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domingo, 8 de diciembre de 2013

Gobierno de Bucaramanga fijó normas de publicidad política

Luis Francisco Bohórquez - alcalde
Bucaramanga.- Mediante Decreto de la fecha, el alcalde de la ciudad Luis Francisco Bohórquez estableció las condiciones para la “fijación de elementos publicitarios de carácter político en el año 2014 con motivo de las elecciones del 9 marzo de 2014.
La contienda electoral tiene que ver con los comicios para elegir el Congreso de la república (representantes y senadores) e integrantes del parlamento Andino.
En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 130 de 1994 y la resolución 00832 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, el Mandatario de Bucaramanga decretó:
Las condiciones para la fijación de vallas, avisos de identificación de las sedes políticas y pasacalles que contengan propaganda de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y  movimientos sociales de los candidatos (Artículo Primero), a cada uno de los cuales les autorizan:
Veinte vallas.
Un aviso de identificación (sede) por candidato.
Quince pasacalles.
Quince murales.
Quince vehículos (tipo automóvil).
Dos vehículos con plataforma publicitaria.
Se autoriza la instalación de vallas que contengan publicidad electoral, sobre terrazas, cubiertas o patios internos de inmuebles. Podrán ser ubicadas en las vías que a continuación se relacionan:
Autopista a Floridablanca (jurisdicción de Bucaramanga).
Autopista a Girón (jurisdicción de Bucaramanga).
Vía Palenque-Café Madrid.
Diagonal y Carrera 15.
Carrera 27.
Avenida La Rosita.
Avenida Quebradaseca.
Bulevar Bolívar.
Bulevar Santander.
Transversal Oriental.
Transversal Metropolitana.
Sector La Virgen-La Cemento.
Avenida La República.
Carrera 33, entre la Avenida Quebradaseca , el Viaducto La Flora y la Transversal Metropolitana).
Calle 45 (sector de Chimitá a la carrera 23).
Calle 36 (entre carreras 11 y 23).
Carrera Novena (entre las calles 28 y 45).
Calle 105 (sector Provenza-Malpaso).
Avenida González Valencia (entre la carrera 23 y la calle 63).
El Artículo Segundo del mencionado decreto establece el procedimiento y los requisitos exigidos para la obtención del permiso.
El Artículo Tercero fija las prohibiciones.
El Artículo Cuarto explica que, de conformidad con el Acuerdo Municipal N° 043 de 1995, en su artículo tercero, la publicidad exterior visual de los partidos, movimientos políticos y candidatos durante las campañas electorales, quedará exenta del pago de impuestos.
Ver documento completo en PDF ; Decreto N° 0246 expedido por la Alcaldía de Bucaramanga (diciembre 6 de 2013).
Fuente: Néstor Jerez / Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga 
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