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martes, 9 de noviembre de 2010

Lo positivo, lo negativo y las propuestas de la Ley de Victimas

Esta es DigiRadiocom de Colombia, desde Bucaramanga para el mundo; editor: Bernardo Socha Acosta
Inván Cepeda
EL Polo Democrático Alternativo participará activamente en el debate legislativo que comienza en el parlamento sobre ley de víctimas y restitución de tierras. En este debate hará un reconocimiento de los aspectos positivos de la propuesta y al mismo tiempo presentará sus observaciones críticas y propuestas sobre la misma.
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Algunos avances contenidos en el proyecto de Ley de víctimas

El proyecto de ley No. 107/10 “Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario” radicado por el Presidente Santos el pasado lunes 27 de septiembre, y acumulado con el proyecto de ley No. 85/10 “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”, es una iniciativa del Gobierno Nacional que ha sido presidida por un largo esfuerzo de las organizaciones de víctimas por elaborar un marco normativo favorable a la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y que sirva para la superación de la violencia y sus efectos.

El hecho de incluir en la agenda pública los derechos de las víctimas es un hecho positivo. La actitud que caracterizó al anterior gobierno fue de constante negación al reconocimiento de los derechos de las víctimas y de reticencia a afrontar la responsabilidad del Estado en este campo.

La voluntad del actual gobierno al impulsar un proyecto de Ley sobre víctimas, merecer ser resaltado. También debe valorarse la aplicación de medidas colaterales que pueden contribuir a la reparación integral. La decisión de reestructurar al Incoder y emprender una revocatoria de los actos administrativos que esta entidad impulsó en los últimos años contra las víctimas de la violencia, así como la reciente intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes para ejercer control sobre los bienes y propiedades incautados al narcotráfico, y que eventualmente pueden ser empleados en la reparación de las víctimas, son acciones positivas.

Otro avance del proyecto de Ley es la enunciación del principio de inversión de la carga de la prueba para los procesos de restitución de tierras a favor de las víctimas. Este principio permite que los poseedores actuales de predios ubicados en zonas de violencia generalizada, cuyo título se encuentra en entredicho, sean quienes tengan que demostrar la legalidad de esa tenencia y no las víctimas quienes deban demostrar su derecho sobre esa propiedad.

El proyecto incorpora medidas de restitución de tierras no sólo a propietarios sino también a poseedores, tenedores y ocupantes y contempla la exoneración en el pago de las deudas y pasivos de los inmuebles a restituir.

Así mismo, la iniciativa reconoce a las víctimas de agentes del Estado como sujetos de reparación administrativa y plantea que no es necesario un proceso judicial en contra del victimario para que se surta ese tipo de reparación. La nueva norma podría generar nuevas instancias para la defensa judicial de las víctimas y para su atención por una nueva institucionalidad consagrada a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación.

Los vacíos del proyecto de Ley

El proyecto de Ley de víctimas del Gobierno Nacional encierra múltiples vacíos que podrían afectar el goce pleno de los derechos a verdad, justicia y reparación integral por parte de las víctimas e impedir que a falta de garantías sociales y en materia de seguridad, se logre el acceso a las tierras objeto de expropiación y restitución.

Entre los principales vacíos de la propuesta se destacan: la ausencia de una consulta amplia a las organizaciones de víctimas y de consulta previa a las comunidades étnicas; la exclusión del PDA en el proceso de concertación anterior a la presentación del proyecto de ley en el Congreso de la República; el desconocimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos por parte del Estado como fundamento de la reparación; la confusión entre medidas de carácter asistencial y medidas de reparación integral; la limitación de la reparación judicial a las víctimas de grupos armados ilegales desconociendo el principio de proporcionalidad y reparación integral; el sujetar la materialización de la norma al principio de sostenibilidad fiscal; no garantizar la reparación patrimonial debilitando considerablemente las posibilidades del retorno; someter a la discrecionalidad del Gobierno aspectos esenciales de la reglamentación del proceso de reparación y de restitución y crear una comisión de la verdad que no garantiza autonomía respecto del Poder Ejecutivo, entre otras.

