El académico envió el oficio antes de la sesión de la alta corporación
de justicia, del pasado jueves, donde tampoco se hizo la elección. El documento
del abogado Alí Bantú Ashanti esta redactado en los siguientes términos…
Exhorto a la H. Corte Suprema de Justicia a que, con la diligencia,
celeridad y razonabilidad de los términos que ameritan la situación del país,
proceda a realizar la elección de la nueva Fiscal General de la Nación en la
sesión a desarrollarse el próximo 7 de marzo de 2024, por cuanto la interinidad
en la que se encuentra ese ente de investigación penal, afecta la
institucionalidad del país, de la administración de justicia y de la
credibilidad de nuestra honorable Corte Suprema de Justicia, de la cual debe
reconocerse que ha venido desarrollando una loable labor en contra la
criminalidad que agobia a nuestra patria.
Para algunos ciudadanos, académicos, abogados litigantes y
organizaciones de la sociedad civil, así como jueces y fiscales, es un tema de
debate el papel que ha venido desarrollando la Corte Suprema de Justicia en la
preindicada elección de fiscal general de la Nación.
Se plantean, entre otras, las siguientes controversias y debates en el
escenario de la opinión pública:
Se discute sobre la conveniencia o no de que las competencias o
funciones electorales estén en cabeza de ese alto tribunal, como también la
integración de la terna por parte del presidente de la república, a tal punto
que abogan por reformar la Carta Política de 1991 en esta materia.
También se discute en el escenario académico y jurídico, si el retraso u
omisión de la Corte en el cumplimiento de ese deber constitucional puede
eventualmente configurar un delito de prevaricato por omisión, cosa que el suscrito
no cree.
Sin embargo, sí debo reconocer que esto le hace mucho daño al país y
afecta la credibilidad de la majestad de la justicia y de nuestro máximo
tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria.
Para muchos litigantes y ciudadanos de a pie, a los magistrados de esa
alta corporación no les asiste un derecho a elegir, como tal, sino que por el
contrario se trata de un deber funcional de rango constitucional, cuyo
cumplimiento implicaría, en aplicación del principio de oportunidad, que la elección
del fiscal debe ser siempre previa a la del saliente, precisamente para evitar
la interinidad, que no puede verse como una situación normal, como pretende una
difundida narrativa que el suscrito no comparte.
Para otros juristas, el reglamento que se dio la misma Corte para la
elección del fiscal general va en contravía de lo establecido en la ley 270 de
1996, estatutaria de la administración de justicia, sobre las reglas de
elección del fiscal general de la nación, que exige mayoría simple, y el
reglamento cambió dicha disposición por una mayoría calificada,
extralimitándose en el ejercicio de sus facultades y funciones. Para algunos
juristas esto es abiertamente ilegal, frente a lo cual tengo conocimiento de
que ya cursan demandas de nulidad en la jurisdicción contencioso
administrativa.
Asimismo, hay quienes vienen planteando que la elección del fiscal
general debe orientarse por los principios constitucionales de moralidad,
celeridad, transparencia, publicidad y objetividad, entre otros.
En ese sentido, el manto de duda que la forma en la que se desarrolla la
elección, de manera tan reservada y oculta, es decir, en el marco de un
secretismo, genera muchas dudas en la opinión pública, al punto que se
cuestiona si, eventualmente, los móviles de tal demora obedecen a intereses
personales de algunos magistrados.
Nuevamente, reitero, honorables magistrados, sobre la necesidad de
proceder con diligencia a la elección, teniendo en cuenta que la terna enviada
por el presidente de la república al efecto se encuentra en manos de esa
corporación desde el mes de agosto del año 2023.
Así las cosas, considero con todo respeto hacia los honorables
magistrados, por simple sentido común, que se está desconociendo el principio
de plazo razonable, de oportunidad y celeridad en el cumplimiento de los
deberes funcionales que gravitan en nuestro máximo tribunal de la jurisdicción
ordinaria.
Cordialmente,
Alí Bantú Ashanti
Comisionado para la Reforma a la Justicia
Fuente: Mabel Rocio Castillo Pineda
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