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miércoles, 20 de julio de 2022

Celebración del día de la Independencia de Colombia

Bogotá. - Este miércoles se están celebrando 212 años del Grito de Independencia de Colombia, y RTVC ha preparado una serie de contenidos desde sus distintos medios de comunicación, que invitan a exaltar el amor por la patria y educar sobre este importante momento histórico.

El 20 de julio evoca la primera vez que se pensó en un país independiente, y se dio, después del altercado por el Florero de Llorente, la excusa para que José Acevedo y Gómez dijera la frase que mantuvo el deseo de lucha: “Si dejáis perder estos momentos de efervescencia y calor, si dejáis escapar esta ocasión única y febril, antes de doce horas seréis tratados como sediciosos; ved los grillos, los calabozos y las cadenas que os esperan”.

Ese es el momento clave cuando se desconoce la autoridad del virrey, es el hecho verdaderamente importante que permitió quitarnos la autoridad desde la capital política del virreinato de la Nueva Granada por medio del ‘Acta de Independencia’. Así lo explica Diana Uribe, la podcaster y difusora de historia que realiza este tipo de contenidos para Radio Nacional de Colombia, y que en la página web de la emisora, cuenta relatos que nos acercan a los más de 200 años de independencia y a la formación de América Latina.

RTVC tiene transmisión especial a través de televisión, radio e internet

Canal Institucional, como todos los años, a partir de las 9:00 a. m. tiene en pantalla y a través de las redes sociales, un especial que muestra el trabajo, preparación y detrás de cámaras del tradicional desfile militar, que este año se realizará por la Avenida Boyacá en Bogotá, con transmisión en vivo a partir de las 9:30 a. m.

La instalación de la Legislatura del Congreso de la República 2022 se emitirá por Radio Nacional de Colombia, a partir de las 2:00 p. m., con una transmisión convergente con el canal Señal Colombia, pantalla donde a las 4:00 p. m., también se emitirá el discurso del presidente Iván Duque. Anterior a este importante evento para el país, desde las 6:00 a. m. y hasta las 12:00 p. m., la emisora presenta una programación especial con lo mejor de las músicas colombianas.

Con una programación nacional durante todo el 20 de julio, Radiónica celebra la cultura y la música hecha en el país, haciendo un recorrido a través de la creación musical desde las regiones, exaltando la calidad y talento colombiano. Se destacará la carrera y el legado de una de las bandas nacionales más importantes en Las 50 de Estados Alterados, que se emitirá de 2:00 a 6:00 p. m. Además, en sus plataformas digitales tendrán el especial Independientemente de todo, que informa sobre el ejercicio de ser independiente en algunos oficios culturales, por medio de un recopilatorio con sellos y editoriales.

Señal Memoria, la estrategia de salvaguarda y difusión del archivo de la radio y la televisión pública de Colombia, tendrá en www.senalmemoria.co contenidos sobre las anteriores conmemoraciones del 20 de julio, la primera posesión del Congreso y el inicio de su tarea legislativa, así como un clip audiovisual sobre las juntas de gobierno que surgieron en la Independencia.

La plataforma gratuita de streaming RTVCPlay, comparte contenidos para conocer más sobre el Día de la Independencia. Algunos de ellos son el Profesor Súper O, quien contará, con prontitud, sobre los hechos que llevaron a nuestro pueblo a rebelarse contra España; la serie de ficción Bolívar, el hombre de las dificultades, evidencia más sobre la vida de este líder independentista; y 200 años después, narra lo qué ocurrió durante los primeros 30 años de la Independencia, hasta la promulgación de la Constitución de Cúcuta en 1821.

Fuente: Prensa RTVC.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co
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lunes, 6 de junio de 2011

Los páramos excluidos de la minería

Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta
Colaboración reenviada por Luís Alfredo Muñoz
Polémica sentencia de la corte aviva el debate sobre la minería en Colombia

Rafael Colmenares, Ex vocero del Referendo por el Derecho Humano al Agua.
Caja de Herramientas, junio 5 de 2011

La Ley 1382 de 2010, viola la Constitución pero continuará vigente por dos años, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia C 366. El polémico fallo fue proferido a raíz de la demanda instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas que adujo la ausencia de consulta a los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de la mencionada Ley, la cual regula actividades mineras que podrían desarrollarse en los territorios étnicos.

La Corte consideró que era necesario mantener la vigencia de normas de protección ambiental, como la prohibición de la minería en los páramos, dando un plazo de dos años para que se expida una nueva ley, previa consulta con las etnias mencionadas. Sin embargo, muchas otras normas que nada tienen que ver con la protección ambiental continuarán vigentes.

