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viernes, 28 de diciembre de 2012

Bucaramanga con nuevas tarifas en el servicio de Taxi

El llamado banderazo inicia en 42 unidades  ($2.326)
Foto: Archivo
Bucaramanga.- En $4.400 quedó fijada la carrera mínima de transporte en taxi según  Resolución 000897 del Área Metropolitana de la capital santandereana.
Con sustento en una consultoría contratada para el análisis, económico, estudio y cálculo de la tarifa, en el proceso de socialización de dicho estudio con los representantes legales de las empresas transportadoras y las veedurías, y en  las condiciones sociales de los habitantes de la jurisdicción, la autoridad metropolitana tomó la determinación de hacer un ajusta del 2.33 por ciento.
La resolución establece que el arranque o banderazo inicia en 42 unidades  ($2.326) y que cada unidad tiene un costo de $49 pesos con 24 centavos por cada 60 metros recorridos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la carrera mínima de $4.400 se completa en la unidad 83. Adicionalmente se autoriza un recargo de $500 por concepto de servicio nocturno (lunes a sábado entre las 8:00 PM y las 4:59 AM), al igual que los días dominicales y festivos.
Resaltando que el servicio hacía y desde el aeropuerto Palonegro no tiene ningún incremento ni tampoco será objeto de recargo alguno, el AMB determinó igualmente los valores que se podrán cobrar los taxistas, cuando los pasajeros desciendan o quieran llegar hasta el terminal áereo.
Bucaramanga – Aeropuerto de Palonegro y Viceversa $32.000
Floridablanca – Aeropuerto de Palonegro y Viceversa  $32.000
Piedecuesta – Aeropuerto de Palonegro y Viceversa $39.000
Girón – Aeropuerto de Palonegro y Viceversa  $26.000
Portería Condominio Ruitoque – Aeropuerto y Viceversa $37.000
En el parágrafo primero se explica que el valor a cobrar por el servicio prestado, será el monto resultante de comparar el número de unidades registradas en el visor – lector del taxímetro con las unidades registradas en el original de la Tarjeta de Control. Se exceptúa el servicio al Aeropuerto para el cual se establecieron tarifas únicas.
Igualmente en el Parágrafo Segundo se señala que con el objeto de garantizar mayor seguridad tanto a usuarios como a conductores, el Área Metropolitana de Bucaramanga diseñó una Tabla de Equivalentes de Unidades y Valores, la cual hace parte integral de esta Resolución, con el fin de que las Empresas de Transporte dedicadas a la Prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, a su vez la inserten en la Tarjeta de Control, conforme lo establece el Artículo 50 del Decreto 172 de Febrero 05 de 2001.
El AMB decide así mismo que los vehículos tipo taxi deberán portar el taxímetro con su respectivo visor – lector de unidades el cual deberá estar ubicado en sitio que sea permanentemente visible para los usuarios.
La resolución también consagra  que ara el cobro de las nuevas tarifas autorizadas, es requisito indispensable portar la tabla de equivalentes de unidades y valores inserta en la Tarjeta de Control.
Se recuerda que cuando se transporte una o más personas y se realice una parada para continuar el mismo usuario o para recoger otro pasajero o para que cualquier otro de los ocupantes abandone el vehículo, no habrá lugar a cobrar un nuevo banderazo ni otra carrera mínima, siempre y cuando dichos eventos ocurran en la ruta acordada inicialmente.
Todos los vehículos tipo taxi deben tener calibrado el taxímetro al sistema por unidades para efectos de prestar el servicio público y ordena que los conductores deberán portar la tarjeta de control vigente en lugar visible para los usuarios, que la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el Área Metropolitana de Bucaramanga.
La Resolución rige a partir del primero de enero de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.  Fuente: Oficina de prensda del Área Metropolitana
Bucaramanga, jueves 28 de diciembre de 2012
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