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domingo, 27 de septiembre de 2026

Minsalud y Hacienda deben garantizar la prestación de salud

El gobierno deberá demostrar fundamentos para justificar el valor de la UPC 2027
El aporte de la salud debe contrastar no solo con la información de las EPS sino con otras fuentes confiables: Corte

Bogotá. - Los ministerios de Salud y Hacienda tendrán unos parámetros mínimos fijados por la Corte Constitucional para definir la Unidad de Pago por Capitación -UPC- que la ADRES, paga de forma mensual a las EPS por cada afiliado al sistema de salud, para garantizarle sus servicios de atención de 2027.

La Corte ordenó que su definición se sustente en información suficiente, actualizada y verificable sobre las necesidades reales de financiación del sistema de salud. La decisión, contenida en el Auto 1302 de 2026, también obliga a identificar el eventual rezago acumulado de vigencias anteriores, incorporar cambios recientes en los perfiles de riesgo y garantizar que las restricciones presupuestales no sustituyan el cálculo técnico de la prima.

La providencia fue expedida este mes de septiembre de 2026 por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Su alcance no consiste en fijar desde ahora el valor de la UPC para el próximo año ni en determinar un porcentaje específico de incremento. Lo que hace la Corte es precisar las condiciones que deberán cumplir los ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público antes de definir y financiar ese valor.

Corte fija criterios para calcular la UPC 2027 y exige demostrar su suficiencia

Uno de los principales elementos del Auto 1302 es la advertencia de que la UPC correspondiente a 2027 no puede calcularse de manera aislada frente a las condiciones actuales del sistema ni limitarse a incrementar mecánicamente valores históricos.


Para la Corte, el Ministerio de Salud debe estimar cuánto costará realmente financiar durante la próxima vigencia los servicios y tecnologías cubiertos mediante esta fuente. Esto implica contrastar la información reportada por las EPS con otras fuentes confiables y examinar las variables que materialmente puedan modificar el gasto.

El Auto establece que el análisis deberá considerar, como mínimo las frecuencias de utilización de los servicios, la severidad y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad y sus modificaciones, la composición demográfica y el envejecimiento de la población. Igualmente, los costos de medicamentos, tecnologías e insumos, los costos relacionados con talento humano en salud, la inflación sectorial y la tasa de cambio. Así mismo se deberán tener en cuenta las condiciones territoriales y de dispersión de las nuevas inclusiones financiadas con recursos de la UPC.

Cambios de afiliados entre EPS tendrán que incorporarse cuando afecten el riesgo

El cálculo tampoco podrá depender exclusivamente de series históricas cuando hayan ocurrido transformaciones recientes y relevantes en la distribución de los afiliados.

La Corte ordenó que el Ministerio evalúe el efecto de procesos de liquidación, retiro, revocatoria, intervención o traslado de usuarios entre EPS. Estos movimientos pueden modificar la cantidad y características de la población que debe atender una entidad y, con ello, su perfil de riesgo, carga de enfermedad, utilización de servicios y costos esperados.

Minsalud tendrá que cuantificar el rezago acumulado de la UPC

Otro de los componentes centrales del Auto 1302 es el denominado rezago acumulado. La Sala señala que las diferencias temporales entre el periodo utilizado para calcular la UPC y la vigencia que finalmente debe financiar pueden hacer que determinados costos no queden incorporados integralmente. Nuevas tecnologías, modificaciones de frecuencias, cambios epidemiológicos o incrementos de costos pueden producirse después del periodo de experiencia utilizado para construir la prima.

El Ministerio tendrá que establecer, además, qué proporción de esa brecha resulta efectivamente atribuible al valor de la UPC. La precisión es relevante porque el Auto no ordena reconocer indistintamente cualquier déficit histórico del sistema como parte de la prima. Lo que exige es aislar y cuantificar técnicamente la fracción que pueda asociarse a una diferencia entre los recursos reconocidos y las necesidades que correspondía financiar mediante la UPC.

Las pérdidas de las EPS no demostrarán por sí mismas insuficiencia de la prima

La Corte establece expresamente un límite al análisis del rezago. Los déficits o pérdidas reportados por las EPS no pueden considerarse automáticamente prueba de que la UPC haya sido insuficiente. Minsalud deberá diferenciar entre los costos propios del riesgo que debe financiar esta fuente y otras situaciones que pueden afectar las cuentas de los aseguradores. Entre estas últimas, la providencia menciona: problemas de gestión e ineficiencias; obligaciones acumuladas de periodos anteriores; dificultades en el flujo de recursos y otras circunstancias que no correspondan al cálculo de la UPC.

Una vez realizada esa separación, el Ministerio sí deberá establecer en qué medida el valor de la prima estuvo por debajo de las necesidades que debía cubrir y cuantificar, cuando exista, la diferencia acumulada durante las distintas vigencias. (auto 1302 de 2026) Esta diferenciación evita equiparar automáticamente la situación financiera de una EPS con la suficiencia técnica de la UPC. Son fenómenos que pueden relacionarse, pero que deberán ser demostrados y separados metodológicamente.

El rezago histórico podría corregirse gradualmente sin trasladarlo nuevamente a 2027

La Corte admite que una eventual brecha acumulada no necesariamente tendría que corregirse en una sola vigencia. Una vez cuantificada, su corrección podrá desarrollarse de manera progresiva y técnicamente sustentada, teniendo en cuenta su magnitud y las condiciones fiscales existentes. Sin embargo, la Sala introduce una condición clara. Esa gradualidad no puede utilizarse para fijar la UPC de 2027 por debajo de las necesidades correspondientes al propio año.