El debate sobre la prolongada extensión de la vigencia de una Ley, que según la propia Corte viola la Constitución, se inició en la propia Corte donde tres magistrados salvaron su voto. Vale la pena transcribir el siguiente aparte del comunicado1 expedido por la Corte el 13 de mayo pasado, según el cual el magistrado Vargas Silva argumentó, para apartarse de la decisión mayoritaria, lo siguiente: “Antes bien, puede afirmarse válidamente que las reglas ambientales de la Ley 1382 de 2010 son apenas marginales respecto de las demás disposiciones de esa normativa. Por lo tanto, es contradictorio que la Corte considere, de un lado, que deben preservarse las normas ambientales y, del otro, que difiera los efectos de inconstitucionalidad de la Ley 1382/10, en su integridad”.

Más allá de las discusiones estrictamente jurídicas que provoca la sentencia, se observa una tendencia de la Corte a convalidar la política minera del Estado colombiano. Esta política tendiente a facilitar el ingreso de las transnacionales a la exploración y explotación minera en el país no es exclusiva de los dos gobiernos de Uribe y del actual, sino que ya avanzaba en los precedentes de Gaviria, Samper y Pastrana. Según datos de Ingeominas el otorgamiento de títulos mineros comenzó a incrementarse desde el Gobierno de Gaviria y alcanzó aumentos escandalosos en los mandatos de Uribe que concedió 7.397 frente a los 580 expedidos por sus tres predecesores. Estos a su vez habían duplicado los existentes antes de 1990.

Lo anterior obligó, desde luego, a poner a tono la legislación minera del país con la exploración y explotación de los minerales colombianos por parte de las transnacionales, que utilizan tecnologías de punta propias de la minería a cielo abierto y altamente destructivas y deteriorantes del medio ambiente como lo han advertido expertos nacionales e internacionales, al punto que en Estados Unidos se decidió no adelantar este tipo de actividades en los Apalaches, es decir en zonas montañosas. El remozamiento de las leyes colombianas no ha sido, sin embargo, para conjurar los riesgos de actividad tan peligrosa sino para facilitarla.

La anterior adecuación se realizó mediante la expedición del Código de Minas (Ley 685 de 2001), en el cual se estableció que la minería, no obstante ser un negocio privado, se elevaba a la categoría de actividad de utilidad pública e interés social (art. 13), facilitando de paso la expropiación, por vía administrativa, de los propietarios superficiales de inmuebles necesarios para la actividad minera.

Con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de varios artículos del mencionado Código de Minas, la Corte Constitucional profirió la sentencia 339 de 2011, en donde no obstante reconocer las graves consecuencias de la actividad minera a gran escala y a cielo abierto para el medio ambiente y los riesgos para la salud humana que ella genera, optó por declarar inexequibles los artículos abiertamente lesivos de las normas ambientales y por hacer tenues condicionamientos a los artículos más permisivos y avaló un estatuto minero orientado a facilitar la explotación del conjunto del territorio con ciertas y determinadas excepciones. Por consiguiente, no es de extrañar que ahora la Corte haya sido laxa, prolongando la vigencia de un conjunto de normas no consultadas, en abierta violación del artículo 330 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. Bien hubiera podido modular el fallo manteniendo la vigencia de la prohibición de la minería en los páramos, que es la única novedad positiva2 que contiene la Ley 1382 de 2010 y que para nada incide sobre las comunidades indígenas y afrodescendientes; por el contrario las favorece pues el agua que discurre por sus territorios y sin la cual su vida y su cultura son imposibles se vería afectada por la actividad minera en tales ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico.

La sentencia de la Corte aviva un intenso debate sobre la minería en el país, considerada por el actual Plan de Desarrollo como una locomotora fundamental para la prosperidad. Con el setenta por ciento de la zona andina solicitada en concesión para la minería, con un activo mercado de compra – venta de títulos mineros y especulación bursátil, con el 6,3% del área de los páramos ya concesionada, con una avalancha de solicitudes de nuevos títulos mineros y corrupción en su otorgamiento denunciada por el propio Ministro de Minas, con el movimiento ciudadano y popular contra la minería en Santurbán y con la oposición que avanza en el Tolima y el Quindío contra la mina de La Colosa, se hace imperioso que la ciudadanía participe en la decisión de tomar un rumbo que puede deteriorar irreparablemente el territorio nacional y afectar definitivamente el suministro del agua, agravando la sed que padecen hoy en día más de nueve millones de personas.

Finalmente surge una interesante pregunta: ¿Siendo tan peligrosa y riesgosa la minería no valdría la pena invertir la lógica del Plan de Desarrollo y la legislación minera, convirtiendo esta actividad en excepcional y sometida a serias condiciones y restricciones? Con ello se honraría el principio de precaución establecido en nuestra legislación y en los Convenios internacionales ambientales suscritos por Colombia.

Edición N° 00257 – Semana del 3 al 9 de Junio de 2011
Notas:

1 El texto de la sentencia no se conoce aún, solo la síntesis que aparece en el comunicado mencionado.

2 Dicha novedad es relativa pues ya en la Sentencia C 339 de 2002, la Corte había considerado que los páramos estaban excluidos de la minería en aplicación de normas constitucionales.
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