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miércoles, 24 de diciembre de 2014

Simplificado proceso para legalizar organizaciones mutuas

Supersolidaria expide circular en respuesta a fallo del Consejo de Estado
Olga Lucía Londoño
Las cooperativas de trabajo asociado del país, pueden registrarse ante las cámaras de comercio
Bogotá, diciembre 23 de 2018. Las cooperativas  y pre-cooperativas de trabajo asociado – CTA, que deseen constituirse ya no requerirán de una autorización de funcionamiento  por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria  para registrarse ante las cámaras de comercio; así lo estipula la modificación de la Carta Circular No. 004  de 2012, en la cual  la Superintendente Olga Lucía Londoño Herrera, dicta instrucciones sobre el registro de estas organizaciones.
La medida se establece debido  a que  el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 7 del Decreto 4588 de 2006, en el cual señalaba que para ser reconocida y funcionar las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado debían tener autorización tanto del Ministerio de Trabajo como de la Supersolidaria y las otras superintendencias que vigilan y controlan la actividad relacionada con el objeto social de la CTA, para poderse inscribir ante las cámaras de comercio. (Artículo 15 de la Ley 79 de 1988).
De esta manera, Supersolidaria instruye a las CTA para que en lo sucesivo se dirijan directamente a las cámaras de comercio de su domicilio principal con la finalidad de obtener su reconocimiento.
Para concluir, la Superintendente Londoño Herrera  recuerda a estas organizaciones la obligación de presentar a la Supersolidaria el reporte de información jurídica y financiera, tal y como se establece en las circulares básicas Jurídica, Contable y Financiera.
Consulte la modificación de la Carta Circular No. 004 de 2012 en el portal www.supersolidaria.gov.co
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