Entrada destacada

Las empresas sociales del estado deben ser modificadas: Acesi

La deuda de las EPS a la red hospitalaria es un lastre contra el pueblo colombiano: SCESI Olga Lucia Zuluaga R, Bogotá. – El gremio de traba...

Mostrando las entradas con la etiqueta destitución. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta destitución. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de noviembre de 2014

La personería sancionó con inhabilidad y destitución a un exfuncionario de la Caja de previsión social municipal

Augusto Rueda González - personero
Bucaramanga.- Duras sanciones que van hasta con la destitución e inhabilidad de 10 años impuso la personería de la capital de Santander a un exfuncionario de la Caja de previsión social municipal. En la misma providencia se exoneran de cargos a otras 4 personas.   
Las irregularidades por las que el ministerio público hace la sindicación, recae contra, Henry Benítez Tavera, auxiliar administrativo de la Caja de previsión.  También fueron procesadas y exentas de cargos,  Lilida Vargas Tapias, Tesorera  general;  María Alejandra Silva Martínez, directora general y Luz Adriana Merchán Vargas, secretaria general  y secretaria ejecutiva  de la Caja de Previsión Social municipal.
La disposición emanada de la  dependencia dice:  
La personería delegada para la vigilancia administrativa en lo policivo y judicial
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar probado el cargo formulado a HENRY BENITEZ TAVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.818.767 de Bucaramanga, en su condición de auxiliar administrativo código 407 grado 03, de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, para la época de los hechos, e imponerle sanción disciplinaria consistente en DESTITUCION e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el termino de diez (10) años, por la razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Declarar desvirtuado y no probado el cargo formulado a LUZ ADRIANA MERCHAN VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.314.925 de Bucaramanga, en su condición de Secretaria General, de la Caja de Previsión Social Municipal, para la época de los hechos, LILIDA VARGAS TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.268.017 de Oiba en su calidad de Tesorera General de la Caja de Previsión Social Municipal, para la época de los hechos, y MARIA ALEJANDRA SILVA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.327.981 de Cúcuta en su calidad de Directora General de la Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga, para la época de los hechos respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído; en consecuencia se les ABSUELVE del cargo endilgado y se dispone el Archivo de esta actuación.
TERCERO: Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Despacho del señor Personero Municipal, que deberán interponer dentro de los
tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 de la ley Ibídem. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
CUARTO: Por Secretaria General, dar cumplimiento en caso de presentarse apelación de este fallo, a lo dispuesto en el art., 115 de la ley 734 de 2002.
QUINTO: Sí la decisión es confirmada, una vez ejecutoriada, se remitirán copias a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la ley.  Fuente: Prensa de la personería
--

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...