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jueves, 5 de marzo de 2015

Es inexistente fallo del Tribunal Administrativo de Santander, contra la EMAB, aseguró el gerente Samuel Prada y calificó de falsas algunas versiones de prensa sobre la materia

Samuel Prada Cobos hace la explicación
Bucaramanga.- El gerente de la Empresa de Aseo de la capital de Santander, Samuel Prada Cobos, hizo precisiones respecto a versiones de prensa en las que se afirma sobre fallos judiciales en contra de la EMAB y sostuvo que son FALSAS.  
Agregó que la acción de grupo interpuesta en contra de la EMAB solo ha pasado una etapa de conciliación y aseguró que es inexistente un fallo del Tribunal en contra de la EMAB y que ordena la devolución de $ 5 mil millones de pesos a los usuarios por el cobro de servicio de aseo, durante la emergencia sanitaria.  
La Empresa de Aseo de Bucaramanga desvirtúa una reciente información transmitida a través de diversos medios de comunicación, donde se habla de un fallo, a favor de una acción de grupo -en contra de la EMAB-, por los demandantes Martha Pimiento Parra y Álvaro Duarte y, quien actúa en representación de estos, la abogada Silvia Paola Barbosa Gómez.
Samuel Prada Cobos, gerente de la EMAB.
Al respecto la EMAB expidió un comunicado que dice:
La Emab se permite aclarar algunos aspectos relacionados con esta demanda:
Esta acción de grupo fue interpuesta a mediados de 2014 y solicita que se haga el reintegro o devolución de los dineros que se han cobrado a los usuarios de la EMAB, vía tarifa, desde el momento en que fue declarada la emergencia sanitaria en el sitio de disposición final ‘El Carrasco’.
Una vez admitida la acción de grupo, fueron notificadas las partes y la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB dentro de los siguientes 10 días, tal y como lo ordena la ley, contestó dicha acción de grupo dejando por sentado las excepciones y defendiendo los intereses de la EMAB sobre este particular.
La EMAB consultó con los diferentes entes como Superintendencia de Servicios Públicos, Área Metropolitana y Entidades ambientales sobre la viabilidad de trasladar la tarifa a los usuarios de acuerdo al artículo 150 de la ley 142 de 1994. Esto con el ánimo de respetar el trámite al debido proceso, considerando los conceptos que frente al caso han expedido los máximos organismos de regulación, vigilancia y control y teniendo en cuenta que el sitio de disposición final de residuos “El Carrasco” por la restricción legal que presenta solo puede operar mediante el decreto de emergencia. Conforme lo conceptualizó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al igual que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debido a la vigencia del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y operación bajo tecnología de relleno sanitario certificado por la CDMB de acuerdo con las características que debe cumplir según Decreto 838 de 2005y estructuración de costos según Resoluciones de la CRA 351 y 352 de 2005.
 Finalmente, estas entidades avalaron la pertinencia de cobrar a los usuarios de Bucaramanga el servicio de Aseo -vía tarifa- durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
Es así como la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios determinó, en respuesta a la solicitud de la EMAB: “Dadas las particularidades del caso concreto, la posibilidad de efectuar el cobro del componente de disposición final, dependerá de la vigencia de la autorización de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB del Plan de Manejo Ambiental y las estipulaciones que este contenga al respecto”. De esta forma queda clara la decisión de trasladar a los usuarios el costo de disposición final condicionándolo en la vigencia del PMA, el cual según comunicado expedido por la CDMB y Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) se manifiesta que este sitio de disposición final siempre ha contado con un Plan de Manejo Ambiental.
Con esos conceptos emitidos por las entidades reguladoras del servicio de aseo, la EMAB procedió a cobrar a los usuarios la tarifa regular. Estos soportes y avales de las entidades son pruebas documentales de que los cobros en el servicio de aseo a los usuarios se hicieron con base a un soporte legal, jurídico, técnico y administrativo.
Asimismo, se hizo claridad de algunos hechos desconocidos por los demandantes:
* La autoridad Ambiental en esa fecha para regular el relleno sanitario era el Área Metropolitana de Bucaramanga y no la CDMB, como lo plantea la acción de grupo.
* La Empresa de Aseo de Bucaramanga factura de acuerdo a la normatividad legal vigente y de acuerdo a lo manifestado por el órgano de control y vigilancia SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
* La EMAB ha cumplido a cabalidad las condiciones uniformes del contrato, lo ordenado por la ley y los órganos de control y vigilancia, administrativos, judiciales y autoridades ambientales.
* Cómo EXCEPCIÓN PREVIA se estableció la caducidad de la acción, teniendo en cuenta que, el cobro de los dineros de disposición final en “EL Carrasco” en el marco de la emergencia sanitaria se produjeron en febrero de 2012, la acción de grupo tiene una caducidad de 2 años, por lo cual el término para impetrar esta acción era el 1 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014.
* Se construyó tal y como lo determina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su resolución 1390 de 2005, una celda transitoria para el manejo de los residuos sólidos del área metropolitana de Bucaramanga.
* El sitio de disposición final ha contado siempre con Plan de Manejo Ambientaly que fue aprobado mediante la Resolución N°1410 del 29 de noviembre de 2013 por el Área Metropolitana de Bucaramanga y donde consta que “El Carrasco” opera bajo técnica de relleno sanitario.
A la fecha la demanda ya fue notificada y es así como el día 4 de marzo de 2015 se realiza la conciliación, una audiencia obligatoria que cita un magistrado, donde intervienen las partes y donde también hizo presencia el procurador regional. Finalmente, la decisión de conciliación fue fallida y el paso siguiente será el decreto de pruebas.
En estas pruebas la EMAB hace referencia al sitio de disposición final ‘El Carrasco’, que debido a que tiene un carácter excepcional y está bajo la declaratoria de una emergencia sanitaria, podía efectuar sus actividades con normalidad y cumpliendo con un plan de manejo ambiental.
Cabe resaltar que la señora Martha Pimiento Parra, quien actúa en calidad de demandante en esta acción de grupo, ya ha interpuesto otras 6 demandas contra la Empresa de Aseo de Bucaramanga. De estos procesos, 4 han resultado a favor de la EMAB y 2 han sido archivados.
Pese a la expectativa e interés que esta acción de grupo pueda generar en la opinión pública, es deber de la Empresa de Aseo de Bucaramanga poner en conocimiento de los medios de comunicación la situación actual del proceso que no es más que la finalización de una etapa de conciliación y probatoria y que en ningún momento obedece a un fallo a favor de los demandantes que obligue a la EMAB  devolver los dineros producto del cobro por un servicio público que se presta de manera oportuna en la ciudad.
La Empresa de Aseo de Bucaramanga continuará prestando un servicio oportuno a los habitantes de Bucaramanga y su área Metropolitana durante el tiempo en vigencia de la emergencia sanitaria y de acuerdo a la Ley.
Fuente: Prensa EMAB / Alcaldía de Bucaramanga
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