La prima de 2027 deberá ser suficiente para financiar los servicios y tecnologías que tenga a su cargo durante esa vigencia, de forma que una eventual insuficiencia histórica no continúe aumentando ni sea trasladada nuevamente hacia ejercicios posteriores.

De esta manera, el Auto diferencia dos problemas que deberán abordarse técnicamente. Uno corresponde a la eventual brecha acumulada de años anteriores y otro a la suficiencia específica del valor que será reconocido durante 2027.

Salud deberá calcular las necesidades antes de la definición presupuestal

El Auto también delimita las responsabilidades institucionales alrededor de la UPC. La Corte señala que, como rector de la política sectorial, el Ministerio de Salud debe conocer las necesidades de financiación, contar con instrumentos técnicos para estimarlas y explicar mediante información verificable cuál es el nivel de recursos requerido para financiar los servicios y tecnologías cubiertos por la prima.

El planteamiento establece una secuencia concreta. Primero deberán determinarse las necesidades técnicas de financiación y después deberán adoptarse las decisiones presupuestales necesarias para respaldarlas.

Hacienda deberá garantizar disponibilidad y giro de los recursos

La segunda parte de esa responsabilidad corresponde al Ministerio de Hacienda. Una vez Minsalud determine las necesidades que deben atenderse mediante la UPC, la programación y ejecución presupuestal tendrán que permitir que esos recursos estén efectivamente disponibles. La Sala recordó que Hacienda es responsable de la política fiscal y de la programación presupuestal, pero señaló que esas competencias deben ejercerse de manera compatible con las obligaciones del Estado frente al derecho fundamental a la salud.

La Corte ordenó que, con fundamento en las necesidades de financiación técnicamente determinadas por Minsalud, Hacienda adopte dentro de sus competencias las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC de 2027.

El Auto precisa que las restricciones fiscales no pueden constituir, por sí solas, fundamento suficiente para asignar recursos inferiores a los que técnicamente sean requeridos.

La UPC subsidiada deberá conservar como mínimo el 95 % del contributivo

La providencia también reiteró la obligación de avanzar en la equiparación entre los dos regímenes. Para 2027, la UPC integral del régimen subsidiado no podrá situarse por debajo del 95 % de la UPC integral del régimen contributivo, salvo que exista información suficiente, actualizada y técnicamente idónea que justifique una diferencia superior al 5 %.

La Sala aclara que ese 95 % no fue originalmente determinado por la Corte. El porcentaje proviene de una meta que el propio Ministerio de Hacienda presentó en una sesión técnica de 2016 y que posteriormente fue utilizada como parámetro mínimo mientras no existiera evidencia técnica que justificara una diferencia mayor entre las primas.

Tampoco significa que el 95 % deba ser necesariamente el punto final. Si las características de las poblaciones, los riesgos y los costos no justifican diferencias entre ambos regímenes, la Corte señala que la aproximación deberá continuar progresivamente y podría conducir a una equiparación integral.

¿Las barreras actuales de acceso demuestran que la UPC es insuficiente?

La Corte incorpora como contexto el incremento de las tutelas, reclamaciones y barreras reportadas por los usuarios. Según las cifras citadas en la providencia, las acciones de tutela en salud pasaron de más de 265.000 en 2024 a cerca de 312.500 en 2025, un aumento cercano al 18 %. Aproximadamente el 34 % de las tutelas presentadas en el país durante 2025 estuvieron relacionadas con el derecho a la salud.

Entre enero y junio de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud registró 1.039.248 reclamaciones, frente a 983.399 durante el mismo periodo del año anterior. También se documentaron dificultades relacionadas con entrega de medicamentos, citas, autorizaciones, procedimientos y continuidad de tratamientos.

 

Sin embargo, la Sala advierte expresamente que estos indicadores no constituyen prueba de insuficiencia de la UPC. Las cifras son utilizadas para caracterizar el contexto en el que deberá fijarse la prima de 2027, no para atribuir todos los problemas actuales del sistema a una única causa.

¿Cómo verificará la Corte el cálculo de la UPC de 2027?

El control no terminará cuando el Gobierno publique el valor de la prima. El Ministerio de Salud tendrá hasta el 15 de enero de 2027 para remitir a la Sala Especial de Seguimiento un informe consolidado sobre las medidas aplicadas y los resultados obtenidos durante la fijación de la UPC.

El documento tendrá que informar, como mínimo, sobre la calidad de los datos empleados, la metodología utilizada y anexarla, la justificación técnica de la suficiencia del valor finalmente definido y el proceso de participación adelantado durante su determinación.

Después de expedido el acto administrativo que establezca el valor para 2027, la Sala verificará nuevamente el cumplimiento de las obligaciones. Entre los aspectos que revisará estarán la suficiencia de la prima, la calidad y pertinencia de la información utilizada, el cumplimiento de la equiparación entre los regímenes y la disponibilidad efectiva de los recursos requeridos.

El Auto 1302 de 2026, por tanto, no anticipa cuánto deberá aumentar la UPC el próximo año. Su alcance consiste en establecer qué deberá demostrar el Gobierno para justificar ese valor. El cálculo tendrá que reflejar las necesidades esperadas de 2027, incorporar cambios epidemiológicos, demográficos, territoriales y de costos, medir el posible rezago de vigencias anteriores y diferenciarlo de problemas de gestión o flujo de recursos. Una vez establecidas esas necesidades, la decisión también vincula el ejercicio técnico de Minsalud con la programación presupuestal que deberá adelantar Hacienda para respaldar la financiación requerida.

Fuente: ConsultorSalud (Juan Manuel Correa)

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