $39.000
Girón – Aeropuerto de
Palonegro y Viceversa $26.000
Portería Condominio Ruitoque –
Aeropuerto y Viceversa $37.000
En el parágrafo primero se
explica que el valor a cobrar por el servicio prestado, será el monto
resultante de comparar el número de unidades registradas en el visor – lector
del taxímetro con las unidades registradas en el original de la Tarjeta de
Control. Se exceptúa el servicio al Aeropuerto para el cual se establecieron
tarifas únicas.
Igualmente en el Parágrafo
Segundo se señala que con el objeto de garantizar mayor seguridad tanto a
usuarios como a conductores, el Área Metropolitana de Bucaramanga diseñó una Tabla
de Equivalentes de Unidades y Valores, la cual hace parte integral de esta
Resolución, con el fin de que las Empresas de Transporte dedicadas a la
Prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de
pasajeros en vehículos taxi, a su vez la inserten en la Tarjeta de Control,
conforme lo establece el Artículo 50 del Decreto 172 de Febrero 05 de 2001.
El AMB decide así mismo que
los vehículos tipo taxi deberán portar el taxímetro con su respectivo visor –
lector de unidades el cual deberá estar ubicado en sitio que sea
permanentemente visible para los usuarios.
La resolución también
consagra que ara el cobro de las nuevas
tarifas autorizadas, es requisito indispensable portar la tabla de equivalentes
de unidades y valores inserta en la Tarjeta de Control.
Se recuerda que cuando se
transporte una o más personas y se realice una parada para continuar el mismo
usuario o para recoger otro pasajero o para que cualquier otro de los ocupantes
abandone el vehículo, no habrá lugar a cobrar un nuevo banderazo ni otra
carrera mínima, siempre y cuando dichos eventos ocurran en la ruta acordada
inicialmente.
Todos los vehículos tipo taxi
deben tener calibrado el taxímetro al sistema por unidades para efectos de
prestar el servicio público y ordena que los conductores deberán portar la
tarjeta de control vigente en lugar visible para los usuarios, que la información
relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el Área Metropolitana de
Bucaramanga.
La Resolución rige a partir
del primero de enero de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. Fuente: Oficina de prensda del Área Metropolitana
Bucaramanga, jueves 28 de
diciembre de 2012
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