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viernes, 27 de enero de 2023

La informalidad en el ojo de SuperVigilancia…

Durante el periodo 2021 – 2022, la SuperVigilancia realizó 280 visitas de inspección a nivel nacional, de las cuales 166 fueron a presuntos no autorizados.
Alfonso Manzur Arrieta
Superintendente

Bucaramanga, 23 de enero de 2023. – Un equipo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad llegó a la capital de Santander con el fin de adelantar una serie de visitas contra la informalidad, según un comunicado de la entidad.

Apartes del documento reseña

En cumplimiento del deber legal de ejercer inspección y control en el sector de la vigilancia y seguridad privada, y atendiendo el compromiso del Superintendente Alfonso Manzur Arrieta con el Gobierno Nacional, de reducir la informalidad de algunas empresas,  la SuperVigilancia continúa con las visitas de inspección, esta vez, del 30 de enero al 3 de febrero del presente año, para los servicios no formales reportados que operan en la ciudad de Bucaramanga.

Al respecto el Superintendente manifestó: “Hacemos un llamado a nuestros vigilados y sobre todo a empresas no formales para que cumplan con todos los requisitos de Ley y demás condiciones necesarias  para la correcta prestación del servicio; en esta administración queremos trabajar de manera preventiva más que sancionatoria en primera instancia y agregó, para quien la solución a la ilegalidad en el sector debe basarse en la oportunidad de hacer una transición al cumplimiento de la normativa, así como en la denuncia de malas prácticas, a través de los canales oficiales como la Sede Electrónica y página web; lo anterior, siguiendo los lineamientos del trabajo por la Seguridad Humana como política de transformación de sociedad”.

Esta invitación a la formalidad conlleva a beneficios, tranquilidad y crecimiento para todos los grupos de interés de la entidad; lo que se verá reflejado en un aporte significativo para la economía del país.

De esta manera, el sector reportará un mayor crecimiento para el PIB, los empresarios y gremios tendrán tranquilidad, teniendo en cuenta la disminución de la competencia desleal, los vigilantes contarán con mejores beneficios y garantías laborales, la ciudadanía confiará más en las empresas de seguridad, y la SuperVigilancia ejercerá mayor inspección y control en pro de la legalidad en el

sector y la seguridad de todos los colombianos.

Requisitos a tener en cuenta según la normativa vigente: Tenga en cuenta que el Artículo 74 del Decreto Ley 356 De 1994, señala los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, entre los se encuentran:

 Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse se emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.

 Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

 Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige el Decreto.

 Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.

 Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requerida para el desarrollo de sus funciones.

 Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen a las relaciones obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así cono proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley.

 No exceder la jornada laboral y reconocer horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en forma como lo establece la ley.

 Atender, los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos establecidos en la ley.

 Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestro, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Estaremos además verificando el cumplimiento al marco normativo contenido en la Circular No. 18 de 2012, en la Resolución No. 5614 de 2012 y en el Decreto 2535 de 1993, con relación al reporte y actualización de la información (parafiscalidad, armas, equipos tecnológicos, vehículos y personal) en las plataformas RENOVA y APO.

Por otro lado, hacemos un especial llamado a las empresas que aún no cuentan con la licencia de funcionamiento, para que radique su solicitud e inicien el camino hacia la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada autorizada por esta Superintendencia.

¡LA RUTA LEGAL!, un camino hacia la PAZ

Fuente: Prensa Supervigilancia.

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co
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