Foto: El Heraldo |
La
investigación cumbre el proceso de
cesión de los contratos de condiciones uniformes en la capital del Magdalena.
Lo anterior, con ocasión de la cesión del contrato de operación No. 007 de
1993, suscrito entre la Essmar e Interaseo.
La apertura
de estas averiguaciones se determinó luego de una visita de inspección
realizada a Interaseo, entre el 9 y el 11 de agosto del presente año, para
evaluar las condiciones de prestación del servicio en atención a quejas y
denuncias de autoridades y usuarios. En esa visita se informó a la
Superintendencia que el contrato de operación, y en consecuencia los contratos
de condiciones uniformes, habían sido cedidos a Atesa desde el 1 de agosto,
hecho en el que, presuntamente, ambas empresas incumplieron requisitos mínimos
exigidos en la Ley 142 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la
regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico; y resoluciones de la superintendencia.
La
averiguación preliminar es una etapa del proceso administrativo sancionatorio
cuyo objetivo es establecer si existen méritos para iniciar una investigación.
Este viernes, la superintendencia comunicó a ambas empresas los autos de
apertura, e hizo requerimientos de información a los prestadores. La Superservicios analizará la documentación
que se reciba y definirá si es procedente abrir investigaciones
administrativas. En caso de abrirse investigaciones y de comprobar la violación
al régimen de los servicios públicos, la entidad impondrá las sanciones que correspondan,
según lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Averiguación
preliminar contra Interaseo
En la investigación
preliminar, la superintendencia evalúa si en la cesión, Interaseo dio
cumplimiento a los requerimientos que
exigen las normas para asegurar la adecuada prestación del servicio y la
protección de los derechos de los usuarios, entre ellos, informarles
oportunamente la cesión del contrato para garantizar su derecho a elegir
libremente al prestador del servicio, en caso de no estar de acuerdo con el
cambio de empresa. También evaluará el presunto incumplimiento al reporte que
debe hacer a la Superservicios sobre la finalización de operaciones de las
actividades del servicio público de aseo en el Registro Único de Prestadores de
Servicios Públicos (RUPS) para el Distrito de Santa Marta.
La decisión
también fue motivada por otros presuntos incumplimientos de Interaseo cuando
estaba a cargo de la prestación del servicio, entre ellos: no contar con
equipos y mecanismos de suplencia suficientes para atender casos de averías con
el fin no afectar la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos
no aprovechables. También se evalúa la presunta ausencia de equipos de
compactación de residuos para la atención de las zonas rurales del distrito, y
deficiencias en la formulación y reporte de los planes de emergencia y
contingencia.
Averiguación
preliminar contra Atesa
Frente al
prestador Atesa, la Superservicios analiza presuntos incumplimientos normativos
al asumir la prestación del servicio de aseo a partir del 1 de agosto. Entre
ellos: No haber informado a los usuarios las condiciones uniformes con las que
iba a ofrecer el servicio, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de
inicio de la prestación del servicio. Prestar el servicio con operarios,
vehículos de recolección y transporte de residuos, vallas informativas y otros
elementos propios de la actividad con distintivos, logos o marca de otro
prestador, en este caso de Interaseo. No contar con una oficina de atención al
cliente. No publicar las rutas de barrido. No contar con un estudio de costos
que soporte las tarifas ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la
entidad tarifaria local.
Superservicios no
tiene competencia sobre los contratos firmados por las empresas vigiladas
Con relación
a la cesión del contrato de aseo, autorizado por la Essmar, la superintendencia
no tuvo participación alguna, ni tiene competencia para pronunciarse sobre esa
transacción, ya que, en el marco legal y la jurisprudencia vigentes, no puede
coadministrar las empresas de servicios públicos domiciliarios, ni siquiera las
que se encuentran en toma de posesión. Tampoco es responsable de las decisiones
que tomen los agentes especiales designados en las empresas intervenidas, como
es el caso de la Essmar. Adicionalmente, esta cesión no hace parte, ni ha sido
contemplada entre las estrategias del proceso de intervención de la empresa.
De acuerdo
con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “…los agentes
especiales desarrollarán las actividades que les sean confiadas bajo su
inmediata responsabilidad”, es decir que son autónomos en la administración,
representación legal y actuaciones que adelanten en el desarrollo de su gestión
en las empresas a su cargo.
Igualmente,
el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece: “En ningún
caso, el superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa
de servicios públicos se someta a aprobación previa suya…”.
Fuente: Prensa SuperServicios.
Ajuste de
contenido y diagramación: bersoahoy.co
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