Frente al fundamento de la reparación, si bien la Ley reconoce la existencia de víctimas de agentes del Estado no define su responsabilidad en esas victimizaciones. En el universo de las víctimas del proyecto quedarían excluidas las personas que han sufrido la violencia sociopolítica. Así mismo, al tratarse de una Ley de justicia transicional podrían ser excluidas las víctimas de los nuevos grupos paramilitares e igualmente familiares cercanos y personas pertenecientes a parejas del mismo sexo.

Contrario a lo que determina la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el proyecto de Ley confunde medidas de reparación con ayuda humanitaria y prestaciones sociales que son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado. Aspectos que además de ir en contra del deber de garantizar la reparación integral, desconoce el enfoque transformador de la reparación que indica que la víctima al ser reparada no regresara a la situación que vivía antes del hecho de violencia -por lo general de miseria y discriminación- sino que se le asegurarán condiciones de vida digna, de incremento en su calidad de vida y de ejercicio pleno de su ciudadanía.
Otra falla estructural del proyecto de Ley es condicionar la reparación a la sostenibilidad fiscal, lo que podría llevar a que una vez concedida la reparación, el gobierno argumente razones de carácter presupuestal para no cumplir con esa disposición.

Establecer topes para la indemnización por vía judicial es inconstitucional por cuanto viola la autonomía de los jueces y elude la responsabilidad del Estado.

La inclusión de una serie de elementos tendientes a lograr verdad, justicia, garantías de no repetición, conquistas esenciales en la lucha contra la impunidad y el debilitamiento de las estructuras económicas y políticas de los aparatos criminales resulta fundamental para superar los efectos de la violencia. Por esta circunstancia el PDA ha desarrollado propuestas que expondrá en el debate parlamentario.
Algunas de las propuestas del PDA al proyecto de Ley de Víctimas

Luego de una consulta con los movimientos de víctimas, el PDA elaboró un pliego modificatorio en el que se incluyen varias medidas concretas para avanzar en el proceso de reparación integral de las víctimas; entre ellas están:

1. Asegurar la efectiva asistencia jurídica de las víctimas a través de la creación de un Sistema Nacional de Representación Judicial a través de la Defensoría del Pueblo. Para dicho propósito se propone fortalecer a esta entidad dotándola de recursos humanos, técnicos y de infraestructura.

2. Fortalecer la protección de las víctimas mediante la revisión de los programas ya existentes o la creación de un nuevo programa que permita garantizar la exigibilidad de sus derechos, especialmente de las víctimas de despojo y el abandono forzado de tierras, atendiendo los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

3. Una propuesta de restitución integral que abarque la devolución de tierras, viviendas y patrimonio a las víctimas del desplazamiento forzado, y que incluya la condonación de las deudas.

4. Creación de una unidad de policía judicial de apoyo técnico a la Fiscalía General de la Nación destinada exclusivamente a la persecución de bienes despojados por los agentes de la violencia, como principal medida para el incremento de los recursos del fondo de reparación para las víctimas. El debilitamiento de las bases económicas de los aparatos criminales a la vez que puede generar recursos para la reparación de las víctimas, también puede contribuir a la no repetición de la violencia padecida.

5. Reforzar sustancialmente las facultades legales y la capacidad operativa de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas para intensificar el proceso de exhumación e identificación de los restos mortales de miles de personas. Asimismo, establecer el mecanismo de ausencia por desaparición forzada para amparar los derechos en materia civil, laboral, sucesoral de los familiares de personas desaparecidas, sin perjuicio de la obligación del Estado de adelantar las investigaciones del caso.

6. Llamado al cumplimiento del deber del Gobierno de gestionar la entrega de los bienes de personas extraditadas responsables de violaciones de DDHH y de DIH en Colombia y de incluir en el fondo de reparación los bienes de los parapolíticos ya condenados por concierto para delinquir.

7. Conformación de una comisión de investigación y esclarecimiento histórico, integrada por miembros elegidos por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, dedicada al esclarecimiento de las estructuras económicas de los aparatos criminales y de la riqueza ilícita acumulada a través del despojo de tierras, la acumulación violenta de capitales, la usurpación de bienes y el testaferrato.
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Fuente: Oficina de Prensa - Iván Cepeda Castro
Cámara de Representantes - Congreso de la República de Colombia
Tel: 3 82 4416
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