“Es abiertamente contraria a la Constitución,
a la ley y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.
“No es un procedimiento pertinente y
adecuado para llegar a un acuerdo con las autoridades representativas de los
pueblos y las comunidades, que en cada caso puede ser diferente”.
Bogotá.- La Procuraduría General de la
Nación pidió a la ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos, revocar
la Circular Externa CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo del 2020 sobre el uso
de mecanismos virtuales para la legalización de consultas previas, por ser
abiertamente contraria a la Constitución, a la ley y a la jurisprudencia de la
Corte Constitucional.
En carta enviada a la titular
de la cartera del Interior, el Ministerio Público afirmó que esta decisión
afecta el núcleo esencial del derecho fundamental a la consulta previa de los
pueblos étnicos, y agregó que la reglamentación debe ser mediante ley
estatutaria, previamente consultada con los espacios de diálogo intercultural
establecidos, entre ellos, la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los
pueblos y organizaciones indígenas y el Espacio Nacional de Consulta Previa con
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, por ser medidas de
carácter general que los afectan directamente.
La Procuraduría recordó a la
ministra que el artículo 54 de la Ley 113 de 1994 faculta al Procurador General
para solicitar al Gobierno Nacional la revocatoria de actos dictados en curso
de una emergencia, que a su juicio afecten derechos fundamentales.
Para el órgano de control la
circular “excede las facultades que le otorga le Ley al Gobierno Nacional
durante el actual Estado de Excepción, toda vez que reglamenta el goce y
ejercicio del derecho fundamental a la Consulta Previa, limitándolo sólo a
aquellas comunidades étnicas que tienen acceso a herramientas tecnológicas y
canales virtuales”
Enfatizó en que la circular
desconoce que la mayoría de los pueblos étnicos habitan en territorios y
regiones que presentan los peores indicadores en materia de desarrollo humano y
social, así como las más altas tasas de pobreza en Colombia, a las que se suman
dificultades en materia de conectividad, cobertura y acceso a las tecnologías
de la información y las comunicaciones, entre ellos a los servicios de
internet.
Para la Procuraduría, la
circular atiende la necesidad de adelantar la consulta como tramite, más no
como derecho fundamental del cual el Estado es garante, toda vez que la
consulta virtual como se establece en el acto administrativo, “no es un
procedimiento pertinente y adecuado para llegar a un acuerdo con las
autoridades representativas de los pueblos y las comunidades, que en cada caso
puede ser diferente”.
El Ministerio Público pidió
establecer canales y mecanismos de concertación idóneos con las instancias de
los pueblos étnicos, que permitan llegar a acuerdos sobre las medidas
normativas e intervenciones que se den en los territorios en medio de la
emergencia por el covid-19 y el Estado de Excepción, sin detrimento de los
derechos fundamentales de las comunidades, en particular, el de la consulta
previa.
Fuente: Comunicaciones
Procuraduría.
Ajuste de contenido y
diagramación: bersoahoy.co
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